RESOLUCIÓN 10243 DE 2013
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 49.032 de 13 de enero de 2014
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por la cual se adopta la Política Sectorial de Seguridad y Defensa Fronteriza.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 2 del artículo 2o del Decreto 4890 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 269 de la Constitución Política señala que en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que dispone la ley;
Que el “Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: Prosperidad para Todos” establece: “Con el fin de aumentar el costo de oportunidad de violar el límite territorial colombiano y disminuir la influencia y capacidad operacional del crimen transnacional y el terrorismo sobre el territorio nacional, se harán los esfuerzos necesarios para incrementar la presencia de la Fuerza Pública en las fronteras terrestres y marítimas y la implementación de mecanismos de verificación y control migratorio por parte de la autoridad migratoria, como base fundamental de cualquier esfuerzo para generar bienestar y prosperidad en estas regiones. Las Fuerzas Militares y la Policía seguirán cumpliendo un papel fundamental en el mantenimiento de la soberanía a través de su presencia en territorios apartados y poco poblados del país y en la contención de amenazas convencionales y no convencionales”.
Que para dar cumplimiento a lo señalado en las disposiciones antes relacionadas, se hace necesario adoptar en el Sector Defensa la Política Sectorial de Seguridad y Defensa
Fronteriza, para desarrollar la estrategia de implementar un modelo de control, administración y seguridad fronteriza;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar la “Política Sectorial de Seguridad y Defensa Fronteriza”, en el Sector Defensa, cuyo contenido en 43 folios se incorpora y hará parte integral de la presente resolución, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2013.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.