RESOLUCION 2357 DE 2013
(Abril 24)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2551 de 2015>
Por la cual se integra el Comité Paritario de Salud Ocupacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para el periodo 2013 - 2015
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren los Decretos 614 de 1984, 1295 de 1994 y la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de la Protección Social, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1295 de 1994 determina que el Sistema General de Riesgos Profesiorales forma parte del Sistcma de Seguridad Social Integral establecido por la Ley 100 de 1993.
Que el artículo 1o del Decreto 1295 de 1994 consagran como oh!etivos del Sistema General de Riesgos Profesionales al con¡unto de entidades publicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles cuí ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Que el artículo 25 del Decreto 614 de 1984 establece que en todas las empresas o instituciones publicas o privadas se constituirán un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores.
Que el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994 señala que a partir de su entrada en vigor, el Comité citado se denominara Comité Paritario de Salud Ocupacional COPASO, cuyos miembros lo integran por un periodo de dos (2) años.
Que mediante Resolución 1742 del 25 de Abril de 2011, fue integrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Comité Paritario de salud Ocupacional -COPASO-, conformado por dieciséis (16) funcionarios principales y suplentes, ocho delegados por la señora Ministra y los restantes electos por los funcionarios, con vigencia hasta el 25 de Abril de 2013.
Que mediante Resolución 2918 del 23 de mayo de 2012, se modificó el artículo 10 de la Resolución 1742 del 25 de abril de 2011, debido a la vacancia definitiva de algunos de los miembros del Comité.
Que en cumplimiento a lo señalado en el articulo 63 del Decreto 1295 de 1994, y ante la necesidad de conformar un nuevo Comité Paritario de Salud Ocupacional en el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Resolución No 1624 del 15 de marzo de 2013, modificada por la Resolución No 1747 del 22 de marzo de 2013, se convoco a la elección de los 8 Miembros Representantes de los Empleados.
Que la elección de los representantes de los trabajadores, tuvo lugar los días 2 a 5 de Abril del año en curso, resultando elegidos como representantes de los trabajadores principales y suplentes, de acuerdo con la información contenida en las actas Nos. 01, 02, 03, 04 de 2013, los siguientes funcionarios:
TITULARES
Cédula | Apellidos | Nombres | Nombre Cargo | No. Votos Obtenidos |
79.319.793 | Riaño Acosta | Gabriel Hernando | Técnico Administrativo | 46 |
51.835.626 | Sánchez Kú | Sandra Liliana | Asesora | 45 |
52.980.580 | Rodríguez Hernández | Claudia | Asesora | 43 |
52.068.272 | Barrera Castro | Flor jacqueline | Secretaria Ejecutiva | 26 |
SUPLENTES
Cédula | Apellidos | Nombres | Nombre Cargo | No. Votos Obtenidos |
39.753.589 | Casas Avendaño | María Isabel | Técnico Administrativo | 25 |
41.629.754 | Gómez Borda | Paulina Maria de las Mercedes | Ministro Plenipotenciario | 23 |
80.491.048 | Pardo Varela | Carlos Réne | Auxiliar Administrativo | 12 |
79.104.859 | Bernal Ospina | Israel | Conductor Mecánico | 5 |
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2551 de 2015> El Comité Paritario de Salud Ocupacional del Ministerio de Relaciones Exteriores estará integrado por los siguientes miembros:
1. POR PARTE DEL MINISTERIO:
TITULARES
Cédula | Apellidos | Nombres | Nombre Cargo |
79.410.981 | Silva Robayo | Elías Ancizar | Director Técnico |
79.400.804 | Martínez García | Edgar Alberto | Asesor |
79.156.959 | Baquero Pardo | Mauricio | Jefe de Gabinete |
79.709.174 | Ruiz Rojas | Franklin | Técnico |
SUPLENTES
Cédula | Apellidos | Nombres | Nombre Cargo |
80.067.080 | Camacho Caviedes | Javier Enrique | Asesor |
52.971.829 | Zabala Arias | Adriana Marcela | Segundo Secretario |
79.405.011 | Segura Silva | Edgar Emilio | Auxiliar Administrativo |
79.826.231 | Montaño Sierra | Cesar Augusto | Operario Calificado |
2. POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS:
TITULARES
Cédula | Apellidos | Nombres | Nombre Cargo |
79319793 | Riaño Acosta | Gabriel Hernando | Técnico Administrativo |
51835626 | Sánchez Ku | Sandra Liliana | Asesora |
52980580 | Rodríguez Hernández | Claudia | Asesora |
52068272 | Barrera Castro | Flor Jacqueline | Secretario Ejecutivo |
SUPLENTES
Cédula | Apellidos | Nombres | Nombre Cargo |
39753589 | Casas Avendaño | María Isabel | Técnico Administrafivo |
41629754 | Gómez Borda | Paulina Maria de las Mercedes | Ministro Plenipotenciario |
80491048 | Pardo Varela | Carlos René | Auxiliar Administrativo |
79104859 | Bernal Ospina | Israel | Conductor Mecánico |
PARÁGRAFO 1o. Los miembros del Comité Paritario ejercerán sus funciones durante un periodo de dos (2) años contados a partir del 26 de abril de 2013.
PARÁGRAFO 2o. El comité será presidido por el Director de Talento Humano o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 3o. El comité en pleno elegirá al secretario entre la totalidad de sus miembros.
ARTÍCULO SEGUNDO. REUNIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2551 de 2015> El Comité Paritario de Salud ocupacional del Ministerio de Relaciones Exteriores se reunirá de forma ordinaria dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, y en forma extraordinaria en caso de accidente de trabajo grave o riesgo inminente, dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho.
PARÁGRAFO 1o. A las reuniones solo asistirán los miembros principales, los suplentes asistirán solo ante la anuncia debidamente justificada por escrito de los miembros principales, aprobada con antelación por la totalidad de los miembros del Comité y previa convocatoria al suplente correspondiente por parte del presidente del COPASO.
PARÁGRAFO 2o. El quórum para sesionar estará conformado por la mitad más uno de los miembros principales del comité. Pasados los primeros 15 minutos de la hora señalada para la reunión, el comité podrá sesionar con los miembros presentes, y sus decisiones tendrán plana validez.
ARTICULO TERCERO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2551 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 1742 del 25 de abril de 2011, Resolución 2918 del 23 de mayo de 2012 y sus modificatorias.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada a Bogotá D. C
MARÍA ANGELA HOLGUIN CUELLAR
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES