RESOLUCIÓN 3960 DE 2020
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 51.542 de 29 de diciembre de 2020
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se modifican los artículos 2o, 4o, 5o, el parágrafo 2o del artículo 7o, 10, 12, 15, 16, 17, 18, 22, 24, 26 y 31 de la Resolución 1098 del 18 de marzo de 2020
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3o del artículo 59 y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los artículos 18 y 21 del Decreto-Ley 274 de 2000, el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016 y el artículo 14 del Decreto 491 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que la Carrera Diplomática y Consular es una carrera especial jerarquizada que regula el Ingreso, ascenso, permanencia y retiro de los funcionarios pertenecientes a la misma, y cuya administración y vigilancia están a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 13 del Decreto-Ley 274 de 2000.
Que el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se efectúa exclusivamente por concurso público de méritos abierto, en la categoría de Tercer Secretario, previa aprobación del Curso de Capacitación Diplomática y Consular, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto-Ley 274 de 2000.
Que la convocatoria al concurso público se debe llevar a cabo anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con los artículos 17 y 18 del Decreto-Ley 274 de 2000.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 1098 del 18 de marzo de 2020, mediante la cual convocó al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular del presente año.
Que, con base en la declaratoria de pandemia por parte de la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente a la crisis», hasta el 30 de mayo de 2020, con el objeto de prevenir y controlar su propagación y mitigar sus efectos.
Que el Gobierno Nacional, mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, posteriormente, mediante las Resoluciones 1462 del 25 de agosto y 2230 del 27 de noviembre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó el estado de Emergencia Sanitara hasta el 28 de febrero de 2021.
Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial fas conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, expidió el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica
Que el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 ordenó el aplazamiento de los procesos de selección en curso para proveer cargos de carrera del régimen general, especial constitucional o especifico que se encuentren en la etapa de reclutamiento o aplicación de pruebas hasta que permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que en virtud del artículo 14 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular fue aplazado a partir del 1o de junio de 2020, fecha en que iniciaba su fase de reclutamiento.
Que el Decreto Reglamentario 1754 del 22 de diciembre de 2020 del Ministerio Justicia y del Derecho autorizó la reactivación de los concursos públicos para proveer empleos de carrera en el régimen general, especial y especifico que se encuentren en las etapas de reclutamiento o de aplicación de pruebas.
Que, para su reactivación y en vista de la evolución que ha tenido la situación ocasionada por la Pandemia del COVID-19, se hace necesario modificar algunas bases del presente Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular con el fin de ampliar la participación de los aspirantes en condiciones de seguridad y bioseguridad.
Que, una vez analizadas las condiciones particulares bajo las cuales se realizarían las pruebas de conocimiento y la prueba psicotécnica del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, se considera necesario adoptar medidas especiales de bioseguridad para prevenir la propagación de COVID-19 entre los aspirantes, contratistas, servidores públicos y demás colaboradores que participen en la aplicación de dichas pruebas
Que, debido a lo avanzado del año se hace necesario que fas etapas finales del presente Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se lleven a cabo en el primer semestre del año 2021. en el entendido que, en todo caso, quienes aprueben dicho concurso serán admitidos al Curso de Capacitación Diplomática y Consular durante el mismo año 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2o de la Resolución 1098 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 2. Convocatoria. Convóquese a concurso público de méritos abierto para seleccionar hasta 40 profesionales que integrarán el Curso de Capacitación Diplomática y Consular durante el año 2021, con miras a escoger máximo hasta 40 profesionales que ingresarán a la Carrera Diplomática y Consular en el año 2022 como Terceros Secretarios en periodo de prueba, en los términos contenidos en el Decreto-Ley 274 de 2000 y en la presente resolución.
ARTÍCULO 2. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 1098 de 2020> Modificar el artículo 4o de la Resolución 1098 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 4. Cronograma. El Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se desarrollará de acuerdo con la siguiente programación:
ACTIVIDAD | FECHA |
Inscripciones y revisión de documentos | Viernes 15 de enero al lunes 15 de febrero de 2021 |
Publicación de la lista de admitidos a presentar pruebas de conocimiento | Miércoles 17 de febrero de 2021 |
Presentación de pruebas de conocimiento y prueba psicotécnica | Sábado 17 de abril de 2021 |
Publicación de resultados de las pruebas de conocimiento | Lunes 10 de mayo de 2021 |
Solicitud de revisión de puntajes de las pruebas de conocimiento | Martes 11 y miércoles 12 de mayo de 2021 |
Publicación de resultados finales de la Fase 1 y del listado de admitidos a entrevista | Martes 25 de mayo de 2021 |
Presentación de entrevistas | Miércoles 2 al martes 22 de junio de 2021 |
Publicación de resultados de las pruebas de la Fase II y de la lista de admitidos al Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2021 | Miércoles 23 de junio de 2021 |
Confirmación de los aspirantes sobre su participación en el Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2021 | Jueves 24 y viernes 25 de junio de 2021 |
PARÁGRAFO. En concordancia con el artículo 17 del Decreto - Ley 274 de 2000, la Academia Diplomática podrá ajustar las fechas dispuestas en el cronograma, previo aviso oportuno a los interesados.
ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 5o de la Resolución 1098 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 5. Inscripción. La inscripción al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular es gratuita y se hace de manera virtual. Se llevará a centre las ocho (8:00) horas del viernes 15 de enero y las diecisiete (17:00) horas del lunes 15 de febrero de 2021, hora colombiana, para lo cual el aspirante deberá:
1. Diligenciar el formulario virtual de Inscripción disponible en la página web www.cancilleria.qov.co/academia-diplomatica
2. Adjuntaren los formatos digitales requeridos, los documentos legibles señalados en los artículos 7o y 8o de la presente resolución;
3. Escoger la ciudad en la que presentará las pruebas escritas. Una vez seleccionada, no podrá cambiarse;
4. Aceptar la declaración juramentada sobre la no titularidad de otra nacionalidad diferente a la colombiana, la veracidad de la información suministrada, la autenticidad de los documentos aportados, las condiciones de seguridad y bioseguridad para la presentación de las pruebas de conocimiento y los demás términos y condiciones que se Indiquen en la plataforma.
ARTÍCULO 4. Modificar el parágrafo 2o del artículo 7o de la Resolución 1098 de 2020, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 2. La vigencia de los certificados de idiomas a los que hace mención la presente resolución se entenderá de máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha de presentación de la prueba.
ARTÍCULO 5. Modificar el artículo 10o de la Resolución 1098 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 10. Publicación de la lista de admitidos a presentar pruebas. La lista de aspirantes admitidos a presentar las pruebas de conocimiento se publicará en la cartelera de la Academia Diplomática (Calle 10 No. 5-27, Bogotá D.C.) y en la página web de la Cancillería www.cancllleria.qov.co/academia-diplomatica el miércoles 17 de febrero de 2021
ARTÍCULO 6. Modificar el artículo 12o de la Resolución 1098 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 12. Fases. Las pruebas para el concurso se realizarán en dos fases:
1. Fase I. Pruebas de conocimiento: se compone de tres pruebas: español, Colombia y Contexto Internacional;
2. Fase II. Evaluación personal: se compone de dos pruebas: Psicolécnica y Entrevista.
FASE | PRUEBA | DEFINICIÓN | METODOLOGÍA | VALOR |
FASE I PRUEBAS DE CONOCIMIENTO | Español | Capacidad argumentativa, síntesis, vocabulario y ortografía | Ensayo | 15% |
Valor total de la Fase: 60% | Colombia | Aspectos constitucionales, históricos, geográficos, políticos, culturales y económicos de Colombia | Selección múltiple | 15% |
contexto Internacional | Agenda internacional de Colombia, coyuntura de política exterior e historia universal | Selección múltiple | 30% | |
FASE II PRUEBAS DE EVALUACIÓN PERSONAL Valor total de la Fase: 40% | Prueba Psicotécnica | Evaluación de competencias y habilidades | Selección múltiple | 15% |
Entrevista | Reunión con jurado evaluador | Presencial y/o virtual | 25% |
Fase I (60%) + Fase II (40%) = 100% del Concurso de Ingreso a la Carrera
Diplomática y Consular 2022
PARÁGRAFO Para presentar la totalidad de las pruebas de la Fase I y II, el aspirante deberá presentar en físico el original de su cédula de ciudadanía. En caso de que la cédula esté en trámite, se debe presentar la contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, so pena de ser eliminado del concurso.
ARTÍCULO 7. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 1098 de 2020> Modificar el artículo 15o de la Resolución 1098 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 15. Ciudades y fecha de realización de las pruebas de conocimiento y psicotécnica. Las pruebas de conocimiento, junto con la prueba psicotécnica, se practicarán de manera presencial el sábado 17 de abril de 2021 en las ciudades de Barranquilla. Bogotá D.C., Bucaramanga, Cali, Medellín, Quibdó y en la Isla de San Andrés.
ARTÍCULO 8. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 1098 de 2020> Modificar el artículo 16o de la Resolución 1098 de 2020, el cual quedará así
Artículo 16. Publicación de resultados de la Fase I (pruebas de conocimiento/ Los resultados de las pruebas de conocimiento se publicarán en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página web de la Cancillería: www.cancilleria.gov.co/academia-dlplomatica, el lunes 10 de mayo de 2021
ARTÍCULO 9. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 1098 de 2020> Modificar el artículo 17o de la Resolución 1098 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 17. Revisión de los puntajes de las pruebas de conocimiento. Los aspirantes podrán solicitar la revisión del puntaje obtenido en las pruebas de conocimiento. La revisión consistirá en la relectura óptica de las hojas de respuesta para las pruebas de Colombia y Contexto Internacional y la relectura de los textos de la prueba de español por el calificador.
