RESOLUCIÓN 86 DE 2024
(enero 3)
Diario Oficial No. 52.661 de 6 de febrero de 2024
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio de la cual se adoptan las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia 2024-2025.
EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 2o de la Resolución 2638 de 2019 y demás concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6o del Decreto número 4085 de 2011 consagra como función de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el formular, aplicar, evaluar y difundir las políticas públicas en materia de prevención de las conductas públicas antijurídicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos.
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto número 1069 de 2015, establece que es función del Comité de Conciliación, ejercer como una instancia administrativa que actúa en sede de estudio, el análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico.
Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado emitió las Circulares Externas números 05 del 27 de septiembre de 2019 y 09 del 24 de julio de 2023, con la finalidad que las entidades formulen las políticas de prevención del daño antijurídico de acuerdo con los lineamientos descritos en las mismas.
Que el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, adoptó los lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, tendientes establecer el diagnóstico de la problemática y diseñar un plan de acción de las causas prevenibles, que se adoptan de manera permanente a través del presente acto administrativo.
Que la política de prevención de acuerdo con las instrucciones emitidas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado debe contar con la aprobación por parte del Comité de Conciliación previo envío a dicha Entidad.
Que el Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en sesión del 26 de diciembre de 2023, aprobó el documento denominado “Políticas de Prevención del daño antijurídico del Fondo Rotatorio Ministerio de Relaciones Exteriores - vigencia 2024-2025”, anexo a la presente resolución.
Que se hace necesario expedir la presente resolución, para que se adopten las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico en el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia 2024-2025
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia 2024-2025, conforme a lo previsto por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, contenidas en el anexo 1, el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de enero de 2024.
El Secretario General,
José Antonio Salazar Ramírez.
“POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES VIGENCIA 2024-2025''.
En consideración a la obligación legal que le asiste a las entidades públicas del orden nacional de adoptar cada dos años una Política de Prevención del Daño Antijurídico, aunado a las directrices, lineamientos y metodología que sobre la materia ha impartido la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a continuación se presenta el plan estratégico de Prevención del Daño Antijurídico para la vigencia 2024 y 2025, propuesto para mitigar y/o eliminar las causas generadoras de litigiosidad en el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
1. Identificación de los riesgos.
Para iniciar la elaboración de la política se procedió a la parametrización fijada por el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado-EKOGUI, como la revisión general de las causas que pueden generar litigiosidad.
Así las cosas, se encontró que la posible causa general que fuese generadora del riesgo para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores es la siguiente:
“Ilegalidad del acto administrativo que rechaza solicitud devolución por pago de lo no debido”.
Se analizó la mencionada causa general, identificando el posible riesgo, según quedó expresado en la matriz anexo denominada “Paso 1: formulación del Plan de Acción”.
2. Análisis de las causas e-Kogui.
Una vez identificado el posible riesgo de la Entidad, se realizó el análisis de la causa primaria y subcausa, a fin de determinar las razones que lo ocasionan.
Lo anterior se obtuvo de la revisión de la implementación de las políticas del año 2022 y 2023, concluyendo que para el periodo 2024 a 2025, se requiere retomar el plan de acción.
Así las cosas, es necesario continuar con el proceso para establecer una metodología bajo la cual se determine como realizar el incremento en la tarifa del trámite de nacionalidad colombiana por adopción que se encuentra dentro de los servicios establecidos en el artículo 3o de la Ley 1212 de 2008.
Siendo esto así, se determinó una causa general priorizada, cuya situación fáctica particular se encuentra parametrizada en la matriz como Causa ekogui. Así:
“Ilegalidad del acto administrativo que rechaza solicitud devolución por pago de lo no debido”
En los años 2022 y 2023 se evidenciaron los riesgos que pueden materializarse por los derechos de petición que en ese sentido la Entidad ha contestado con ocasión de la inexistencia de un análisis técnico procedimental que permita regular el incremento de las tarifas de los servicios establecidos en el artículo 3o de la Ley 1212 de 2008, específicamente en cuanto tiene que ver con la tarifa para el trámite de Nacionalidad Colombiana por adopción a cargo del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para el período 2024 a 2025 se requiere adoptar un plan de acción con el cual se busca hacer seguimiento al establecimiento por parte de las áreas involucradas de manera directa o a través de un tercero de una metodología bajo la cual se realice el análisis del procedimiento establecido por la norma para el incremento de la tarifa del trámite de nacionalidad con sustento técnico y en las tarifas de los servicios establecidos en el artículo 3o de la Ley 1212 de 2008 específicamente al tramité de nacionalidad por adopción.
