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RESOLUCIÓN 2997 DE 2012

(Mayo 25)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2197 de 2013>

"Por medio de la cual se deroga la Resolución 1395 del 5 de abril de 2005 y se conforma el Comité Sectorial para el Sistema de Desarrollo Administrativo"

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6 numeral 13 del Decreto 3355 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 1395 del 5 de abril de 2005, El Ministerio de Relaciones Exteriores, conformó el Comité Técnico Sectorial de Relaciones Exteriores para el Sistema de Desarrollo Administrativo, cuya estructura, obligatoriedad de publicación en página web, y periodicidad de reuniones, fue objeto de modificación por el Decreto No 0019 de 2012, "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", haciéndose indispensable adoptar la nueva disposición legal.

Que el Artículo 15 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, define El Sistema de Desarrollo Administrativo como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

Que el artículo 21 de la Ley 489 de 1998, determinó en cabeza de los organismos y entidades de la Administración Pública el diseño de la política de desarrollo administrativo. Configurando en cabeza de los Ministerios o Departamentos Administrativos correspondientes la coordinación y articulación de políticas en el respectivo sector.

Que el Decreto 2740 del 20 de diciembre de 2001, reglamentó el capítulo IV de la Ley 489 de 1998, en lo referente al desarrollo e implementación del Sistema de Desarrollo Administrativo.

Que de acuerdo con el Decreto 0019 de 2012, "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública" en su artículo 233 modificó el parágrafo 1 del artículo 17, estableciendo "Que los Comités Sectoriales de desarrollo administrativo tendrán la obligatoriedad de formular el plan respectivo, el cual hará parte de los planes de acción sectoriales e institucionales y será publicado a más tardar el 31 de enero de cada año en las respectivas páginas web, tal como lo establece el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011."

Que el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo estará presidido por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del sector respectivo. Del Comité harán parte los directores, gerentes o presidentes de los organismos y entidades adscritos o vinculados, quienes serán responsables únicos por el cumplimiento de las funciones a su cargo.

Que de acuerdo a la Circular 01 de 2004, el Departamento Administrativo de la Función Pública establece la articulación del Sistema de Políticas de Desarrollo Administrativo y el Sistema de Control Interno.

Que en vista de lo anterior, resulta imperioso al Ministerio acatar el nuevo ordenamiento jurídico.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ SECTORIAL. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2197 de 2013> El Comité Sectorial del Sector de Relaciones Exteriores, estará conformado por los siguientes funcionarios:

1. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado quién lo presidirá.

2. El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.

3. El Director de la Unidad Administrativa Migración Colombia o su Delegado.

4. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.

PARÁGRAFO 1: El Comité podrá invitar a sus reuniones a las personas que considere necesarias de acuerdo con los temas a tratar

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ SECTORIAL PARA EL SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2197 de 2013> El Comité cumplirá las siguientes funciones:

1. Presentar ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Plan de Desarrollo Administrativo, durante los primeros sesenta días de cada año.

2. Implementar el plan de desarrollo administrativo en el Sector de Relaciones Exteriores.

3. Realizar seguimiento al cumplimiento de las políticas de desarrollo administrativo adoptadas por el Sector.

4. Presentar ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, la evaluación del Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo de la vigencia correspondiente.

ARTÍCULO 3o. SECRETARIA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2197 de 2013> El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, ejercerá la secretaria técnica del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2197 de 2013> El Secretario Técnico ejercerá las siguientes funciones:

1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, debiendo elaborar y reparar todo tipo de documentación que se requiera para las mismas;

2. Formular y firmar las actas de las sesiones en donde se indiquen los acuerdos emanados de las reuniones;

3. Someter a la aprobación del Comité los temas a tratar en la orden del día.

4. Informar al Comité, acerca de la ejecución de los acuerdos tomados en el seno del Comité".

ARTÍCULO 5o. PLAN DEL COMITÉ SECTORIAL PARA EL SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2197 de 2013> El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, tendrá la obligatoriedad de formular el plan respectivo antes del 30 de enero de cada año, el cual hará parte de los planes de acción sectoriales e institucionales y será publicado a más tardar el 31 de enero de cada año en las respectivas páginas web.

ARTÍCULO 6o. REUNIONES DEL COMITÉ SECTORIAL PARA EL SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2197 de 2013> El Comité deberá reunirse por lo menos una (1) vez cada tres meses a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo, formuladas dentro del plan respectivo, previa convocatoria del Secretario del Comité. Todo lo tratado en las sesiones del Comité constará en actas.

ARTÍCULO 7. COMITÉS TÉCNICOS INSTITUCIONALES DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2197 de 2013> Las entidades adscritas al Sector de Relaciones Exteriores conformarán un Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo así:

1. Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Relaciones y su Fondo Rotatorio.

2. Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo de la Unidad Administrativa de Migración Colombia.

ARTÍCULO 8o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO INSTITUCIONAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SU FONDO ROTATORIO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2197 de 2013> El Comité Técnico Institucional, estará conformado por los siguientes funcionarios:

1. El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.

2. El Director de la Academia Diplomática o su Delegado.

3. El Director de la Dirección de Talento Humano o su Delegado.

4. El Director de la Dirección de Asuntos migratorios, consulares y servicio al Ciudadano o su Delegado.

5. El Director de la Dirección de Gestión de Información y Tecnología o su Delegado.

6. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.

7. El coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.

PARÁGRAFO 1: El Comité será presidido por el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.

PARÁGRAFO 2: El Comité podrá invitar a sus reuniones a las personas que considere necesarias de acuerdo con los temas a tratar.

PARÁGRAFO 3: Los miembros del Comité Sectorial tendrá voz y voto, excepto el coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión. Las decisiones del Comité serán aprobadas por mayoría de los miembros del mismo.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO INSTITUCIONAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2197 de 2013> El Comité cumplirá las siguientes funciones:

1. Elaborar diagnósticos sobre el estado de las políticas de desarrollo administrativo en la Entidad, a fin de proponer nuevas orientaciones.

2. Formular propuestas para tener en cuenta en la elaboración del plan sectorial de desarrollo administrativo.

3. Desagregar a nivel institucional las grandes orientaciones de política, definidas por el comité sectorial.

4. Recopilar la información para la elaboración y evaluación de los planes institucionales de desarrollo administrativo y de las políticas de Desarrollo Administrativo adoptadas por el sector.

PARÁGRAFO 1: El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, ejercerá la secretaria técnica del Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo.

ARTÍCULO 10. REUNIONES DEL COMITÉ TÉCNICO INSTITUCIONAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2197 de 2013> El Comité se reunirá cuando se considere pertinente, previa convocatoria del Secretario del Comité. Todo lo tratado en las sesiones del Comité constará en actas.

ARTÍCULO 11. EVALUACIÓN AL PLAN INSTITUCIONAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2197 de 2013> El coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión o quién haga sus veces realizará la evaluación al Plan Institucional de Desarrollo Administrativo y reportará dicha información al Secretario General para la evaluación integral del Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 MAYO 2012

MARÍA ANGELA HOLGUIN CUÉLLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
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