RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE 0084 DE 2021
(abril 21)
Diario Oficial No. 51.653 de 22 de abril de 2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se restituyen unos términos y se prorroga el término para el reporte de la programación y ejecución del presupuesto correspondiente al primer trimestre del año 2021.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.
Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, establece como función del Contralor General de la República la de “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.
Que mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva número 0081 del 25 de marzo de 2021 se suspendió la prestación del servicio y todas las labores administrativas y misionales en la Contraloría General de la República, durante los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021 y, en consecuencia, se suspendieron por el mismo lapso los términos procesales en todas indagaciones preliminares, los procesos, procedimientos y actuaciones que adelanta la Entidad.
Que el artículo 21 de la Resolución reglamentaria orgánica número 0035 del 30 de abril de 2020 establece que, sin perjuicio de los procesos sancionatorios a que haya lugar, las entidades que envíen la información del cuarto trimestre (anual acumulado) dentro del plazo previsto en el artículo anterior, pero que hayan incurrido en errores y/o inconsistencias, podrán reportar la información corregida, hasta el 5 de abril. Para lo anterior se requiere la autorización del Contralor Delegado para Economía y Finanzas Públicas de la CGR, previa solicitud debidamente soportada, presentada por el representante legal de la Entidad, hasta el 25 de marzo.
Que el artículo 41 de la Resolución reglamentaria orgánica número 0035 del 30 de abril de 2020 establece, que las entidades de que trata el inciso primero del artículo 2o de la mencionada resolución, deberán reportar anualmente, con corte a 31 de diciembre, a la Contraloría General de la República, Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, la información sobre personal y costos, la cual se debe rendir hasta el día 31 de marzo del año inmediatamente siguiente, a través del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).
Que al haberse suspendido todos los procesos, procedimientos y actuaciones que adelanta la Entidad, durante los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021, durante esos tres (3) días, no corrieron los términos previstos en los artículos 21 y 41 de la Resolución reglamentaria orgánica 0035 del 30 de abril de 2020 y, durante ese periodo, no se hizo exigible la obligación de rendir la información de que trata esta Resolución.
Que por lo expuesto, se hace necesario reponer los tres (3) días a que tenían derecho las entidades públicas y privadas para rendir la información de personal y costos y la información de la programación y ejecución presupuestal del cuarto (4) trimestre acumulada del 2020, para las entidades a quienes se les autorizó su corrección, por parte de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas.
Que el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), sufrió algunas modificaciones producto de solicitudes de las entidades a las que va dirigido (creación de nuevas cuentas o cambios en las existentes).
Que dichos cambios quedaron legalizados con la expedición de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0046 del 9 de febrero de 2021, en la cual se adopta una segunda versión del Catálogo, lo que afectó los tiempos establecidos para la parametrización del CICP, junto con los clasificadores Auxiliares o atributos para el registro presupuestal estipulados en el artículo 3o de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0040 del 23 de julio de 2020, lo cual impide que se ponga a disposición de las entidades el nuevo catálogo parametrizado en la plataforma del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), o herramienta informática que señale la CGR, para que se pueda rendir el reporte de la programación y ejecución del presupuesto correspondiente al primer trimestre del año 2021.
Que por lo expuesto, se hace necesario ampliar el término establecido en el artículo 20 de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0035 del 2020, que establece los plazos y medios de envío de la información a la que se refieren los artículos 15, inciso segundo, 16, 17, 18, 19, de la citada resolución.
Que el artículo 30 de la Resolución reglamentaria Orgánica 0035 del 2020, establece el plazo para el reporte de la información relacionada con la programación y ejecución presupuestal del Sistema General de Regalías, de las entidades recaudadoras, receptoras y ejecutoras del SGR. Para el reporte del primer año del bienio, se estableció que la información del primer trimestre será del periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de marzo, con plazo de reporte hasta el 30 de abril; para el segundo trimestre la información será la acumulada del periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 30 de junio, con plazo de reporte hasta el 30 de julio; para el tercer trimestre la información será la acumulada del periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 30 de septiembre, con plazo de reporte hasta el 30 de octubre, y el cuarto trimestre, la información será la acumulada del periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, con plazo de reporte hasta el 20 de febrero del año inmediatamente siguiente.
Que las modificaciones realizadas al Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), también impiden que se cumplan los plazos señalados en el considerando anterior.
Que por lo expuesto, se hace necesario ampliar el término establecido en el artículo 30 de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0035 del 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. RESTITUCIÓN DE TÉRMINOS PARA REALIZAR CORRECCIONES. Con el fin de permitir realizar las correcciones de que trata el artículo 21 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0035 del 30 de abril de 2020, se habilita la apertura la plataforma del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), durante los días 23, 26 y 27 de abril de 2021, para el reporte de la información corregida de la programación y ejecución presupuestal del cuarto (4) trimestre acumulado del 2020, para las entidades a quienes se les autorizó su corrección, por parte de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 2o. RESTITUCIÓN DE TÉRMINOS PARA RENDICIÓN DE LA INFORMACIÓN. Con el fin de permitir la rendición de la información de que trata el artículo 41 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0035 del 30 de abril de 2020, de las entidades que no cumplieron con dicha obligación hasta el día 26 de marzo de 2021, se habilita la apertura la plataforma del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), durante los días 23, 26 y 27 de abril de 2021.
ARTÍCULO 3o. AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS PARA RENDIR LA INFORMACIÓN SOBRE LA PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. Ampliar el término establecido en el artículo 20 de la Resolución número 0035 del 2020, para el reporte de la información a la que se refieren los artículos 15, inciso segundo, 16, 17, 18, 19, de la citada resolución, correspondiente al primer trimestre del año 2021, el cual se deberá rendir hasta el día 30 de junio de 2021 a las 11:59:00 p.m.
ARTÍCULO 4o. AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS PARA RENDIR LA INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SGR. Ampliar el término establecido en el artículo 30 de la Resolución 0035 del 2020, para el reporte de la información del SGR, correspondiente al primer trimestre del primer año del bienio, el cual se deberá rendir hasta el día 30 de junio de 2021 a las 11:59:00 p.m.
ARTÍCULO 5o. PUBLICIDAD. Además de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, la comunicará a través de medios electrónicos a las entidades de que trata el inciso primero del artículo 2o de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0035 del 30 de abril de 2020.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 21 de abril de 2021.
El Contralor General de la República,
Carlos Felipe Córdoba Larrarte.