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RESOLUCIÓN 12880 DE 2024

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.969 de 13 de diciembre de 2024

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 27/12/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se modifica el artículo 15 de la resolución 6888 de 2021Por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución número 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021”.

LA SECRETARIA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a. del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, el artículo 57 de la Ley 2136 de 2021 y el numeral 17 de artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que los Ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y que bajo la dirección del Presidente de la República les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, entre otras funciones, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.

Que mediante los artículos 2.2.1.4.4 y 2.2.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1067 del 26 de mayo de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, se estableció que el Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará todo lo concerniente a la expedición de pasaportes colombianos.

Que, según el numeral 23 del artículo 4o del Decreto 869 del 25 de mayo de 2016 “Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo, entre otras, expedir los pasaportes.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, expidió la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021 “Por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021”, con el objetivo de actualizar el procedimiento y agilizar el proceso de expedición del pasaporte colombiano.

Que conforme al literal h del artículo 15 de la Resolución 6888 de 2021 “Por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución número 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021”, se estableció que se expedirá nuevo pasaporte en la circunstancia de cumplir el menor 7 años o por alcanzar la mayoría de edad.

Que como resultado de los efectos generados por la pandemia del Covid-19, y la necesidad de disminuir la afluencia de público en espacios cerrados, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 7421 del 14 de diciembre de 2021, mediante la cual se suspendió provisionalmente y hasta por el término de un año la obligatoriedad del cambio de pasaporte cuando el menor de edad cumple siete años o alcanza la mayoría de edad, establecida en el literal h del artículo 15 de la Resolución 6888 de 2021.

Que mediante la Resolución 9270 del 13 de diciembre de 2022 “Por la cual se prorroga la vigencia de la Resolución 7421 del 14 de diciembre de 2021” se prorrogó la vigencia de la Resolución 7421 del 14 de diciembre de 2021 “Por la cual se suspende temporalmente el requisito establecido en el literal h del artículo 15 de la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, para expedición de pasaportes” hasta por el termino de dos años a partir de su publicación, al considerar que la alta demanda de pasaportes constituía un hecho relevante.

Que mediante Resolución 146 del 18 de enero del 2000 “Por la cual se adopta el Número Único de Identificación Personal (NUIP)” la Registraduría Nacional del Estado Civil adoptó el Número Único de Identificación Personal (NUIP).

Que la mencionada Resolución prescribe en su artículo 3 con respecto a los menores de edad, que cuando estos se encuentren registrados incorporados en la Base de Datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se les asigna el Número Único de Identificación Personal (NUIP), el cual será el mismo número de su cédula de ciudadanía cuando cumplan la mayoría de edad.

Que igualmente contempla, que este número es el mismo que se aplica a la cedula de ciudadanía y queda inhabilitado con la muerte de la persona, por lo que exigir la tarjeta de identidad al cumplir 7 años y la cedula de ciudadanía al cumplir la mayoría de edad para la expedición de pasaporte se torna innecesario, toda vez que el numero que identifica a la persona no cambia.

En virtud de lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 15 de la Resolución 6888 de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto modificar el artículo 15 de la Resolución 6888 de 2021, con el fin de que el menor de edad no deba cambiar su pasaporte al cumplir siete años o al alcanzar la mayoría de edad.

ARTÍCULO 2. MODIFICAR. Modifíquese el artículo 15 de la Resolución 6888 de 2021, el cual para todos los efectos legales quedará así:

ARTÍCULO 15. DE LA EXPEDICIÓN. Sólo se expedirá pasaporte en las siguientes circunstancias:

a) Por primera vez;

b) Por cambio voluntario;

c) Por rectificación de datos en el documento de identidad;

d) Por vencimiento;

e) Por daño que impida su uso;

f) Por hurto o pérdida;

g) Cuando el pasaporte vigente no cuente con las páginas suficientes;

h) Por haber sido presuntamente víctima del delito de falsedad personal y/o delitos conexos, y haber aportado prueba sumaria del mismo;

i) Por no haber reclamado previamente el pasaporte solicitado;

J) En las demás circunstancias especiales que se regulen en esta resolución.

PARÁGRAFO. Cuando se solicite pasaporte en las Oficinas Consulares de Colombia en el exterior por tercera vez consecutiva dentro del mismo año, invocando la causal (f) de este artículo, el interesado deberá allegar la denuncia formal presentada ante las autoridades competentes del país desde donde solicita, debidamente apostillada o legalizada, relacionada con la pérdida o hurto de los pasaportes.

La Oficina expedidora deberá informar dicha situación al Grupo de Trabajo de Pasaportes Sede Norte con el fin de generar la alerta en el sistema correspondiente, hasta que el interesado aporte la documentación requerida para la continuación del trámite”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución empezará a regir a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

PAOLA ANDREA VASQUEZ RESTREPO

Secretaria General encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 30 de Marzo de 2025 - (Diario Oficial No. 53.062 - 18 de Marzo de 2025)

 

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