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RESOLUCION 3051 DE 2013

(Mayo)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se convoca a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
para la conformación de la Brigada de Emergencias

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por la Ley 9 de 1979, la Ley 1523 de 2012, el Decreto 614 de 1984, la Resolución 2400 de 1979 y la Resolución 1016 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 127 de la Ley 9a de 1979, todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios; así como tener las facilidades y los recursos necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la Ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano; y en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 614 de 1984, el subprograma de medicina del trabajo, que conforma el Programa de Salud Ocupacional, debe propender por mantener un servicio oportuno de primeros auxilios.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 de la Resolución 2400 de 1979, los establecimientos de trabajo por sus características industriales y tamaño de sus instalaciones establecerán entre sus trabajadores una Brigada de Incendio, constituida por personal voluntario debidamente entrenado para la labor de extinción de incendios dentro de las zonas de trabajo del establecimiento.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7o de! artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989, una de las actividades que debe contener el Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo, que conforma el Programa de Salud Ocupacional, es "Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios".

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 18 del artículo 11 de la Resolución 1016 de 1989, una, de las actividades que debe contener el Subprograma Higiene y Seguridad Industrial, es la "Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación)".

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIA. Convocar a todos los funcionarios de la Planta Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, a inscribirse para conformar la Brigada de Emergencias del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 2o. INSCRIPCIONES. Las inscripciones se llevarán a cabo entre el Jueves 23 y el jueves 30 de mayo de 2013, personalmente en la Coordinación de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación, o enviando el formato GH–F0-32 diligenciado, al correo electrónico bienestarycapacitación@cancilleria.qov.co

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS. Los requisitos para inscribirse como Brigadistas son:

- Ser funcionario de Planta Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores

- Ser bachiller y/o profesional en cualquier área.

- Llevar como mínimo seis (6) meses corno funcionarío del Ministerio de Relaciones Exteriores

- Querer pertenecer voluntariamente a la brigada.

ARTÍCULO 4o. COMPETENCIAS DE LOS ASPIRANTES. Los aspirantes a pertenecer a la Brigada de Emergencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán tener las siguientes competencias:

- Protección de la vida y promoción de la salud mental.

- Ética y vocación de servicio.

- Responsabilidad y compromiso institucional.

- Capacidad de liderazgo y toma de decisiones.

- Actitud empática, facilidad de comunicación y trabajo en equipo.

- Autocontrol y capacidad para trabajar bajo presión.

- Capacidad para detectar factores protectores y de riesgo ante posibles eventos adversos.

- Motivación por la capacitación y entrenamiento constante

ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN DE LA BRIGADA DE EMERGENCIA. Finalizadas las inscripciones, se publicará en la intranet y se divulgará a través del correo electrónico institucional, el listado de funcionarios inscritos.

Posteriormente el Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación, programará los exámenes de aptitud física y psicológica a cada uno de los inscritos, a fin de conformar la Brigada de Emergencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Una vez realizados los exámenes, se publicará en la intranet y se divulgará a través del correo electrónico institucional, el listado de funcionarios que conformarán la Brigada.

PARÁGRAFO. El funcionario que no obtenga la Certificación de aptítud física y psicológica satisfactoria, no podrá conformar la Brigada de Emergencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

MARÍA ÁNGELA HOLGUIN CUÉLLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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