Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 1299 DE 2012

(marzo 5)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 484 de 2019>

Por la cual se adopta transitoriamente el Sistema Tipo de la Evaluación del Desempeño Laboral contemplado en el Acuerdo 137 de 2010, para los funcionarios de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba del Ministerio de Relaciones Exteriores, se establece la Comisión Evaluadora y se adopta la evaluación emitida por la Oficina de Control Interno sobre la gestión de las dependencias como criterio orientador

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, el literal f) del numeral 4.1 del artículo 4, y los artículos 28 y 33 del Acuerdo 137 de 2010, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38 y 39 de la Ley 909 de 2004, el desempeño laboral de los empleados de Carrera Administrativa deberá ser evaluado y calificado, siguiendo la metodología contenida en el instrumento y en los términos que señale el reglamento que para el efecto se expida.

Que el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, señala que es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley y con las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil; y la no adoptarlo constituye falta disciplinaria grave.

Que el inciso tercero del mencionado artículo, establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollará un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 137 del 14 de enero de 2010, mediante el cual se estableció el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados de la Carrera Administrativa y en Período de Prueba.

Que el artículo 7o del Acuerdo 137, en concordancia con el artículo 39 de la Ley 909 de 2004, dispone que la obligación de evaluar corresponde al Jefe inmediato, sin embargo, cuando éste sea un servidor con derechos de carrera administrativa o con nombramiento provisional dentro de la misma, se conformará la Comisión Evaluadora con un funcionario de Libre Nombramiento y Remoción, quienes actuarán como un solo evaluador.

Que el literal f) del numeral 4.1 del artículo 4 del Acuerdo 137, señala que cada entidad podrá determinar si la evaluación emitida por la Oficina de Control Interno sobre la gestión de las áreas o dependencias será tenida en cuenta como criterio orientador de la evaluación individual de desempeño laboral del servidor o si ésta constituye un factor de la calificación de servicios, decisión que debe adoptarse mediante acto administrativo.

Que en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que el Ministerio de Relaciones Exteriores no cuenta con un sistema propio de evaluación, se hace necesario adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que en mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I.

ADOPCIÓN DEL SISTEMA TIPO DE EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 484 de 2019> Adoptar de manera transitoria el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba, establecido en el Acuerdo 137 del 14 de enero de 2010, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, el cual se aplicará hasta que la Entidad adopte un sistema propio de evaluación.

PARÁGRAFO. Para la instrumentalización del proceso se aplicarán los formatos para el Sistema Tipo de Evaluación, los cuales hacen parte del Acuerdo 137 de 2010.

ARTÍCULO 2o. RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 484 de 2019> El sistema de evaluación del desempeño laboral que se adopta involucra todas las instancias de la Entidad, vincula de manera activa a la alta dirección y hace participes del proceso a la Dirección de Talento Humano, Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional y al Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Dirección de Talento Humano, liderará las acciones necesarias para la implementación del Sistema Tipo en la Entidad, para lo cual divulgará el sistema, coordinará la capacitación de los evaluadores y evaluados y supervisará que el proceso se cumpla de acuerdo con los criterios legales y las normas del ordenamiento jurídico.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional, divulgará al interior de la Entidad, los Planes Estratégico y de Acción, los cuales servirán como referente para la fijación de los compromisos laborales.

PARÁGRAFO TERCERO. El Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión remitirá a cada dependencia el informe sobre los resultados de la evaluación de gestión.

CAPITULO II.

COMISIÓN EVALUADORA.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 484 de 2019> Se debe conformar Comisión Evaluadora, cuando el jefe inmediato del evaluado sea un empleado de Carrera Administrativa o con nombramiento provisional dentro de la misma; la cual actuará como un sólo evaluador, así:

1. Para el Despacho de la Ministra:

1.1. Dirección del Protocolo: el Jefe inmediato del evaluado y el Director.

1.2 Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales: el Jefe inmediato del evaluado y el Director.

1.3 Dirección de la Academia Diplomática: el Jefe inmediato del evaluado y el Director.

1.4 Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional: el Jefe inmediato del evaluado y el Jefe de Oficina.

1.5 Jefatura de Gabinete: el Jefe Inmediato y el Ministro

1.6 Grupo Interno de Trabajo de Plan Fronteras para la Prosperidad: el Jefe Inmediato y el Ministro

1.7 Grupo Interno de Trabajo de Comunicación Interna y Externa: el Jefe Inmediato y el Ministro

1.8 Grupo Interno de Trabajo de Prensa: el Jefe Inmediato y el Ministro

1.9 Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión: el Jefe Inmediato y el Ministro

2. Para el Despacho de la Viceministra de Relaciones Exteriores:

2.1 Dirección de América: el Jefe inmediato del evaluado y el Director.

2.2 Dirección de Europa: el Jefe inmediato del evaluado y el Director.

2.3 Dirección de Asia, África y Oceanía: el Jefe inmediato del evaluado y el Director.

2.4 Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo: el Jefe inmediato del evaluado y el Director.

3. Para el Despacho de la Viceministra de Asuntos Multilaterales:

3.1 Dirección de Asuntos Políticos: el Jefe inmediato del evaluado y el Director.

3.2 Dirección de Asuntos Económicos, Sociales y Ambientales: el Jefe inmediato del evaluado y el Director.

3.3 Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario: el Jefe inmediato del evaluado y el Director.

3.4 Dirección de Cooperación Internacional: el Jefe inmediato del evaluado y el Director.

3.5 Dirección de Asuntos Culturales: el Jefe inmediato del evaluado y el Director.

4. Para la Secretaría General

4.1 Dirección de Talento Humano: el Jefe inmediato del evaluado y el Director.

4.2 Dirección Administrativa y Financiera: el Jefe inmediato del evaluado y el Director.

4.3 Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al ciudadano: el Jefe inmediato del evaluado y el Director.

4.4 Dirección de Gestión de Información y Tecnología: el Jefe inmediato del evaluado y el Director.

4.5 Oficina Asesora Jurídica Interna: el Jefe inmediato del evaluado y el Jefe de Oficina.

4.6 Oficina de Control Disciplinario Interno: el Jefe inmediato del evaluado y el Jefe de Oficina.

CAPITULO II.

EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN POR DEPENDENCIAS.

ARTÍCULO 4o. EVALUACIÓN DE GESTIÓN POR DEPENDENCIAS. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 484 de 2019> La evaluación emitida por la Oficina de Control Interno sobre la gestión de las dependencias será tenida en cuenta como criterio orientador de la evaluación individual de desempeño laboral.

PARÁGRAFO. El Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión remitirá a cada dependencia el informe sobre los resultados de la evaluación de gestión.

ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 484 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 1262 del 18 de marzo de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 5 MAR. 2012

MARÍA ANGELA HOLGUIN CUELLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

×
Volver arriba