RESOLUCIÓN 1240 DE 2008
(marzo 25)
Diario Oficial No. 46.947 de 1 de abril de 2008
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5707 de 2008>
Por la cual se adiciona la Resolución 0273 de 27 de enero de 2005.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5707 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.170 de 11 de noviembre de 2008, 'Por medio de la cual se dictan algunas disposiciones sobre expedición de visas' |
El Ministro de Relaciones Exteriores,
en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto 4000 de 2004, por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 1o del Decreto 4000 de 2004, es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso y permanencia de extranjeros al país, y corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores mediante acto administrativo, ampliar o limitar la facultad concedida a las Misiones Diplomáticas y a las Oficinas Consulares para expedir visas,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5707 de 2008> Adiciónase al artículo 1o de la Resolución 0273 de 27 de enero de 2005, con los numerales 75, 76, y 77, en la siguiente forma:
75. Estonia.
76. Letonia.
77. Polonia.
Los nacionales de los países antes citados no requieren visa Temporal Visitante ni Visa de Turismo para ingresar o permanecer en el territorio nacional en calidad de visitantes o de turistas.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5707 de 2008> Adiciónase al artículo 2o de la Resolución 0273 de 27 de enero de 2005, con los numerales 72 y 73, en la siguiente forma:
72. Bulgaria.
73. Rusia.
Las Oficinas Consulares de Colombia no requerirán autorización previa del Grupo de Visas e Inmigración para el otorgamiento o negación de las Visas de Negocios, Temporal Visitante y Turismo, a los nacionales de los países antes citados, las cuales se otorgarán bajo la responsabilidad de la Oficina Consular, previa entrevista al extranjero y el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución 0255 de 26 de enero de 2005.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5707 de 2008> La presente resolución entrará en vigencia treinta (30) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2008.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025