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RESOLUCIÓN 870 DE 2012

(febrero 6)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

 <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 655 de 2013>

Por la cual se adopta el Plan de Capacitación para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto- Ley 1567 de 1998, el Decreto 3355 de 2009, el Decreto 1227 de 2005 y el decreto 4665 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que al Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores le corresponde dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia, de acuerdo con lo establecido en el numeral 17 del artículo 6 del Decreto 3355 de 2009.

Que a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde la formulación, ejecución, y evaluación de los programas de capacitación, formación y desarrollo para los funcionarios del Ministerio, de acuerdo con las necesidades estratégicas de la entidad y las directrices y criterios establecidos por el Ministro y la Secretaria General, de conformidad con lo establecido en el numeral 4o del artículo 16 del Decreto 3355 de 2009.

Que para el cumplimiento y ejecución de lo anteriormente enunciado, se apoya en el Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación al cual le corresponde, entre otras, el diseño, implementación y evaluación de los programas de formación y desarrollo para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con lo regulado en la Resolución 2091 del 11 de mayo de 2011.

Que el artículo 33 de la Ley 734 de 2002, consagra como derechos de todo servidor público: "Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones"

Que el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, establece que la capacitación y formación de los empleados públicos está dirigida al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, en busca de propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios.

Que el literal c) del artículo 3o del Decreto ley 1567 de 1998, establece que el plan institucional de capacitación para las entidades deberá ajustarse a los parámetros impartidos por el Gobierno Nacional a través del Plan Nacional de Formación y Capacitación, a los principios establecidos en la norma ibídem, estará acorde con la planeación institucional, y su formulación se realizará con periodicidad mínima de un (1) año, correspondiendo de manera conjunta a la Comisión de Personal participar en su elaboración, la cual adicionalmente vigilara su ejecución.

Que el artículo 4o del Decreto 1567 de 1998, define la capacitación como: "(...) el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa."

Que de acuerdo con el literal h) del numeral 2o del Artículo 16 de la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal de la entidad deberá; "Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento".

Que de acuerdo con el los literales a) y h) del artículo 11 del Decreto Ley 1567 de 1998, es obligación de la entidad identificar las necesidades de capacitación, utilizando para ello instrumentos técnicos que detecten las deficiencias colectivas e individuales, en función del logro de los objetivos institucionales, así como aquella que consiste en evaluar, con la participación de la Comisión de Personal, el impacto del plan de capacitación, adoptado y aplicando para ello instrumentos técnicos e involucrando a los empleados.

Que el artículo 65 del decreto 1227 de 2005 establece que los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales, de acuerdo con los recursos con que cuente la administración para tal actividad, la cual deberá atender las necesidades establecidas en los planes institucionales de capacitación.

Que el Programa Integral de Formación y Capacitación del Ministerio de Relaciones Exteriores se estructura teniendo en cuenta los resultados obtenidos de la encuesta de Detección de Necesidades de Capacitación de los funcionarios del Ministerio de Relaciones exteriores y lo contemplado en su proyecto de inversión y los siguientes ejes de acción:

1. Capacitación en temas estratégicos: El Ministerio de Relaciones Exteriores, como responsable sectorial de la política exterior, enfocará sus esfuerzos en fortalecer los conocimientos de sus servidores en temas misionales y estratégicos, con el propósito de mejorar su capacidad política y su preparación técnica y diplomática, para identificar las oportunidades y retos que ofrece el sistema internacional.

2. Desarrollo de competencias organizacionales: En esta línea de acción se dará continuidad a los programas de formación y capacitación que se vienen desarrollando en las siguientes áreas temáticas, según niveles jerárquicos y funciones asignadas y que permitirán cerrar las brechas existentes en el desarrollo de las competencias organizacionales.

1. Planear y organizar

2. Comunicación interpersonal

3. Capacidad de adaptarse al cambio

4. Trabajo en equipo y colaboración

5. Orientación a los resultados

6. Compromiso con la organización

7. Orientación al usuario y ciudadano

8. Transparencia

9. Manejo de la información

3. Perfeccionamiento en lenguas extranjeras: Apoyo a funcionarios en el estudio y profundización de lenguas extranjeras prioritarias para el desarrollo de la política exterior Colombiana.

Que en desarrollo de los lineamientos expuestos y para adelantar las acciones descritas, el Ministerio de Relaciones Exteriores celebrará convenios con centros de formación que ofrezcan programas especializados, solicitará el apoyo de la Red Interinstitucional de Capacitación para Empleados Púbicos y fortalecerá el aprendizaje en plataformas virtuales.

Que de conformidad con lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPCIÓN.  <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 655 de 2013> Adoptar el Plan de Capacitación descrito en la presente Resolución para todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVO GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 655 de 2013> Desarrollar un programa de formación y actualización, dirigido a fortalecer las habilidades analíticas, estratégicas y negociadoras de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, a perfeccionar sus conocimientos en lenguas extranjeras y su expresión oral y escritacon <sic> el fin de mejorar su desempeño y la calidad de los servicios que ofrecen a los usuarios y connacionales.