Concluido el seguimiento se deberá contar con la metodología que se utilizará para realizar el incremento del valor de la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción.
3. Plan de acción
Una vez identificada la causa primaria, es necesario contextualizar en conjunto con la subcausa denominada “Determinación de la tarifa del trámite de nacionalidad conforme a la aplicación de un procedimiento establecido en el artículo 3o de la Ley 1212 de 2008”.
En consecuencia, se formula el plan de acción, en el cual se desarrolla la medida que se debe adoptar para esta subcausa, así como el mecanismo para concretar la medida, se fijaron las fechas en las cuales se realizarán dichas medidas propuestas, y se establecieron los responsables de la ejecución, los recursos necesarios y la estrategia de divulgación, que figura en el siguiente cuadro anexo denominado paso tres: plan de Acción.
4. Seguimiento y evaluación.
Una vez desarrollados los pasos anteriores y la formulación del plan de acción, este se elaboró siguiendo la metodología propuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en aras de efectuar el seguimiento y evaluación pertinente al plan de acción propuesto, estableciéndose los indicadores de gestión, de resultado y de impacto para cada subcausa, contenidos en el último cuadro denominado “matriz paso 4: Seguimiento y evaluación.
Conforme lo anterior, se adoptó la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores que tendrá aplicación durante el año 2024 hasta el 2025, según los riesgos identificados, donde se establecen los compromisos y las áreas de la entidad y los externos involucrados para su cumplimiento, con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica Interna y del Comité de Conciliación, como se evidencia en la matriz anexa.
MATRIZ PASO 1: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA
Paso 1: Identificación de la actividad litigiosa
Nombre de la entidad: Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores | Nivel de litigiosidad: Bajo | |
Periodo analizado | Desde: enero 2022 | Hasta: noviembre 2023 |
RIESGO IDENTIFICADO | CAUSA GENERAL | |
Falta de procedimiento reglado que regule el incremento de la tarifa del trámite de nacionalidad colombiana por adopción previsto en el artículo 3o de la Ley 1212 de 2008. | Ilegalidad del acto administrativo que rechaza solicitud devolución por pago de lo no debido |
MATRIZ PASO 2: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Paso dos: Análisis de las causas primarias o subcausas
Nombre de la entidad | FONDO ROTATORIO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | Nivel de litigiosidad: Bajo | |||||
Causa general priorizada | Hechos generadores | Causas primarias o subcausas | Frecuencia | Valor | Área generadora de la conducta | ¿Prevenible? | Prioridad |
Falta de procedimiento reglado que regule el incremento de la tarifa del trámite de nacionalidad colombiana por adopción previsto en el artículo 3o de la Ley 1212 de 2008. | 1. Posibles incrementos de las tasas sin la aplicación un procedimiento establecido, en los servicios prestados por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el “Trámite de nacionalidad por adopción”. 2. En razón a la no determinación de una tarifa del trámite de nacionalidad colombiana por adopción de acuerdo con las disposiciones normativas, se ha generado el congelamiento de la misma, hasta que no se haya establecido el procedimiento que determine el incremento de la tarifa conforme a los postulados y procedimientos legales. | Congelamiento de la tarifa de nacionalidad colombiana por adopción | NO APLICA | N. A | Secretaría General. | SÍ | ALTA |
MATRÍZ PASO 3: PLAN DE ACCIÓN
Insumo | Causa eKogui | Justificación | Subcausa | |||
