RESOLUCIÓN 12043 DE 2024
(noviembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se regula el pasaporte ordinario electrónico para los connacionales damnificados por desastres naturales y en estado de vulneración y debilidad manifiesta.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el literal a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.4.4 del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, el Estado debe proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.
Que, de conformidad con el artículo 24 de la normativa constitucional en cita, todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a entrar y salir del territorio nacional.
Que, el artículo 3o del Decreto 869 del 25 de mayo de 2016 prescribe, que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.
Que, según el numeral 23 del artículo 4o del Decreto 869 del 25 de mayo de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo, entre otras, expedir los pasaportes y autorizar mediante convenios con otras entidades públicas, su expedición, cuando lo estime necesario. De conformidad con el numeral 5 del artículo 25 del mismo Decreto, los consulados tienen la atribución de expedir pasaportes y documentos de viaje a los connacionales, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a Colombia.
Que la Resolución 6888 del 2021 regula las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y deroga la Resolución número 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-1125 del 2003, con ponencia del Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra, menciona “(…) La Sala estima que en situaciones de desastre la solidaridad se concreta como una pauta de comportamiento conforme a la cual deben obrar tanto el Estado como la sociedad. En esta medida las personas que se han visto afectadas de forma indirecta por las consecuencias de un desastre, específicamente por las consecuencias que implica la nueva situación de los damnificados en el entorno social, deben colaborar activamente en la mitigación de los daños obrando conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas (…) la especial atención constitucional se brinda para la protección de la población afectada que ostenta una calidad de vulnerabilidad y debilidad evidente (…).”
Que esta misma corporación, en Sentencia T-1075 del 2007, con ponencia del Magistrado Dr. Nilson Pinilla Pinilla, indicó que desconocer la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas víctimas de un desastre natural generaría la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, a la subsistencia, a la dignidad, y a la salud, entre otros, que además, el principio general de solidaridad impide que la sociedad sea indiferente al sufrimiento evidente de las personas o insensible ante la situación de desamparo o de extrema necesidad en que éstas se encuentren. También señaló: “El diferente impacto que los fenómenos naturales puede tener sobre las personas, justifica el tratamiento diferenciado de las medidas a adoptar en estos casos, pues el desconocimiento de las situaciones de vulnerabilidad, ignorando tanto el evento del desastre como sus consecuencias en el entorno social, económico, ambiental y familiar, implica una vulneración contra derechos fundamentales de los damnificados (…).”
Que la Corte constitucional en Sentencia T – 696 del 2013 Con ponencia del Magistrado Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, recordó que los damnificados por un desastre natural son sujetos de especial protección, debido al estado de debilidad manifiesta en que se encuentran y que, por lo tanto, el Estado tiene un deber de solidaridad y protección con respecto a esas personas, ya que este ejerce una posición de garante.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores en aras del principio de solidaridad con los connacionales damnificados por desastres naturales, los que se encuentran en estado de vulneración y debilidad manifiesta, y con el fin de garantizar los derechos fundamentales conexos que se encuentren vulnerados o amenazados por la falta de identificación, otorgará el pasaporte ordinario electrónico a costo cero para el connacional, cuando dicho estado sea confirmado y avalado por el respectivo Cónsul de la Oficina Consular de su ubicación geográfica.
Que el presupuesto para los pasaportes ordinarios costo cero, serán amparados por el Fondo Especial para las Migraciones creado mediante la Resolución 1134 del 2022, “Por la cual se reglamenta la planeación, asignación, y ejecución de recursos, asi como la rendición de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia en el exterior y se deroga la Resolución 0289 del 2020”, y el cual tiene como objeto las erogaciones destinadas a la atención y asistencia de colombianos en el exterior en casos especiales de vulnerabilidad y por razones humanitarias, asi mismo cuando e requiera protección inmediata a las connacionales en casos como desastres naturales.
Que con fundamento en lo anterior se hace necesario regular las disposiciones para la exoneración del cobro del pasaporte ordinario electrónico a los connacionales damnificados por desastres naturales y en estado de vulneración y debilidad manifiesta.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto, que los connacionales damnificados por desastres naturales y en estado de vulneración y debilidad manifiesta que hayan perdido o extraviado su pasaporte, accedan al pasaporte ordinario electrónico con costo cero, a fin de que sean garantizados los posibles derechos que se encuentren vulnerados o amenazados.
PARÁGRAFO PRIMERO: El connacional deberá manifestar ante la respectiva Oficina Consular que ha perdido o extraviado su pasaporte con ocasión del desastre natural, que se encuentra en estado de vulneración y debilidad manifiesta, para que la Oficina consular lo incluya en su registro y confrontarlo o inscribirlo con el registro que lleven las autoridades del país extranjero.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Recaerá sobre la respectiva Oficina Consular validar y verificar que el connacional solicitante del pasaporte ordinario electrónico a costo cero, se encuentre registrado como damnificado por desastres naturales o en estado de vulneración y debilidad manifiesta en el país donde se encuentre residiendo, estudiando, trabajando o visitante.
PARÁGRAFO TERCERO. El pasaporte ordinario electrónico a costo cero solo podrá ser solicitado en las oficinas consulares de Colombia en el Exterior, partiendo del cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados.
ARTÍCULO 2o. RECURSOS. Los recursos para los pasaportes ordinarios a costo cero de los connacionales damnificados por desastres naturales, en estado de vulneración y debilidad manifiesta en el exterior, que hayan perdido o extraviado su pasaporte, estarán a cargo del Fondo Especial para las Migraciones de conformidad a lo prescrito en la Resolución 1134 de 2022.
ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano, serán las establecidas en la Resolución 6888 del 2021.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 26 NOV 2024
LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA
Ministro de Relaciones Exteriores