ARTÍCULO TERCERO. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.  <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 655 de 2013> Los Objetivos Específicos del presente Plan de Capacitación son los siguientes:

1. Diseñar y desarrollar contenidos de formación y capacitación en temas misionales y estratégicos, ajustados a las necesidades específicas del Ministerio, las cuales se determinan según la política de operación del Procedimiento de Desarrollo de Personal y Capacitación.

2. Generar procesos de formación continua, que permitan el desarrollo y fortalecimiento de las competencias laborales, factores culturales que afecten negativamente el clima organizacional.

3. Facilitar a los funcionarios, el estudio y la profundización de las lenguas extranjeras prioritarias para el desarrollo de la política exterior colombiana.

4. Estructurar el sistema de seguimiento a los programas de formación y capacitación, que permitan el avance en el aprendizaje y el impacto logrado.

5. Contribuir al desarrollo profesional y personal de los funcionarios, al ofrecer programas de capacitación ajustados a sus necesidades laborales y personales, permitiendo mejorar el desempeño, la motivación, las relaciones interpersonales y el clima organizacional en el Ministerio.

ARTÍCULO CUARTO. ACTIVIDADES.  <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 655 de 2013> Para adelantar el presente plan de capacitación en los anteriores ejes de acción, se ejecutaran las siguientes actividades:

EJE DE ACCIONACTIVIDADESFECHA INICIALFECHA IFINAL
Desarrollo de conocimiento en temas Misionales y EstratégicosDefinir contenidos, Metodología y grupos beneficiarios
Realizar trámites precontractuales y contractuales Realizar programas de formación y capacitación en temas misionales y estratégicos
Marzo 2012Diciembre 2012
Desarrollo de competencias operacionales por niveles JerárquicosPrograma Las Personas Primero Fase III
ASI (Quito y Colombia)
Campeones de Cultura
Cursos Cortos
: Habilidades Gastronómicas,
Habilidades Manuales y Habilidades Corporales
Marzo 2012Diciembre 2012
Perfeccionamiento de lenguas extranjeras en servidores públicos de la CancilleríaDefinir contenidos, Metodología e idioma Realizar trámites precontractuales y contractuales
Realizar programas de formación y capacitación en Lenguas extranjeras
Marzo 2012Diciembre 2012

ARTÍCULO QUINTO. BENEFICIARIOS.  <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 655 de 2013> Serán beneficiarios del presente Plan de Capacitación, los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO SEXTO. PRESUPUESTO. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 655 de 2013>  Las actividades contempladas en el Plan de Capacitación de la entidad serán cubiertas por el presupuesto que se designe para tal fin, así como los recursos que sean aprobados por el Departamento Nacional de Planeación en lo que se refiere al Proyecto de Inversión, Formación y Capacitación de los Servidores Públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores 2010- 2015.

ARTÍCULO SEPTIMO. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 655 de 2013> Son obligaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con respecto a la ejecución del Plan de Capacitación:

· Garantizar que anualmente cada funcionario participe en por lo menos un evento de capacitación programado por el Ministerio.

· Facilitar a los funcionarios el tiempo necesario para la asistencia a las actividades de capacitación programadas.

· Diseñar y programar los cursos de inducción que garanticen a todo nuevo funcionario su integración con la cultura organizacional.

· Diseñar y programar los cursos de reinducción para todos los funcionarios que permitan su reorientación hacia las nuevas normas, políticas, estrategias, misión, objetivos y sentido de pertenencia con el Ministerio.

ARTÍCULO OCTAVO. OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS.  <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 655 de 2013> Son obligaciones de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, con respecto al Plan de Capacitación de la entidad:

· Participar en la identificación de las necesidades de capacitación de su área de trabajo e individual (Formato Solicitud de Capacitación y Formato Identificación de Necesidades).

· Cumplir con las actividades de capacitación para los cuales haya sido seleccionado.

· Rendir los informes sobre los eventos en los cuales haya participado y servir de elemento multiplicador al interior del Ministerio, así como entregar copia del material didáctico adquirido cuando así se le requiera.

· Evaluar cada uno de los eventos en que participe.

· En caso de que el funcionario se inscriba y sin causa justificada no asista a la actividad, será descontado de la nómina del funcionario en el mes siguiente a la realización, el valor individual de la misma; dicho valor será informado en que momento en que se realiza la inscripción.

· Realizar en los tiempos establecidos la inscripción a la actividad de capacitación en la que participara o en la que se señale por parte del grupo como necesaria.

ARTÍCULO NOVENO.  <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 655 de 2013> Evaluación, el Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación entregara anualmente los indicadores de impacto, cumplimiento y ejecución de los recursos asignados para la realización del Plan de Capacitación.

ARTÍCULO DECIMO. COMISION DE PERSONAL.  <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 655 de 2013> La Comisión de Personal participará en la elaboración, la ejecución del Plan de Capacitación y realizará el respectivo seguimiento.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 655 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los 16 FEB. 2012

PATTI LONDOÑO JARAMILLO

Viceministra de Asuntos Multilaterales

encargada de las funciones del Despacho de la

Ministra de Relaciones Exteriores

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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