Otros Factores Relevantes | ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE RECHAZA SOLICITUD DEVOLUCIÓN POR PAGO DE LO NO DEBIDO | Si bien las causas de litigiosidad existentes en eKogui, fueron objeto de revisión conforme a la metodología prevista por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, no se advierte una causa común que establezca la necesidad de trazar en tal sentido. Sin embargo, se advierte la necesidad de establecer una metodología respecto de la tasación de las tarifas adoptadas para el trámite de nacionalidad por adopción contenidas en la Resolución 9713 de 2017, toda vez que presuntamente no fue expedida conforme a una metodología técnica para tal efecto, entre otras consideraciones por lo señalado por la Función Pública. El insumo que se adoptó fue otros factores relevantes por cuanto el Fondo Rotatorio tiene baja litigiosidad en contra. Para el período 2024 a 2025 se requiere retomar el plan de acción del 2022-2023 con el cual se busca establecer una metodología y precisión técnica bajo la cual se deben realizar los incrementos en las tarifas de los servicios establecidos en el artículo 3o de la Ley 1212 de 2008, específicamente al trámite de nacionalidad colombiana por adopción con el apoyo de Función Pública para dar aplicación y realizar técnicamente el incremento del valor de la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción. Por tanto, para el período 2024 a 2025 se requiere adoptar un plan de acción, con el cual se busca verificar el establecimiento de una metodología bajo la cual se deben realizar los incrementos en las tarifas de los servicios establecidos en el artículo 3o de la Ley 1212 de 2008, específicamente al trámite de nacionalidad colombiana por adopción. | Congelamiento de la tarifa de nacionalidad colombiana por adopción, previsto en el oliteral k), del artículo 3o de la Ley 1212 de 2008, sin la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 7o de la Ley 1212. | |||
No. Medida | Medida ¿qué? | Período de implementación de la medida | No. Mecanismo | Mecanismo ¿cómo? | Ejecución del mecanismo | |
Fecha inicio | Fecha fin | |||||
Ayuda | Ayuda | Ayuda | Ayuda | Ayuda | ||
1 | Efectuar Seguimiento y control | 01/01/2024 | 31/12/2025 | 1 | Herramienta de Verificación | La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales- El GIT de Nacionalidad, junto con el GIT de Estrategia, Proyectos y Participación Ciudadana, de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional, el GIT de Licitaciones y Contratos y Secretaría General, con apoyo de la secretaría técnica del Comité de Conciliación, realizarán 6 mesas anuales de trabajo con la finalidad de hacer seguimiento al análisis, construcción y establecimiento de la tarifa del trámite de nacionalidad colombiana por adopción. Las mesas de trabajo se llevarán a cabo, así: Para 2024, se realizarán en los siguientes meses: Enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de 2024. Para 2025 se realizarán en los siguientes meses: Enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de 2025. |
Área responsable ¿quién? | Divulgación | |||||
Ayuda | Ayuda | |||||
La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales-GIT de Nacionalidad, Junto con el GIT de Estrategia, Proyectos y Participación Ciudadana, de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional, el GIT de Licitaciones y Contratos, Secretaría General y la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación. | Intranet Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales-GIT de Nacionalidad. Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional Secretaría General |
MATRÍZ PASO 4: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
INDICADOR DE GESTIÓN
Subcuenta | No. del Mecanismo | Mecanismo | Descripción del numerador | Descripción del denominador | Fórmula del indicador |
Expedición de la Resolución 9713 de 2017, sin el cumplimiento de procedimiento previsto en el artículo 7o de la Ley 1212 de 2008, en lo correspondiente al trámite de nacionalidad Colombiana por adopción. | 1 | Herramienta de Verificación | # mesas de trabajo realizadas | # mesas de trabajo planeadas | (# mesas de trabajo realizadas / # mesas de trabajo planeadas) * 100 |
INDICADOR DE RESULTADO
Subcuenta | No. Medida | Medida | Descripción del numerador | Descripción del denominador | Fórmula del indicador |
Falta de procedimiento reglado que regule el incremento de la tarifa del trámite de nacionalidad colombiana por adopción previsto en el artículo 3o de la Ley 1212 de 2008. | 1 | Efectuar Seguimiento y control | # de seguimiento y control realizado | # de seguimiento y control programado | (# de seguimiento y control realizado / # de seguimiento y control programado) * 100 |