Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 1331 DE 2020

(junio 26)

Diario Oficial No. 51.360 de 29 de junio de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución subrogada por la Resolución 2162 de 2020>

Por medio de la cual se adiciona y modifica la Resolución 1129 de 2020, con el fin de lograr la adecuada ejecución del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), creado mediante el Decreto 639 de 2020, modificado mediante el Decreto 677 de 2020.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades, en especial las que le confiere el Decreto Legislativo 639 y 677 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo del 2020 se declaró el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el propósito de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19. Lo anterior, considerando que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economía; a la fecha se han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de desarrollar de manera normal su actividad comercial e industrial.

Que dentro de las motivaciones para expedir el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 se consideró que “[d]e acuerdo con la encuesta de medición del impacto del COVID19 de Confecámaras, con corte a 17 de abril, el 85% de las empresas reportan no tener recursos para cubrir sus obligaciones más allá de 2 meses, y cerca del 54% de los empresarios espera disminuir su planta de personal en los próximos 3 meses.”

Que el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, con relación a las medidas para proteger el empleo y ayudar a las empresas del país, afirmó que “[s]e debe permitir al Gobierno nacional la adopción de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos turnos de trabajo, la adopción de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores”.

Que en función de dicha declaratoria el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo del 2020, por el cual se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.

Que el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020 modificó el Decreto Legislativo 639 de 2020 para incluir dentro de los potenciales beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), a las personas naturales inscritas en el registro mercantil, a los consorcios y uniones temporales. Así mismo, el Decreto Legislativo 677 modificó el esquema del Programa, con el fin de fortalecer los controles y asegurar una mejor verificación de los requisitos establecidos para el cumplimiento del Programa.

Que el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020 determinó que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), es la entidad centralizadora de la información, así como de la fiscalización del Programa.

Que la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, por medio de la cual este Ministerio definió la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y dictó otras disposiciones, señala en su artículo 1o que “el Ministerio de Hacienda y Crédito Público trasferirá, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), a los beneficiarios que se hayan postulado al PAEF y cumplan con los requisitos del Decreto 639 de 2020, un aporte estatal que corresponderá al número de empleados multiplicado por trescientos cincuenta y un mil pesos ($351.000)”.

Que, a su vez y para efectos del cálculo de la cuantía del aporte estatal del Programa, el parágrafo 1 del artículo 3o establece que se entenderá que “el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario”. La verificación de los requisitos de los empleados contabilizados está a cargo de la UGPP.

Que con el fin de que los potenciales beneficiarios tengan la libertad de escoger la entidad financiera en la cual se postularán para acceder al apoyo del PAEF y, teniendo en cuenta, que existen postulantes que tienen la calidad de deudores de la línea de crédito para nómina garantizada por el Fondo Nacional de Garantías, la cual puede ser solicitada y aprobada en diferentes entidades financieras durante la vigencia, se requiere eliminar la restricción impuesta en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Resolución 1129.

Que con la finalidad de verificar el cumplimiento del requisito de que trata en numeral 2 del artículo 2o del Decreto Legislativo 639 de 2020, en lo relacionado con la renovación del registro mercantil por lo menos en el año 2019, se hace necesario indicar la fecha máxima sobre la cual la UGPP adelante la revisión para la emisión de concepto para cada una de las postulaciones

Que mediante el artículo 3o de la Resolución 1200 de 2020 se adicionó un parágrafo transitorio al artículo 4o de la Resolución 1129 de 2020, el cual fue modificado por el artículo 4o de la Resolución 1242 de 2020, a través del cual se incorporó la posibilidad de que la UGPP ajuste los conceptos de conformidad que en el marco del programa profiera, alternativa que deberá aplicarse durante la vigencia del programa sin limitarla a ajustes del periodo inmediatamente anterior.

Que por otra parte, se hace necesario aclarar la forma de aplicar lo dispuesto en el literal c) del numeral 2 del artículo 4o de la Resolución 1129 de 2020, para los casos de sustituciones patronales o de empleador, atendiendo a que al efectuar los cruces con el Registro Único de Afiliados (RUAF), y debido al rezago propio del proceso de movilidad de la afiliación, la verificación deberá adelantarse a cualquiera de los patronos, ya sea el sustituto o el sustituido.

Que con el fin de garantizar y facilitar que los procesos de devolución y reintegro de los recursos del PAEF a la Dirección General de Crédito Público sean llevados a cabo de manera independiente por las entidades financieras se requiere simplificar y ajustar el proceso de reintegros establecido en el artículo 6o de Resolución 1192 de 2020.

Que atendiendo el Decreto Legislativo 639 de 2020 y la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, la verificación y cálculo del aporte estatal estará a cargo de la UGPP, entidad que además deberá comunicar a las entidades financieras los postulantes que en efecto cumplen los requisitos para ser beneficiarios una vez hayan sido verificados los requisitos.

