RESOLUCIÓN 1394 DE 2009
(Marzo 30)
<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio de la cual se reglamentan los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional para los ascensos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en el 2009
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
En ejercicio de las facultades constituciones y legales y, en especial, las que le confiere la Ley 489 de 1998, el Decreto Ley 274 de 2000 y el Decreto 110 de 2004
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional que se efectuarán en el 2009, teniendo en cuenta especialmente lo dispuesto en el Decreto Ley 274 de 2000;
Que el Decreto 110 de 2004 establece como función de la Dirección de la Academia Diplomática preparar los concursos de ascenso, realizar las pruebas y evaluaciones correspondientes además la de preparar y actualizar periódicamente los cursos de capacitación de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 26 del Decreto Ley 274 de 2000, la aprobación del examen de idoneidad profesional, previa realización del curso de capacitación a que se refiere el artículo 28 de la misma disposición, constituyen requisitos para ascender en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.
Que los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional son parte del proceso de ascenso de los funcionarios inscritos en el Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en función del mérito, la experiencia y la capacidad;
Que el artículo 29, literal a), del Decreto Ley 274 del 2000 establece que el Examen de Idoneidad Profesional podrá estar integrado por una o varias pruebas y que tiene por finalidad evaluar la calidad del funcionario y fomentar su crecimiento profesional en orden al mejor ejercicio de sus funciones y al cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los principios rectores del servicio exterior y de la Carrera Diplomática y Consular;
Que el literal d) del artículo 29 del Decreto Ley 274 de 2000, establece que los temas, la clase de prueba o pruebas, la metodología, el procedimiento, la práctica y la calificación serán los que se determinen mediante resolución ministerial.
Que el artículo 76 del Decreto 274 de 2000 establece entre las funciones del Consejo Académico de la Academia Diplomática, como órgano de apoyo de la Carrera Diplomática y Consular la de elaborar la propuesta relacionada con el contenido, la metodología, el procedimiento y la práctica del examen de idoneidad de que trata el artículo 29 del mismo decreto.
Que el Consejo Académico de la Academia Diplomática, presentó la propuesta relacionada con el contenido, la metodología, el procedimiento y la práctica del examen de idoneidad profesional para el año 2009, contenidas en las Actas 1 y 2 de 2009 del Consejo Académico.
De conformidad con lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ORIENTACION GENERAL DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN.
Los Cursos de Capacitación estarán orientados a suministrarle al funcionario herramientas teóricas y prácticas sobre los temas seleccionados, de manera que faciliten el mejor desempeño de las responsabilidades propias de la categoría a la que aspira en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República y lo preparen para la presentación del Examen de Idoneidad Profesional.
ARTÍCULO 2. CURSOS DE CAPACITACION Y EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL.
Los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional se realizarán teniendo como base los temas, la <sic> clases de pruebas, la metodología, el procedimiento, la práctica y la calificación, que se establecen en la presente Resolución, de conformidad con la propuesta presentada por el Consejo Académico de la Academia Diplomática.
Los Cursos de Capacitación para los funcionarios que, en los términos reglamentarios, optaron por presentar el Examen de Idoneidad Profesional para el ascenso en el Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, se realizarán del 16 de junio al 6 de julio del 2009.
El Examen de Idoneidad Profesional se realizará, en sus diferentes etapas, del 7 al 10 de julio del 2009.
El Consejo Académico establecerá la nómina de profesores que intervendrán en estos procesos.
ARTÍCULO 3. GRUPOS POR CATEGORIAS.
Para efecto de la organización de los Cursos de Capacitación y del Examen de Idoneidad Profesional, se establecen los siguiente <sic> grupos por categorías:
Grupo 1: Integrado por funcionarios que aspiran ascender a las categorías de Segundo Secretario y Primer Secretario;
Grupo 2: Integrado por funcionarios que aspiran ascender a las categorías de Consejero y Ministro Consejero;
Grupo 3: Integrado por funcionarios que aspiran ascender a las categorías de Ministro Plenipotenciario y Embajador.
ARTÍCULO 4. MÓDULOS Y MATERIAS DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN.
Los cursos de capacitación estarán divididos en módulos temáticos que comprenden diversas materias, a saber:
Grupo 1: Módulos y materias para ascenso a las categorías de Segundo Secretario y Primer Secretario.
a) Política Exterior de Colombia I
Política Exterior de Colombia.
Política Migratoria
Proceso Interno y Política Exterior
Soberanía Territorial
Política de Integración y Desarrollo Fronterizo.
b) Política Económica e Integración I
Política Económica Colombiana
c) Derecho Internacional Público I
Derecho de los Tratados
d) Práctica Diplomática y Consular
Trámite Documentario
Asistencia Consular
Cooperación Judicial
e) Gestión y Política Pública
Gestión y Política Pública
Grupo 2: Módulos y materias para ascenso a las categorías de Consejero y Ministro Consejero.
a) Política Exterior de Colombia II
Relaciones Bilaterales con Estados Unidos y Canadá
Relaciones de Colombia con América Latina y El Caribe
Relaciones Bilaterales con los Países Vecinos
Relaciones con Europa Relaciones con Asia
Asuntos Multilaterales: Naciones Unidas
Organización de Estados Americanos
Otros Foros Regionales
b) Política Económica e Integración II
Acuerdos Comerciales y Procesos de Integración
c) Derecho Internacional Público II
Sistema Interamericano de Derecho Humanos.
Sistemas de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
d) Gestión y Política Pública
Gestión y Política Pública
Grupo 3: Módulos y materias para ascenso a las categorías de Ministro Plenipotenciario y Embajador.
a) Política Exterior de Colombia III
Terrorismo
Tráfico Ilícito de Armas
Problema Mundial de las Drogas
Delincuencia Organizada
Trata de Personas
Conceptos de Seguridad
Biodiversidad
Cambio Climático, Energías Renovables y Seguridad Energética.
b) Política Económica e Integración III
Negociaciones Comunidad Andina - Unión Europea
Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica
c) Derecho Internacional Público III
Corte Penal Internacional
Derecho Internacional Humanitario
Corte Internacional de Justicia
d) Gestión y Política Pública
Gestión y Política Pública.
PARÁGRAFO 1. La Academia Diplomática entregará a los funcionarios los programas y una bibliografía de cada una de las materias sobre las que versarán los cursos, y que conjuntamente con estos, serán la base para las pruebas del Examen de Idoneidad Profesional.
PARÁGRAFO 2. Los Cursos de Capacitación tendrán una duración de hasta 80 horas y versarán sobre el conjunto de las materias para cada una de las categorías enunciadas en el artículo 4° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5. AUTORIZACIÓN PARA CURSOS FUERA DEL PAÍS.
Para los efectos relacionados con el Examen de Idoneidad Profesional, el Consejo Académico podrá autorizar al funcionario para que, a su costo, en la sede donde se encuentre, adelante cursos de similar naturaleza en una academia diplomática o en una institución de educación superior con sede en el exterior.
En este caso, el funcionario interesado deberá presentar la solicitud correspondiente al Consejo Académico con una antelación no inferior a dos (2) meses respecto de la iniciación del curso, anexando el programa y la información que el Consejo Académico considere pertinente de acuerdo con la circular instructiva que expida para el efecto. El Consejo Académico dará respuesta al solicitante dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
El Consejo Académico indicará las condiciones de escolaridad para que, el curso realizado, permita al funcionario presentar sus pruebas de ascenso en los términos de los Artículos 29 y 30 del Decreto Ley 274 de 2000.
ARTÍCULO 6. PROFESORES COORDINADORES DE PROGRAMAS.
Para efecto de la organización de los Cursos de Capacitación y la elaboración del Examen de Idoneidad Profesional, el Consejo Académico designará, para cada grupo de categorías del escalafón de la Carrera, un profesor coordinador, quien colaborará en la orientación y contenido de los programas de las materias sobre las que versarán las pruebas, así como en la supervisión del proceso de elaboración de los cuestionarios que las constituirán.
ARTÍCULO 7. ESTRUCTURA DEL EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL Y CALIFICACIONES.
El Examen de Idoneidad Profesional se desarrollará de la siguiente manera:
A. PRUEBA ESCRITA
Habrá una prueba escrita, sobre las materias y temas enunciados en el artículo 4 de la presente Resolución. La prueba escrita se presentará en los formatos aprobados por el Consejo Académico para este efecto, y será calificada por académicos, teniendo en cuenta los criterios de evaluación señalados en el artículo 8 de la presente Resolución.
B. PRUEBA ORAL
La prueba oral estará integrada así:
1. Una prueba oral en idioma español, cuya presentación será ante un jurado calificador, sobre uno o varios temas de las materias previstas para los exámenes en las respectivas categorías.
2. Una presentación en el idioma de uso diplomático diferente al español, que previamente el funcionario haya indicado a la Academia Diplomática, sobre uno o varios temas, seleccionados por el mismo funcionario de las materias para ascenso a la categoría a la que aspira.
ARTÍCULO 8. METODOLOGÍA Y ELEMENTOS DE EVALUACIÓN.
Los criterios de evaluación que serán tenidos en cuenta en el Examen de Idoneidad Profesional, tanto en las pruebas escritas como en las orales, serán los siguientes:
1. La habilidad de interpretación.
Este criterio hace referencia a las acciones que realiza el funcionario diplomático con el propósito de comprender una situación en un contexto específico. Implica también las habilidades para captar el sentido de un problema, un evento o un texto, así como para identificar los argumentos propios de un esquema teórico.
2. La capacidad de argumentación.
Este criterio hace referencia a las acciones que realiza el funcionario diplomático con el propósito de fundamentar o sustentar un planteamiento, entender las razones del mismo y su capacidad de articular conceptos y elaborar teorías para sustentar afirmaciones y llegar a conclusiones.
3. El criterio propositivo o crítico.
Este criterio se refiere a las acciones que realiza el funcionario diplomático para plantear alternativas de decisión o de acción y de establecer relaciones entre eventos o perspectivas teóricas. Implica también la capacidad para plantear alternativas de solución a problemas, establecer regularidades y generalizaciones, así como diseñar hipótesis y captar tendencias.
PARÁGRAFO 1. La evaluación en la lengua extranjera diferente al español, estará orientada al manejo integral que el funcionario tenga de la misma.
PARÁGRAFO 2. La Academia adelantará un ejercicio de orientación a los profesores y académicos que intervendrán en los procesos.
ARTÍCULO 9. JURADOS DE LA PRUEBA ORAL.
En desarrollo de los principios de imparcialidad y transparencia se determina que los jurados que llegue a designar el Consejo Académico para la prueba oral se conformarán preferiblemente con profesores que hayan participado en los cursos de capacitación.
Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que participen como profesores en el proceso de exámenes de ascenso, deberán inhibirse en el caso de reclamaciones a los resultados de las pruebas, y dichas reclamaciones deberán ser examinadas y revisadas por otros profesores.
Los miembros del Consejo Académico no estarán presentes en las pruebas orales con el fin de garantizar su independencia y transparencia en el caso de que se presente alguna reclamación.
La prueba oral en español se presentará ante un jurado integrado por tres (3) académicos designados por el Consejo Académico.
En la calificación de la presentación en lengua diplomática diferente al español, formarán parte del jurado calificador dos (2) expertos en el idioma escogido, que presentarán, en el formato aprobado por el Consejo Académico, un informe a los demás integrantes del jurado sobre el manejo integral que el funcionario tenga del idioma correspondiente.
ARTÍCULO 10. CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS Y PUNTAJE APROBATORIO.
Las pruebas escritas y orales de conocimientos, y de lengua extranjera serán calificadas cada una de cero a cien (0-100) puntos, teniendo en cuenta en el cómputo final el valor porcentual de cada una de ellas.
Los valores porcentuales de las pruebas que integran el Examen de Idoneidad Profesional son los siguientes:
A. Prueba Escrita: La cual representa el cuarenta por ciento (40%) del total del examen.
B. Prueba Oral: La cual representa el sesenta por ciento (60%) del total del examen, distribuido así:
B.1 Prueba Oral de conocimientos en idioma español: En un cuarenta por ciento (40%) del valor total de la prueba oral.
B.2 Presentación en idioma de uso diplomático diferente al español: En un veinte por ciento (20%) del valor total de la prueba oral.
El puntaje final del Examen de Idoneidad Profesional será el resultado de sumar las calificaciones obtenidas en las pruebas escrita y oral. El puntaje mínimo para aprobar el examen y, por tanto, acreditar el cumplimiento de este requisito para el ascenso, será el 70% del puntaje total de las pruebas.
ARTÍCULO 11. CALENDARIO DE LAS PRUEBAS.
La presentación de las pruebas del examen de idoneidad profesional se llevarán a cabo en la Academia Diplomática de San Carlos, y en las siguientes fechas:
PRUEBA ESCRITA:
Para todas las categorías, el día martes 7 de julio de 2009 desde las 8:00 a.m., hasta las 12:00 m. horas.
