RESOLUCIÓN 3937 DE 2012
(Julio 6)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio de la cual se emite concepto favorable en los términos y para efectos de la Ley 288 de 1996
Los Ministros del Interior, de Relaciones Exteriores, de Justicia y del Derecho y de Defensa Nacional, en su calidad de miembros del Comité de que trata el inciso 2° del artículo 2o de la Ley 288 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 288 de 1996 establece instrumentos para la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos que hayan sido reconocidas como tales por determinados organismos internacionales de protección de derechos humanos, que no tienen el carácter vinculante de decisiones jurisdiccionales.
Que en el numeral 1º del artículo 2o de la mencionada Ley se señalan como presupuestos para su aplicación los siguientes:
1. Que exista una decisión previa, escrita y expresa del Comité del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas o de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que se concluya respecto de un caso concreto que el Estado colombiano ha incurrido en una violación de derechos humanos y se establezca que deben indemnizarse los correspondientes perjuicios.
2. Que exista concepto previo y favorable al cumplimiento de la decisión del órgano internacional de derechos humanos, proferido por un Comité constituido por:
a) El Ministro del Interior;
b) El Ministro de Relaciones Exteriores;
c) El Ministro de Justicia y del Derecho;
d) El Ministro de Defensa Nacional.
Que el parágrafo 1º del artículo 2o de la Ley 288 de 1996, establece que: “El Comité proferirá concepto favorable al cumplimiento de la decisión del Órgano Internacional de Derechos Humanos en todos los casos en que se reúnan los presupuestos de hecho y de derecho establecidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales aplicables. Para ello tendrá en cuenta, entre otros elementos, las pruebas recaudadas y las providencias recaídas en los procesos judiciales, administrativos o disciplinarios internos y en la actuación surtida ante el respectivo órgano internacional".
Que el artículo 12 establece que "Las indemnizaciones que se paguen o efectúen de acuerdo con lo previsto en esta Ley, darán lugar al ejercicio de la acción de repetición de que trata el inciso segundo del artículo 90 de la Constitución Política".
Que en el caso No. 10.916 James Zapata Valencia y José Heriberto Ramírez Llanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos profirió el Informe No. 71 del 31 de marzo de 2011.
Que en el mencionado Informe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que la República de Colombia es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, consagrados en los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respecto de James Zapata Valencia y José Heriberto Ramírez Llanos, en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención prevista en el artículo 1.1 de dicho Tratado. Así mismo concluyó que el Estado violó los derechos del niño, consagrados en el artículo 19 de la Convención Americana, respecto de José Heriberto Ramírez Llanos. Igualmente, la Comisión encontró que el Estado es responsable de la violación del derecho a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial de los familiares de las víctimas, consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención, en concordancia con la obligación general de respeto y garantía del artículo 1.1 de dicho instrumento.
Que en el Informe No. 71 del 31 de marzo de 2011, la Comisión hizo al Estado colombiano, entre otras, la siguiente recomendación:
3. Que repare adecuadamente a los familiares de James Zapata y José Heriberto Ramírez, teniendo en cuenta la especial condición de niño de este último, en el momento en que sucedieron los hechos.
Que el artículo 14 de la ley 288 de 1996 establece que “Las atribuciones asignadas al Gobierno Nacional por medio de la presente Ley deberán ejercerse en forma tal que se evite el fenómeno de la doble o excesiva indemnización de perjuicios”.
Que no se encontró información alguna sobre reparaciones por perjuicios materiales y morales padecidos por las víctimas del Caso 10.916 James Zapata Valencia y José Heriberto Ramírez Llanos, que hayan sido efectuadas por entidades de derecho público.
Que el Grupo Operativo Institucional de que trata la Directiva Presidencial 02 de 2005 encuentra que en este caso se cumplen los requisitos de hecho y de derecho para dar aplicación a la Ley 288 de 1996, por lo cual recomienda dar concepto favorable al cumplimiento de la recomendación indemnizatoria de que trata el informe No. 71 de 2011 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Que, analizado el informe mencionado y la recomendación recibida, el Comité de Ministros de que trata la Ley 288 de 1996 acepta la recomendación y, en consecuencia, emitirá concepto favorable al cumplimiento de la recomendación 3 del Informe No. 71 de 2011 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con James Zapata Valencia, José Heriberto Ramírez Llanos y sus familiares.
Que, en vista de lo anterior, el Comité de Ministros de que trata la Ley 288 de 1996.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Emitir concepto favorable para el cumplimiento del Informe No. 71 de 2011 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los términos y para los efectos de la Ley 288 de 1996, en relación con las violaciones de que fueron víctimas James Zapata Valencia, José Heriberto Ramírez Llanos y sus familiares.
ARTÍCULO 2. Prevenir a las autoridades colombianas que efectúen indemnizaciones de conformidad con el presente concepto, que deberán estudiar la procedencia de la acción de repetición de acuerdo con los presupuestos y procedimiento exigidos en la Ley 678 de 2001.
Expedida en Bogotá D.C., 9 JUL. 2012
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
FEDERICO RENJIFO VELEZ
Ministro del Interior
MARÍA ANGELA HOLGUÍN CUELLAR
Ministra de Relaciones Exteriores
JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y del Derecho
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO
Ministro de Defensa Nacional.