RESOLUCIÓN 904 DE 2013
(Febrero 18)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se modifica la Resolución número 7188 de 2012
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal c) del artículo 61 de la Ley 489 de 1988 y los numerales 4o y 17° del artículo 6 del Decreto 3355 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el pasado 28 de noviembre de 2012 se expidió la Resolución número 7188 “Por la cual se adopta el manual de correspondencia y comunicaciones oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio”.
Que en el artículo 30 de la citada Resolución, en el inciso tercero del acápite OFICIOS se determinó que “Para las comunicaciones oficiales externas, se deberá tener en cuenta el rango del destinatario. Nunca deberá un suscriptor de comunicación oficial saliente dirigirse a un destinatario de mayor rango que el suyo".
Que existen casos especiales en donde debido a las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores se requiere que las comunicaciones oficiales salientes se deban dirigir a un funcionario de mayor rango que su remitente.
Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario modificar el manual de correspondencia y comunicaciones oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio con el fin de incluir la provisión necesaria para solucionar esta situación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICACIÓN. Modifíquese el inciso tercero (3o) del acápite OFICIOS en el artículo 30 de la Resolución 7188 del 28 de noviembre de 2012, el cual quedará así:
“Para las comunicaciones oficiales externas, se deberá tener en cuenta el rango del destinatario. Preferiblemente no deberá un suscriptor de comunicación oficial saliente dirigirse a un destinatario de mayor rango que el suyo, sin embargo si de acuerdo con las funciones de la Entidad, esto se requiere, el Director designará al Coordinador del Grupo de Trabajo respectivo, o aquel que haga sus veces, para la gestión de todos los asuntos relacionados con la dependencia. Si es un Director aquel que requiere dirijirse <sic> a un funcionario de mayor rango, la autorización será emitida por el Viceministro o Secretario General”.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 18 FEB. 2013
MARÍA ANGELA HOLGUÍN CUELLAR
Ministra de Relaciones Exteriores