RESOLUCION 1837 DE 2006
(Mayo 9)
<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución 0512 de 2006
EL SECRETARIO GENERAL (e) DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
en uso de las facultades legales que le confiere la Resolución 5394 de 2005 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 señala que:
"Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley." (...)
Que el Numeral 1o, literal h) de la Resolución 5394 de 2005, mediante la cual la Ministra de Relaciones Exteriores delega funciones, señala que se delega
“... en el Secretario General las siguientes facultades:
h) Ordenar los gastos inherentes a la nómina del Ministerio de Relaciones Exteriores, a las trasferencias y a las cuentas que deban reconocerse por concepto de pago de servicios personales de los servidores públicos del Ministerio y expedir los actos administrativos necesarios para su cumplimiento."
(...)
Que en uso de la delegación anteriormente señalada, la Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 0512 del veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006), mediante la cual se liquidó el auxilio de cesantía del año 2005 a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que el artículo 12 de la ley 489 de 1998 señala:
"Art. 12. Régimen de los actos del delegatario. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas."
(...)
Que el artículo 50 del CCA en el numeral 2 inciso segundo señala que."... No habrá apelación, de las decisiones de los ministros, jefes de departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas o de las unidades administrativas espaciales que tengan personería jurídica..."
Que a pesar de haberse concedido en el artículo 3o de la Resolución 0512 del veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006), la oportunidad de interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación, este último no es procedente de conformidad con las normas citadas anteriormente.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución 0512 de 2006, el cual quedará así:
ARTICULO 3o. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante la Secretaria General, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma en los términos contenidos en Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 2o. Contra la presente Resolución no procede ningún recurso.
ARTÍCULO 3o. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., 9 MAYO 2006.
JUAN FRANCISCO FORERO GÓMEZ
SECRETARIO GENERAL (e)