RESOLUCIÓN 2865 DE 2012
(mayo 18)
<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
"Por la cual se crea el Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA - del Ministerio de Relaciones Exteriores"
LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el Decreto 3355 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 10 del Decreto 456 de 2008, "Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital", se deberá armonizar cada uno de los instrumentos de planeación ambiental con el PGA; y establece que el PIGA concretará sus acciones ambientales externas e internas para prevenir daños al medio ambiente y contribuir a mitigarlos o compensarlos cuando éstos se hayan producido, o para hacer uso ecoeficiente y sostenible de los recursos.
Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto 456 de 2008, la formulación y cumplimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA, es una obligación legal para las Entidades pertenecientes al Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC).
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es una Entidad del orden nacional, que no pertenece al SIAC, y por tanto no tiene la obligación de cumplir esta norma; no obstante decide incluir dentro de su plan administrativo de 2008 el desarrollo de la primera etapa del PIGA, con el objetivo de formular y desarrollar el Programa Integral de Gestión Ambiental, tomando como referencia los criterios de las normas ambientales ISO.
Que es necesario desarrollar acciones dirigidas a fortalecer la gestión ambiental y promover que todas las acciones de la Entidad respondan a la normatividad ambiental vigente y a conductas ambientales responsables.
Que es necesario para el buen desarrollo de los Planes Institucionales de Gestión Ambiental - PIGA -, establecer funciones y criterios de carácter administrativos esenciales para el logro de los objetivos y acciones que se propongan.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear y organizar el comité PIGA, como instancia coordinadora de todas las acciones que se propongan dentro de los procesos de formulación, concertación, implementación, evaluación y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental.
ARTÍCULO 2. El comité estará conformado por:
1. El Secretario General del Ministerio o su delegado.
2. El Director de Talento Humano del Ministerio o su delegado.
3. El Coordinador de Bienestar, Capacitación y Desarrollo del Personal del Ministerio o quien haga sus veces.
4. El Coordinador de Servicios Generales del Ministerio o quien haga sus veces.
5. El Coordinador de Almacén del Ministerio o quien haga sus veces.
6. El Coordinador de Mantenimiento del Ministerio o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 3o. Las funciones del Comité serán:
1. Definir su propio reglamento operativo
2. Definir un Plan de Acción para la formulación e implementación del PIGA
3. Mantener información actualizada sobre los avances y resultados del proceso de implementación del PIGA y sobre la normatividad ambiental vigente.
4. Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuéstales necesarias para desarrollar el Plan de Acción propuesto.
5. Adelantar tareas de seguimiento y evaluación de las actividades propuestas en el plan de acción del PIGA.
PARAGRAFO. El comité podría convocar a los expertos que considere necesarios para asesorar el proceso de formulación y de implementación del Plan de Acción que se proponga en el PIGA, con el fin de garantizar resultados eficientes y coherentes con la normatividad ambiental vigente.
ARTÍCULO 4o. El Comité estará presidido por el Director de Talento Humano o su delegado.
ARTÍCULO 5o. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Coordinador de Bienestar, Capacitación y Desarrollo del Personal o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 6o. Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes:
1. Elaborar las actas de las reuniones del Comité
2. Convocar a reuniones ordinarias de acuerdo a lo establecido en el reglamento
3. Convocar a reuniones extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran
4. Presentar informes que requiera el comité
5. Las demás que le sean asignadas por el comité
ARTÍCULO 7o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 18 MAYO 2012
PATTI LONDOÑO JARAMILLO
Viceministra de Asuntos Multilaterales encargada de las funciones del
Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores