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RESOLUCIÓN 2081 DE 2020

(agosto 18)

Diario Oficial No. 51.410 de 18 de agosto de 2020

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<Vigente año 2020-2021>

Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijurídico del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia 2020-2021.

EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 2o de la Resolución 2638 de 2019 y demás concordantes, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 4085 de 2011 se consagra como función de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado “Formular, aplicar, evaluar y difundir las políticas públicas en materia de prevención de las conductas públicas antijurídicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos”.

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015 establece que es función del Comité de Conciliación ejercer, como una instancia administrativa que actúa en sede de estudio, el análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado emitió las Circular Externa número 05 del 27 de septiembre de 2019, con la finalidad de que las entidades formulen las políticas de prevención del daño antijurídico de acuerdo con la metodología descrita en las mismas.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores adoptó la metodología diseñada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, reseñada en cuatro pasos, tendientes a establecer el diagnóstico de la problemática y diseñar un plan de acción de las causas prevenibles, que se adoptan de manera permanente a través del presente acto administrativo.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de la comunicación número 20203000011341-DPE del 9 de marzo de 2020, evaluó y aprobó el documento denominado “Políticas de Prevención del daño antijurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores - vigencia 2020-2021” presentadas por este Ministerio, por encontrarse ajustado con los lineamientos y metodología elaborados por esa entidad.

Que el Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en sesión ordinaria de fecha 1 de junio de 2020, aprobó el documento denominado “Políticas de Prevención del daño antijurídico del Fondo Rotatorio Ministerio de Relaciones Exteriores - vigencia 2020-2021”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia 2020 a 2021, conforme a la aprobación impartida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores, contenidas en el anexo 1, el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2020.

El Secretario General,

Carlos Rodríguez Bocanegra.

ANEXO 1.

“POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES VIGENCIA 2020-2021”

En consideración a la obligación legal que les asiste a las entidades públicas del orden nacional de adoptar cada dos años una Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, aunado a las directrices, lineamientos y metodología que sobre la materia ha impartido la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a continuación se presenta el plan estratégico de Prevención del Daño Antijurídico para la vigencia 2020-2021, propuesto para mitigar y/o eliminar las causas generadoras de litigiosidad en el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

1. Identificación de los riesgos.

Para iniciar la elaboración de la política, se procedió a identificar los posibles riesgos frente a los derechos de petición radicados en la entidad por esta posible causa y se realizó la parametrización fijada por el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (EKOGUI).

Así las cosas, se encontró que la posible causa general parametrizada en la plataforma e- kogui y que fuese generadora del riesgo para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores es la siguiente:

“Ilegalidad del acto administrativo que rechaza solicitud devolución por pago de lo no debido.”

Se analizó la mencionada causa general, identificado el posible riesgo, según quedó expresado en la matriz anexo denominada “Paso 1: Identificación del riesgo,”

2. Análisis de las causas primarias o subcausas.

Una vez identificado el posible riesgo de la Entidad, se realizó el análisis de la causa primaria o subcausa, a fin de determinar las razones que lo ocasionan.

Lo anterior se obtuvo de la revisión de la implementación de las políticas del año 2019, donde se llegó a la conclusión de que para el 2020 se requiere retomar el plan de acción. Así las cosas, es necesario establecer una metodología bajo la cual se deben realizar los incrementos en las tarifas de los servicios establecidos en el artículo 3o de la Ley 1212 de 2008.

Siendo esto así, se determinó una causa general priorizada, cuya situación fáctica particular se encuentra narrada en la matriz del paso 2. Así:

“Ilegalidad del acto administrativo que rechaza solicitud devolución por pago de lo no debido”

En el año 2019 se evidenció que el riesgo se puede presentar con ocasión del incremento irregular en las tarifas de los servicios establecidos en el artículo 3o de la Ley 1212 de 2008, específicamente en cuanto tiene que ver con la tarifa para el trámite de Nacionalidad Colombiana por adopción.

Para el año 2020 se encontró que la causa debía seguir evaluándose, esto por cuanto existen diferentes actores que deben participar en su consecución, puesto que se trata de un trabajo mancomunado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, y el Departamento Administrativo de la Función Pública, por tratarse de la prestación de servicios públicos, de conformidad con lo normado en el artículo 1o numeral 2 de la Ley 962 de 2005.

Así las cosas, se realizaron mesas de trabajo durante el año 2019, encontrándose que se requiere implementar un sistema y método en el que se está trabajando desde el Grupo Interno de trabajo de Nacionalidad junto con el Departamento Administrativo de la Función Pública, y que se verá efectivo para el año 2021.

3. Plan de acción

Una vez identificada la causa primaria, es necesario contextualizar en conjunto con la subcausa denominada “indebido Incremento en la tarifa para el trámite de la Nacionalidad Colombiana por adopción”. En consecuencia, se formula del plan de acción, en el cual se desarrolla la medida que se debe adoptar para esta subcausa, así como el mecanismo para concretar la medida, así mismo se fijaron las fechas en las cuales se realizarán dichas medidas propuestas, y se estableció el responsable de la ejecución, los recursos necesarios y la estrategia de divulgación, que figura en el siguiente cuadro anexo denominado paso tres: plan de Acción.

4. Seguimiento y evaluación.

Una vez desarrollados los pasos anteriores y la formulación del plan de acción, se elaboró según la metodología propuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en aras de efectuar el seguimiento y evaluación pertinente al plan de acción propuesto, estableciéndose los indicadores de gestión, de resultado y de impacto para cada subcausa, contenidos en el último cuadro denominado “matriz paso 4: Seguimiento y evaluación.

Conforme lo anterior, se adoptó la política de prevención del daño antijurídico del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores que tendrá aplicación durante el año 2020 hasta el 2021, según los riesgos identificados, donde se establecen los compromisos y las áreas de la entidad y los externos involucrados para su cumplimiento, con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica Interna y del Comité de Conciliación, como se evidencia en la matriz anexa.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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