PRUEBA ORAL:
La prueba oral se efectuará del miércoles 8 al viernes 10 de julio de 2009, de las 8:00 a.m., a las 12:00 m horas y de las 14:00 a las 18:00 horas.
Por circunstancias determinantes, la Academia Diplomática podrá efectuar los ajustes necesarios al calendario de estas pruebas.
ARTÍCULO 12. PRÁCTICA SUPLETORIA DEL EXAMEN DE IDONEIDAD.
En caso de que el funcionario no pudiera presentarse a la práctica de la prueba o pruebas que integran el Examen de Idoneidad Profesional en las fechas previstas por circunstancias de fuerza mayor, o de especial naturaleza relacionada con necesidades propias del servicio exterior, calificadas como tales por el Consejo Académico, éste determinará la fecha para la práctica supletoria del examen, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 29 del Decreto Ley 274 de 2000.
PARÁGRAFO. Quienes hayan cumplido con lo preceptuado en el Artículo 25, inciso segundo, del Decreto Ley 274 del 2000, y que por los motivos anteriormente expuestos debidamente calificados por el Consejo Académico, no hayan realizado los Cursos de Capacitación para ascenso, podrán solicitar ante el mismo, se les incluya en el Examen de Idoneidad Profesional del año inmediatamente siguiente. Dicha solicitud deberá presentarse por escrito, dentro de los términos previstos en el mismo Artículo.
ARTÍCULO 13. REVISIÓN DEL PUNTAJE DEL EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL.
En los términos del artículo 30 del Decreto Ley 274 del 2000, el funcionario podrá solicitar la revisión del puntaje del Examen de Idoneidad Profesional ante el Consejo Académico, de acuerdo al siguiente procedimiento:
El funcionario solicitará a la Dirección de la Academia Diplomática las respuestas de la Prueba Escrita y los formatos de calificación de la Prueba Oral de Conocimientos y de la presentación en idioma de uso diplomático diferente al español, con el fin de solicitar la revisión de los puntajes.
El funcionario presentará ante el Consejo Académico de la Academia, la solicitud sustentada de la revisión de los puntajes de las pruebas, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega de calificaciones.
La Dirección de la Academia Diplomática remitirá la solicitud del funcionario a la comisión de profesores que se encargará del proceso de revisión de las pruebas del respectivo grupo. Esta comisión dentro de los cinco (5) días siguientes entregará un informe dirigido al Consejo Académico a través de la Dirección de la Academia. El Consejo Académico estudiará el informe y tomará una decisión al respecto.
ARTÍCULO 14. EXÁMENES PARA LOS FUNCIONARIOS QUE NO HAYAN OBTENIDO EL PUNTAJE APROBATORIO.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ley 274 de 2000, el funcionario que no obtenga el puntaje final aprobatorio, tendrá la oportunidad de presentar un nuevo Examen de Idoneidad Profesional dentro de los seis (6) meses siguientes a aquel en el cual se presentó el examen no aprobado.
La presentación del nuevo examen de idoneidad profesional para ascensos se realizará en la semana del 17 al 20 de noviembre de 2009 y en las dos semanas inmediatamente anteriores la Academia Diplomática programará tutorías sobre las materias correspondientes al Curso de Capacitación 2009. El horario de estas tutorías así como el de los exámenes será definido por la Academia Diplomática y comunicado oportunamente a los funcionarios que participarán en el proceso de repetición del Examen de Idoneidad.
El funcionario que en este nuevo examen no obtenga el puntaje aprobatorio, permanecerá en su actual categoría en los términos del artículo 34 del Decreto Ley 274 del 2000.
ARTÍCULO 15. COMISIÓN DE ESTUDIOS.
La Administración concederá comisión de estudios hasta por un término de veinticinco (25) días calendario, a los funcionarios que presten sus servicios en la planta interna del Ministerio y que deban adelantar los Cursos de Capacitación y presentar el Examen de Idoneidad Profesional.
ARTÍCULO 16. COMISIÓN POR SITUACIONES ESPECIALES.
La Administración concederá comisión por situación especial hasta el término de veintiséis (26) días calendario, a los funcionarios que presten sus servicios en el exterior y que deban adelantar los Cursos de Capacitación y presentar Examen de Idoneidad Profesional, conforme a lo estipulado en los artículos 46 y 53 literal f), del Decreto Ley 274 del 2000.
ARTÍCULO 17. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, 30 MAR. 2009
JAIME BERMUDEZ MERIZALDE
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.