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RESOLUCIÓN 4153 DE 2021

(agosto 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se integra el Comité Mediador de Resolución de Conflictos de la Planta Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores para el periodo 2021 – 2023

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En usos de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, el artículo 2 de la Resolución 10220 del 6 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el numeral 1o del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, "Por la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”, las instituciones deberán establecer mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las conductas que ocurran en el lugar de trabajo.

Que el Ministerio de Trabajo, mediante Resolución No. 1356 del 18 de julio de 2012, la cual modificó parcialmente la Resolución No. 652 de 2012, estableció nuevas disposiciones en torno a la conformación, funcionamiento, funciones, número de servidores que integran el Comité Mediador de Resolución de Conflictos.

Que, en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 10220 del 6 de diciembre de 2018, por la cual se modifica el funcionamiento de los Comités Mediadores de Resolución de Conflictos, estableciendo nuevas reglas sobre prevención y corrección de las conductas de acoso laboral, conformación, funcionamiento, competencia de los comités mediadores y procedimiento conciliatorio, entre otros, ordenando en armonía con dicha disposición la integración del Comité Mediador de Resolución de Conflictos de la Planta Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que el Comité Mediador de Resolución de Conflictos de la Planta Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, estará compuesto por tres (3) representantes de la entidad, con sus respectivos suplentes y tres (3) representantes de los funcionarios, igualmente con sus respectivos suplentes.

Que, mediante Resolución 2152 del 7 de mayo de 2019, modificada por la Resolución 1957 del 3 de agosto de 2020, se estableció la composición del Comité Mediador de Resolución de Conflictos de la Planta Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores para el periodo 2019 a 2021.

Que mediante proceso de elección por votación, convocado por la intranet el 21 de junio de 2021, en el que votaron los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, y que tuvo lugar del 21 al 25 de junio de 2021, resultaron elegidos los representantes por parte de los trabajadores para el mencionado Comité.

Que, en consideración de lo anterior, la administración procede a designar los representantes de la entidad y sus respectivos suplentes para el Comité Mediador de Resolución de Conflictos de la Planta Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, para el periodo 2021-2023

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Confórmese el Comité Mediador de Resolución de Conflictos de la Planta Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores para el periodo 2021-2023, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

1. REPRESENTANTES DE LA ENTIDAD:

TITULARES

NOMBRE CARGO
MARTHA PATRICIA CARRILLO OSPINAMINISTRO CONSEJERO     
FALLON DIANNE OSORIO PEDREROSPRIMER SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES
GIOVANNA ANDREA VASQUEZ RIVERAPROFESIONAL UNIVERSITARIO     

SUPLENTES

NOMBRECARGO
CRISTOPHER ALEX POLANCOOPERARIO CALIFICADO
CARLOS ANDRES REGALADO GOMEZTERCER SECRETARIO
JOSE DANIEL DE JONGTERCER SECRETARIO

2. REPRESENTANTES DE LOS FUNCIONARIOS:

TITULARES

NOMBRECARGO
CATHERIN DANIELA COPETE JIMENEZASESOR
HUGO ARMANDO SOLANO GARCIATÉCNICO ADMINISTRATIVO  
LINA MARIA PARRA MURCIATÉCNICO ADMINISTRATIVO  

SUPLENTES

NOMBRECARGO
NELSON DARIO GÓMEZ CASTILLOASESOR
NATALIA NAVARRO PEREZPRIMER SECRETARIO
FERNANDO DE MORAASESOR

PARÁGRAFO. Los miembros de este Comité ejercerán sus funciones durante un periodo de dos (2) años, contados a partir de la expedición de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes las Resoluciones 2152 de 2019 y 1957 de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO

Ministra de Relaciones Exteriores

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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