RESOLUCIÓN 700 DE 2007
(febrero 16)
Diario Oficial No. 46.602 de 17 de abril de 2007
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio de la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y de Requisitos para los cargos de la Planta Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores.
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el Decreto 2772 de 2005,
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de la Ley 909 de 2004, por medio de la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones y del Decreto 2539 de 2005, por el cual se establecen las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los Decretos-ley 770 y 785 de 2005, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución número 0608 del 3 de febrero de 2006 por la cual se ajustó el Manual Específico de Funciones y de Requisitos para los cargos de la Planta Interna del Ministerio;
Que mediante Decreto número 4590 del 27 de diciembre de 2006, se creó en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores el cargo de Profesional Universitario Código 2044 Grado 05;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Carta Política, no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento;
Que resulta necesario ajustar el manual de funciones y requisitos de la planta interna del ministerio asignando las funciones, competencias y requisitos para el cargo creado;
En consideración a lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Ajustar el Manual Específico de Funciones y de Requisitos para los cargos de la Planta Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo el cargo de Profesional Universitario Código 2044 Grado 05, cuyas funciones deberán ser cumplidas con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan al Ministerio de Relaciones Exteriores, así:
I. IDENTIFICACION
NIVEL | Central |
DENOMINACION DEL EMPLEO | Profesional Universitario |
CODIGO | 2044 |
GRADO | 05 |
NUMERO DE CARGOS | 1 |
NATURALEZA DEL CARGO | CA |
DEPENDENCIA | Donde se ubique el cargo |
SUPERIOR INMEDIATO | Quien ejerza la supervisión Directa |
III. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Desarrollar las acciones que deban adoptarse para el logro de los objetivos y las metas propuestas.
2. Colaborar en la realización de estudios e investigaciones tendientes al logro de los objetivos, planes y programas del Ministerio.
3. Rendir los informes que le sean solicitados.
4. Participar en la actualización, organización y digitación de la documentación relativa a los temas de competencia de la dependencia a la cual estuviere asignado.
5. Colaborar en la preparación de la información requerida para la formulación e implementación de programas de mejoramiento continuo de su dependencia.
6. Las demás que le sean asignadas o que por su naturaleza sean afines con las descritas para este cargo.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
1. La información suministrada debe ser veraz, objetiva y basada en hechos.
2. Los informes preparados están de acuerdo con las políticas y normas del Ministerio.
3. El desarrollo de los objetivos y metas propuestas de la dependencia están de acuerdo con la planeación inicial.
V. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES
1. Planes de Acción y de Mejoramiento de la Cancillería.
2. Plan Estratégico del Sector de Relaciones Exteriores.
3. Conocimientos en sistemas informáticos.
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Estudios | Experiencia | |
Título profesional en: Derecho, Administración de Empresas, Administración Pública, Economía, Contaduría Comunicación Social, Periodismo o Ingeniería Industrial. | Doce (12) meses de experiencia profesional |
Para las equivalencias a que haya lugar, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 2772 del 10 de agosto de 2005 o en la norma que lo modifique, aclare, adicione o reemplace.
ARTÍCULO 2o. Las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y de Requisitos y las equivalencias entre estudios y experiencias, en los casos en que se considere necesario, serán adoptados mediante acto administrativo expedido por el jefe de la Entidad.
ARTÍCULO 3o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2007.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.