Que las modificaciones que introduce la presente Resolución regirán a la entrada en vigencia de la misma, independientemente de que ya se haya cumplido el plazo de postulación para el mes de junio, atendiendo a que se no se ha cumplido el plazo para que la UGPP emita concepto de conformidad.

Que a la luz de lo anterior, se hace necesario modificar y adicionar la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, con el fin de lograr la adecuada ejecución del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), creado mediante el Decreto 639 de 2020, modificado mediante el Decreto 677 de 2020.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución subrogada por la Resolución 2162 de 2020> Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 2o de la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, modificado por la Resolución 1242 de 2020, así:

“Parágrafo 2o. En caso de que el beneficiario cuente con productos de depósito en más de una entidad financiera, este deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola de dichas entidades, a su elección. Al momento de la postulación, la entidad financiera deberá verificar que el producto de depósito en efecto pertenece al postulante, se encuentra activo y sin ninguna restricción para recibir los recursos cuando a ello hubiere lugar, así como para que el beneficiario pueda disponer libremente de ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo 639 de 2020. En el evento que durante el proceso entre el envío de la información de la postulación a la UGPP y el pago del apoyo se presente algún tipo de afectación en la cuenta que le impida al beneficiario acceder a los recursos del PAEF, la entidad financiera deberá ofrecer un mecanismo alternativo de giro o entrega de los recursos, sin que ello implique algún costo para el beneficiario.”

ARTÍCULO 2o. <Resolución subrogada por la Resolución 2162 de 2020> Adiciónese el parágrafo 10 al artículo 2o de la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, modificado y adicionado mediante la Resolución 1242 de 2020, así:

“Parágrafo 10. Para efectos de la validación de que trata el numeral 2 del artículo 2o del Decreto Legislativo 639 de 2020, se tomará como fecha máxima para la renovación del registro mercantil, la fecha límite de postulación ante las entidades financieras para las solicitudes de cada uno de los meses.

ARTÍCULO 3o. <Resolución subrogada por la Resolución 2162 de 2020> Modifíquese el parágrafo transitorio del artículo 4o de la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, adicionado por la Resolución 1200 de 2020, y modificado por la Resolución 1242 de 2020, así:

“Parágrafo transitorio: Para las validaciones de las postulaciones de los meses de junio, julio y agosto, correspondientes a las nóminas de mayo, junio y julio respectivamente, la UGPP podrá incluir los resultados de la auditoría a los análisis de conformidad y no conformidad expedidos los meses anteriores con el objeto de realizar los ajustes a que haya lugar, corrigiendo los valores que fueron certificados en exceso o, en defecto, teniendo en cuenta que la normatividad aplicable en cada caso, corresponde a la norma vigente al momento de la postulación.”

ARTÍCULO 4o. <Resolución subrogada por la Resolución 2162 de 2020> Adiciónese el parágrafo 6 al artículo 4o de la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, adicionado por la Resolución 1200 de 2020, así:

“Parágrafo 6. Para los casos de sustituciones patronales o de empleador, la verificación del requisito de que trata el literal c) del numeral 2 del presente artículo, incluirá tanto al patrono sustituto como al patrono sustituido.”

ARTÍCULO 5o. <Resolución subrogada por la Resolución 2162 de 2020> Modifíquese el artículo 6o de la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, así:

“Artículo 6o. Restitución de recurso del Programa: Las entidades financieras, al momento de la postulación, deberán indicar claramente el procedimiento que deben seguir los beneficiarios para restituir los recursos, en caso de que aplique. En cualquier caso, las entidades financieras deberán disponer de al menos un medio no presencial en la cual se reciban las restituciones de los recursos.

Las entidades financieras que reciban recursos por concepto de restitución deberán reintegrar dichas sumas a la Dirección General de Crédito Público en la cuenta que esta indique, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del reintegro por parte de los beneficiarios.

PARÁGRAFO. Una vez recibidos los recursos restituidos, en los términos del presente artículo, la entidad financiera deberá certificar la recepción y devolución de los mismos. Dicha certificación podrá ser un documento virtual, en el que debe especificar el monto recibido y el beneficiario que restituyó los recursos. La certificación de que trata este parágrafo deberá ser enviada a la UGPP, a través del procedimiento y mecanismo que esta determine, para la respectiva validación durante el periodo fiscalización. Así mismo, deberán remitir la certificación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos y condiciones establecidos en el Manual Operativo del PAEF”.

ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación

ARTÍCULO 7o. Contra la presente Resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2020.

El Viceministro General, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Alberto Londoño Martínez.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

×
Volver arriba