RESOLUCION 2769 DE 2009
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6530 de 2019>
Por la cual se crea y reglamenta el Comité de Evaluación Técnica de Bienes
Muebles del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores
LA SECRETARIA GENERAL
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 110 de 2004 y la Resolución No. 4443 del 12 de octubre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 20 de 1992, El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores es una unidad administrativa especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que dentro de las funciones administrativas que debe desarrollar el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, descritas en el artículo 20 del Decreto 20 de 1992, se encuentra: "Comprar y vender, permutar, arrendar y tomar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles con destino al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de las misiones diplomáticas y consulares, oficinas y residencias de tales funcionarios en el exterior, cuando fuere el caso y de sus propias dependencias." y "Dar de baja y enajenar los bienes obsoletos, en desuso o inservibles de su propiedad y del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin sujeción a ningún procedimiento especial."
Que mediante la Resolución 1657 del 20 de abril de 2005, se establecieron definiciones y conceptos de los bienes de propiedad del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores tanto para la planta interna como para la externa, lo cual constituye una herramienta conceptual orientadora en la adopción de decisiones administrativas sobre el particular.
Que se hace necesario crear y reglamentar el Comité de Evaluación Técnica de bienes muebles del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exterío-res, como instancia administrativa responsable de estudiar, analizar y formular políticas para la administración, enajenación, arrendamiento, baja y/o entrega a cualquier título de bienes muebles de propiedad de la Entidad con fundamento en lo preceptuado en la normatividad vigente que regule la materia.
Que con fundamento en lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACION. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 6530 de 2019> Crear el Comité de Evaluación Técnica de Bienes Muebles del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, como instancia administrativa responsable de estudiar, ana lizar y recomendar la formulación de políticas para la administración, enajenación, arrendamiento, baja y/o entrega a cualquier título de bienes muebles de propiedad de la Entidad, con fundamento en lo preceptuado en la normatividad vigente que regule la materia.
ARTÍCULO 2o. MIEMBROS DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 6530 de 2019> El Comité de evaluación técnica de Bienes Muebles del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores estará conformado por:
- El Director Administrativo y Financiero del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá.
- El jefe de la Oficina Jurídica o su delegado.
- El Coordinador para Asuntos del Fondo Rotatorio.
- El Coordinador de Licitaciones y Contratos.
- El Coordinador del Grupo de Contabilidad del Fondo Rotatorio.
- El Coordinador del Almacén General e Inventarios del Fondo Rotatorio, quien actuará como Secretario Técnico del Comité, con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO PRIMERO. Asistirá como invitado permanente el Jefe de la Oficina de Control Interno, con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. A las sesiones del Comité de Evaluación Técnica de Bienes Muebles se podrán invitar a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores o asesores externos que a juicio de sus miembros contribuyan a informar, explicar o dar claridad a los temas a tratar en la sesión respectiva.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 6530 de 2019> El Comité de Evaluación Técnica de Bienes Muebles tendrá las siguientes funciones:
1. Recomendar al Representante Legal del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores la baja de los bienes muebles propiedad de la Entidad, de acuerdo con lo preceptuado en la Resolución 1657 de 2005 y demás normas que la modifiquen, aclaren o adicionen. Dentro de la función referida, el Comité de Evaluación Técnica de Bienes Muebles deberá:
a) Estudiar la necesidad y conveniencia de dar de baja los bienes muebles del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren en estado de obsolescencia, desuso, deterioro, inservibles o que no se requieren para el cumplimiento de sus funciones.
b) Analizar los estudios técnicos y de conveniencia que sean presentados por el Coordinador del Almacen General, para la realización del proceso de baja correspondiente. Dichos estudios deberán contener como mínimo: Un informe detallado de las condiciones técnicas del bien o bienes que van a ser dados de baja, las razones por las cuales el bien o bienes se consideran inservibles, obsoletos o por las cuales la Entidad no los necesita, según sea el caso, y la conveniencia de darlos de baja.
c) Emitir las recomendaciones que considere pertinentes para que las diferentes dependencias de la Entidad contribuyan a la baja de los bienes que no requieren para su normal funcionamiento o que sean inservibles u obsoletos.
d) Recomendar la destinación de los bienes muebles objeto de baja, cuando sea del caso, de acuerdo con la normatividad vigente.
f) Ordenar la realización de avalúo comercial para la venta de los bienes muebles objeto de baja, de conformidad con los artículos 12 y 13 del Decreto 4444 de 2008, en los casos en que proceda.
2. Recomendar al Representante Legal de la entidad el precio mínimo de venta de los bienes muebles de la Entidad objeto de baja, de acuerdo con la normatividad vigente.
3. Recomendar las políticas y procedimientos para la administración, enajenación, arrendamiento y entrega a cualquier título de los bienes muebles de propiedad del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Recomendar la destrucción de los bienes intangibles (software) previa determinación técnica de su obsolescencia por parte del Coordinador de Sistemas y Desarrollo Organizacional o quien haga sus veces.
5. Impartir la aprobación de las actas de las reuniones del Comité de evaluación Técnica de Bienes Muebles.
Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 6530 de 2019> El Secretario Técnico del Comité de Evaluación Técnica de Bienes Muebles del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores ejercerá las siguientes funciones:
1. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité de Evaluación Técnica de Bienes Muebles, anexando el orden del día y los soportes correspondientes a los temas a tratar con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación.
2. Elaborar las actas que contengan los diferentes temas tratados en las reuniones que se celebren, las cuales deberán aprobarse por parte de los miembros asistentes y suscribirse por los mismos. Su numeración será ascendente y con interrupción anual.
3. Salvaguardar las actas y sus soportes, de acuerdo con la normatividad vigente en materia archivística y documental.
4. Deberá informar cuando la necesidad así lo exija, al Director Administrativo y Financiero, en calidad de Presidente del Comité, sobre los bienes muebles cuyo estado justifique la orden de baja definitiva, relacionando los bienes por agrupación de inventarios y en orden alfabético ascendente, especificando la cantidad, clase, naturaleza, marca, número de serie, código interno, valor unitario y total, tal como figuren en las cuentas e inventarios así como cualquier otro dato que contribuya a su identificación.
5. Elaborar los estudios técnicos requeridos para que el Comité recomiende dar de baja, enajenar, arrendar o entregar a cualquier título los bienes muebles de propiedad del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
6. Las demás que se desprendan del ejercicio de sus funciones o que sean encomendadas por parte del Comité.
ARTÍCULO 5o. SESIONES. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 6530 de 2019> El Comité de evaluación técnica de Bienes Muebles se reunirá en forma ordinaria, como mínimo cada dos (2) meses, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que se convoquen.
ARTÍCULO 6o. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 6530 de 2019> El Comité de Evaluación Técnica de Bienes Muebles del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá deliberar y decidir con tres (3) de sus miembros y sus determinaciones tendrán el carácter de recomendación para el Representante Legal.
PARÁGRAFO. El Comité podrá deliberar y decidir sin la presencia de su Secretario Técnico, para lo cual designará un Secretario Ad - Hoc para la sesión correspondiente.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 6530 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá a los
LILIANA PEREZ URIBE
Secretaria General