RESOLUCIÓN 477 DE 2013
(Enero 28)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se modifica la Resolución 7701 del 20 de diciembre de 2012
LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998, el Decreto Ley 20 de 1992, el Decreto 3355 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución 7701 del 20 de diciembre de 2012 estableció la reglamentación para la rendición de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia en el Exterior y se dictan otras disposiciones.
Que de acuerdo con las necesidades propias de las funciones protocolarias se hace necesario modificar la Resolución 7701 de 2012.
Que teniendo en cuenta lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 8o de la Resolución 7701 de 2012 el cual quedará así:
ARTÍCULO 8o. ARRENDAMIENTO BIENES MUEBLES. Alquiler de bienes muebles para el adecuado funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares. Este concepto se desagrega de la siguiente manera:
- Alquiler de vehículos: Es el pago del arrendamiento de los vehículos utilizados en las visitas oficiales del señor Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministro de Relaciones Exteriores, Viceministros, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, Directores y Jefes de Oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores y de manera excepcional previa autorización de la Dirección Administrativa y Financiera de personalidades nacionales o internacionales.
- Alquiler de equipos: Es el pago de arrendamiento de equipos tales como fotocopiadoras, centrales telefónicas y demás equipos requeridos para el adecuado funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República.
- Otros alquiler equipos: Pago de otros arrendamientos de bienes muebles no contemplados en las descripciones anteriores.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución 7701 de 2012 el cual quedará así:
ARTÍCULO 10. GASTOS DE RECEPCIÓN. Son las erogaciones por concepto de visitas y demás asuntos protocolarios de carácter extraordinarios, así como de aquellos compromisos que se presenten en desarrollo de visitas realizadas por el señor Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministro de Relaciones Exteriores, Viceministros y Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores. Directores y Jefes de Oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores y altas personalidades nacionales e internacionales a las Misiones Diplomáticas u oficinas Consulares de la República.
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los, 28 ENE. 2013
PATTI LONDOÑO JARAMILLO
Viceministra de Asuntos Multilaterales
Encargada de las Funciones Propias del Despacho de la
Ministra de Relaciones Exteriores