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RESOLUCION 313 DE 2014

(enero 15)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

 <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 638 de 2015>

Por la cual se adopta el Plan de Bienestar Social y el Plan Anual de Capacitación para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores para el año 2014

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren la Ley 489 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1567 de 1998, el Decreto 1227 de 2005, y el Decreto 3355 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en los numerales 4°, 6° y 8° del artículo 16 del Decreto 3355 de 2009, es función de la Dirección de Talento Humano, formular, ejecutar y evaluar los programas de capacitación, formación y desarrollo para los funcionarios del Ministerio; así como diseñar, ejecutar y evaluar los programas de bienestar social y calidad de vida de los funcionarios del Ministerio y sus familias; y diseñar y evaluar el sistema de reconocimientos e incentivos.

Que mediante Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011, se creó el Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación, el cual tiene como función, entre otras, la de elaborar el diagnóstico de necesidades de capacitación, bienestar social y salud ocupacional; así como diseñar, implementar y evaluar los programas de formación y desarrollo para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores; y diseñar, implementar y evaluar el sistema de reconocimientos e incentivos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que los programas de bienestar social deben estar orientados a crear, mantener y optimizar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del funcionario, el mejoramiento de su calidad de vida y el de su familia.

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del articulo 36 de la Ley 909 de 2004, los progriamas de bienestar social tienen el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los funcionarios en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que el numeral 4° del artículo 33 de la Ley 734 de 2002, consagra como derecho de todo servidor público "Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales."

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 4 del Decreto 1567 de 1998, la educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se egirá por las normas que regulan el sistema de estímulos.

Que el artículo 54 de la Constitución Política establece que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 1567 de 1998, "Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral."

Que de acuerdo con lo contemplado en el literal c. del artículo 3 del decreto 1567 de 1998, se debe formular, con una periodicidad mínima de un año, un plan institucional de capacitación, cuya finalidad es la de organizar la capacitación al interior de cada entidad.

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 73 del Decreto 1227 de 2005, "Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo."

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

1. PLAN DE BIENESTAR SOCIAL

ARTÍCULO 1o.  <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 638 de 2015> ADOPTAR el Plan de Bienestar Social para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 638 de 2015> Mejorar la calidad de vida de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y de sus familias, a través del diseño, organización y ejecución de programas orientados a la atención de sus necesidades personales, profesionales, familiares y sociales, de manera que se propicie una cultura institucional de progreso y de buen servicio, que contribuya al logro de los objetivos estratégicos de la entidad.

ARTÍCULO 3o. FINES. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 638 de 2015> El Plan de Bienestar Social del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá los siguientes fines:

1. Contribuir al desarrollo de la calidad de vida de los funcionarios a través del mejoramiento de su nivel educativo, recreativo y habitacional.

2. Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la creatividad, la identidad y la participación de los funcionarios; así como la eficacia, la eficiencia y la efectividad en su desempeño.

3. Promover en los funcionarios el sentido de pertenencia con la institución, fomentando una cultura de servicio y compromiso organizacional, basados en la excelencia y la ética.

ARTÍCULO 4o. BENEFICIARIOS.  <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 638 de 2015> Serán beneficiarios de los Programas de Bienestar Social, los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y su grupo familiar.

ARTÍCULO 5o. COMPROMISOS DE LOS FUNCIONARIOS. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 638 de 2015> Son compromisos de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores:

1. Realizar la inscripción en las actividades de Bienestar Social, en los tiempos establecidos por el Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación, y siguiendo el procedimiento que éste indique.

2. Una vez inscrito el funcionario o grupo familiar en cualquiera de las actividades programadas, el funcionario se compromete a asistir y cumplir con el desarrollo de la misma.

3. Suscribir el respectivo Acuerdo de Compromisos, en el cual el funcionario se compromete a asistir a la actividad en la cual se haya inscrito y en caso de no hacerlo, a devolver el valor que el Ministerio haya pagado por la actividad.

ARTÍCULO 6o. CRONOGRAMA.  <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 638 de 2015> El Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación, dentro del mes siguiente a la expedición de la presente resolución, elaborará el cronograma de actividades a desarrollar, dentro de cada uno de los programas del Plan de Bienestar Social.

PARÁGRAFO. Las actividades del Plan de Bienestar Social, se planean teniendo en cuenta las fechas especiales y el resultado de la Encuesta de Necesidades de Bienestar practicada a los funcionarios del Ministerio.

ARTÍCULO 7o. EVALUACIÓN.  <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 638 de 2015> El Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación elaborará dentro del primer bimestre del año, un Informe Final de Evaluación, en el cual se evaluará la eficiencia, la satisfacción y la cobertura de las actividades desarrolladas.

ARTÍCULO 8o. PROGRAMAS.  <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 638 de 2015> El Plan de Bienestar Social del Ministerio de Relaciones se desarrollará a través de los siguientes programas:

1. PROGRAMA DE CALIDAD DE VIDA LABORAL Y PERSONAL: Las actividades desarrolladas en este programa buscan acoger al funcionario como parte de la familia y la sociedad, desarrollando actividades culturales y de integración familiar que le permitan su desarrollo como sujeto integral. Dentro de este programa se desarrollaran las siguientes actividades:

- Actividades de Fortalecimiento de Clima Organizacional y Cultura

- Actividades de Integración Familiar

- Ferias de Bienes y Servicios

2. PROGRAMA DE ESTÍMULOS: Las actividades desarrolladas en este programa buscan reconocer los resultados del funcionario en el cumplimiento de su deber. Dentro de este programa se desarrollaran las siguientes actividades:

- Incentivos Institucionales

3. PROGRAMA INSTITUCIONAL DE EDUCACIÓN: Las actividades desarrolladas en este programa buscan fortalecer las capacidades, y motivar el desempeño eficaz y el compromiso de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como generar condiciones que favorezcan su desarrollo integral y el mejoramiento del nivel de su vida.

2. PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 9o.  <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 638 de 2015> ADOPTAR el Plan de Capacitación para el año 2013, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 10. PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN.  <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 638 de 2015> El Plan de Capacitación para el año 2014, estará conformado por el Programa de Inducción y el Programa de Capacitación.

PARÁGRAFO. Los funcionarios con nombramiento provisional solo podrán participar del programa de inducción y de los programas de capacitación en los cuales no haya erogación por parte del Ministerio.

ARTÍCULO 11. PROGRAMA DE INDUCCIÓN.  <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 638 de 2015> Este programa se debe realizar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la vinculación del funcionario y su objetivo es iniciar la integración del funcionario al Ministerio, fortalecer su ética, familiarizarlo con el servicio público y con las funciones generales del Estado, instruirlo acerca de la Misión, Visión y funciones del Ministerio y de la dependencia en la cual se desempeñará, instruirlo sobre sus responsabilidades, deberes y derechos, informarlo acerca de las normas tendientes a prevenir la corrupción, informarlo sobre inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, y crear identidad y sentido de pertenencia con el Ministerio.

ARTÍCULO 12. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN.  <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 638 de 2015> El Programa de Capacitación tiene por objeto el desarrollo de las competencias laborales, a través del fortalecimiento de conocimientos, habilidades y destrezas que los funcionarios requieren para desempeñar las funciones inherentes al empleo que desempeñan y que permiten evidenciar los resultados de la actividad laboral. Dentro de este programa se deben contemplar las siguientes competencias:

1. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES: hacen referencia las habilidades, aptitudes y actitudes individuales, que permiten el desempeño adecuado de las responsabilidades asignadas a los Servidores Públicos.

2. COMPETENCIAS FUNCIONALES: Hacen relación a la capacidad que tiene el servidor público para ejercer un cargo.

ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL PROGRAMA DE
CAPACITACIÓN.
 <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 638 de 2015> El procedimiento para acceder al Programa de Capacitación será el siguiente:

1. La Dirección de Talento Humano solicitará a cada una de las Direcciones que diligencie el formato de "Identificación de Necesidades de Capacitación".

2. La Dirección de Talento Humano consolidará las respuestas recibidas de parte de cada una de las Direcciones.

3. La Dirección de Talento Humano elaborará un diagnostico con el fin de identificar cuáles programas contribuyen efectivamente al desarrollo de las competencias laborales y cuáles son prioritarios, de acuerdo con las necesidades de la Entidad.

4. Una vez efectuado el diagnostico, la Dirección de Talento Humano elaborará el Cronograma de Capacitación.

5. La Dirección de Talento Humano convocará a inscripciones a los programas de capacitación, a través de la intranet y del correo institucional.

6. Los funcionarios diligenciaran el formato de inscripción que se diseñe para tal fin por la Dirección de Talento Humano y suscribirán el respectivo compromiso.

7. El Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación, consolidará las inscripciones recibidas, y en caso de tener cupo limitado, estos se asignarán de acuerdo al orden de llegada.

8. El Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación, informará mediante memorando a los funcionarios inscritos, con copia al jefe inmediato.

PARÁGRAFO. El Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación, llevará el control de los Cursos de Capacitación adelantados y los funcionarios participantes.

ARTÍCULO 14. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN.  <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 638 de 2015> Son deberes de los funcionarios beneficiarios de los Programas de Capacitación:

1. Cumplir con la asistencia al programas de capacitación.

2. Suscribir el respectivo Acuerdo de Compromisos, en el cual el funcionario se compromete a culminar satisfactoriamente el programa de capacitación en el cual se haya inscrito y en caso de no hacerlo, a devolver el valor que el Ministerio haya pagado por dicho programa.

3. Entregar a la Dirección de Talento Humano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de la capacitación, certificación suscrita por el Jefe Inmediato, donde especifique el mejoramiento institucional obtenido como resultado de la capacitación realizada, así como la competencia funcional fortalecida y la réplica de la información como aprendizaje en equipo.

4. Ser multiplicador de la información obtenida en el programa, en las dependencias en las cuales sea útil la aplicación de la misma.

PARÁGRAFO. Los funcionarios que no terminen satisfactoriamente los programas de capacitación, no serán incluidos en el Plan de Incentivos Institucionales de la respectiva vigencia; y la Dirección de Talento Humano informará al Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 15. DEBERES DE LOS JEFES INMEDIATOS DE LOS FUNCIONARIOS BENEFICIARIOS LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN.  <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 638 de 2015> Son deberes de los Jefes Inmediatos de los funcionarios beneficiarios del Plan de Capacitación los siguientes:

1. Evaluar los resultados obtenidos con la capacitación impartida a los funcionarios de la dependencia.

2. Emitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de la capacitación, un certificado donde se especifique el mejoramiento institucional obtenido como resultado de la capacitación realizada, así como la competencia funcional fortalecida y la réplica de la información como aprendizaje en equipo.

ARTÍCULO 16. SUJECIÓN A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.  <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 638 de 2015> En todo caso, el Plan de Bienestar Social y el Plan de Capacitación, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal que se asigne para la vigencia.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 638 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 0655 del 5 de febrero de 2013.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
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