La solicitud de revisión se debe formular mediante comunicación dirigida a Academia Diplomática, al correo concursoacademia@cancilleria.qov.co los días martes 11 y miércoles 12 de mayo de 2021. Contra el resultado de dicha revisión no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 10. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 1098 de 2020> Modificar el artículo 18o de la Resolución 1098 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 18. Publicación de resultados finales de la Fase I y del listado de aspirantes admitidos a entrevista. Los resultados finales de las pruebas de conocimiento se publicarán en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página web www.cancilleria.aov.co/academia-dlplomatlca. el martes 25 de mayo de 2021, junto con la lista de admitidos a presentar entrevista
PARÁGRAFO. La lista de admitidos a presentar entrevista estará conformada por aquellos aspirantes que hayan alcanzado o superado el porcentaje al que hace referencia el artículo 14 de la presente resolución.
ARTÍCULO 11. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 1098 de 2020> Modificar el artículo 22o de la Resolución 1098 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 22. Lugar y fecha de la entrevista. Una vez se expida la lista de admitidos a entrevista, las mismas se realizarán entre el miércoles 2 al martes 22 de junio de 2021. El horario de la entrevista se publicará en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página web www.cancilleria.gov.co/academia-dlplomatica
PARÁGRAFO. El Ministerio de Relaciones Exteriores definirá en su momento de acuerdo con las circunstancias y previo aviso a los aspirantes admitidos, si las entrevistas se llevarán a cabo de manera virtual o de manera presencial en las Instalaciones de la Academia Diplomática en la ciudad de Bogotá D.C según corresponda.
ARTÍCULO 12. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 1098 de 2020> Modificar el artículo 24o de la Resolución 1098 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 24. Publicación de resultados de la Fase II y lista de admitidos al Curso de Capacitación Diplomática y Consular. Los resultados de la Fase II y la lista de aspirantes admitidos al Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2021 se publicarán en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página web www.cancilleria.qov.co/academia-diplomatica el miércoles 23 de junio de 2021. Contra la lista de admitidos no procede recurso alguno
ARTÍCULO 13. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 1098 de 2020> Modificar el artículo 26o de la Resolución 1098 de 2020, el cual quedará así;
Artículo 26. Confirmación. Los aspirantes seleccionados deberán confirmar, mediante escrito entregado en la Academia Diplomática o remitido al correo concursoacademia@cancilleria.qov.co, su participación en el Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2021, entre el jueves 24 al viernes 25 de junio de 2021
PARÁGRAFO. SI un aspirante seleccionado no confirma su participación dentro del plazo establecido, será convocado el siguiente aspirante en estricto orden descendente, de acuerdo con el puntaje obtenido, siempre que haya cumplido los requisitos y alcanzado los puntajes mínimos establecidos en esta resolución. En este caso, el nuevo aspirante tendrá tres (3) días hábiles para confirmar su participación, a partir del día siguiente a la comunicación en la que se Informe de su selección. De no cumplir este plazo, se procederá de Igual manera con el siguiente aspirante en orden descendente.
ARTÍCULO 14. Modificar el artículo 31o de la Resolución 1098 de 2020. el cual quedará así:
Artículo 31. Medidas especiales. La Academia Diplomática podrá tomar las medidas necesarias sobre situaciones no previstas en la presente resolución, siempre y cuando estén en concordancia con las normas que regulan el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular consagradas en el Decreto-Ley 274 de 2000, y en las funciones de la Academia Diplomática establecidas en el Decreto 869 de 2016. Dichas medidas deberán ser informadas oportunamente a todos los concursantes.
PARÁGRAFO 1. Los aspirantes deberán leer, conocer, aceptar y respetar las condiciones de seguridad y bioseguridad adoptadas por la Academia Diplomática para el ingreso y permanencia en las sedes destinadas para la presentación de las pruebas de conocimiento y psicotécnica. Dichas condiciones les serán informadas a los aspirantes al momento de su efectiva inscripción virtual en el concurso.
PARÁGRAFO 2. Los aspirantes que desacaten u omitan el contenido de las condiciones de bioseguridad no podrán presentar las pruebas de conocimiento del presente concurso, toda vez que su incumplimiento generará el impedimento de ingreso o el retiro del aspirante de las sedes según sea el caso.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 2, 4, 5, el parágrafo 2 del artículo 7, 10, 12, 15, 16, 17, 18, 22, 24, 26 y 31 de la Resolución 1098 del 18 de marzo de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a
FRANCISCO JAVIER ECHEVERRI LARA
Viceministro de Relaciones Exteriores
Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores