LEY ESTATUTARIA 1806 DE 2016
(agosto 24)
Diario Oficial No. 49.975 de 24 de agosto de 2016
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
Corte Constitucional - Proyecto de ley estatutaria No. 94/15, Senado-156/15 Cámara, en lo que se refiere al procedimiento legislativo surtido, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-379-16 de 17 de agosto de 2016, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. Así mismo se declara CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el título del proyecto de ley estatutaria examinado, 'bajo el entendido de que el Acuerdo Final es una decisión política y la refrendación a la que alude el proyecto, no implica la incorporación de un texto normativo al ordenamiento jurídico. ' |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. PLEBISCITO PARA LA REFRENDACIÓN DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> El Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, podrá someter a consideración del pueblo mediante plebiscito, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el cual estará sometido en su trámite y aprobación a las reglas especiales contenidas en la presente ley.
Corte Constitucional - Artículo del Proyecto de ley estatutaria No. 94/15, Senado-156/15 Cámara, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-379-16 de 17 de agosto de 2016, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, salvo la expresión 'refrendación' que se declara CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE 'bajo el entendido de que el Acuerdo Final es una decisión política y la refrendación a la que alude el proyecto, no implica la incorporación de un texto normativo al ordenamiento jurídico.'. |
Decreto 1398 de 2016 Directiva PRESIDENCIAL 5 de 2016 |
ARTÍCULO 2o. REGLAS ESPECIALES DEL PLEBISCITO PARA LA REFRENDACIÓN DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Los procedimientos de convocatoria y votación se regirán por las siguientes reglas:
Corte Constitucional - Expresión 'refrendación' del Proyecto de ley estatutaria No. 94/15, Senado-156/15 Cámara, declarada CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-379-16 de 17 de agosto de 2016, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, 'bajo el entendido de que el Acuerdo Final es una decisión política y la refrendación a la que alude el proyecto, no implica la incorporación de un texto normativo al ordenamiento jurídico.'. |
1. El Presidente deberá informar al Congreso su intención de convocar este plebiscito y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente.
2. El Congreso deberá pronunciarse en un término máximo de un mes. Si el Congreso se encuentra en receso deberá reunirse para pronunciarse sobre el plebiscito. Si dentro del mes siguiente a la fecha en la que el Presidente de la República informe su decisión de realizar el Plebiscito por la paz, ninguna de las dos Cámaras, por la mayoría de asistentes, haya manifestado su rechazo, el Presidente podrá convocarlo.
3. Se entenderá que la ciudadanía aprueba este plebiscito en caso de que la votación por el sí obtenga una cantidad de votos mayor al 13% del censo electoral vigente y supere los votos depositados por el No.
4. <Numeral CONDICIONAMENTE exequible> La organización electoral garantizará el cumplimiento de los principios de la administración pública y la participación en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad, de la campaña por el sí o por el no, para lo cual regulará el acceso a los medios de comunicación y demás disposiciones necesarias. Salvo prohibición de la Constitución Política, los servidores públicos que deseen hacer campaña a favor o en contra podrán debatir, deliberar y expresar pública y libremente sus opiniones o posiciones frente al plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Queda prohibido utilizar bienes del Estado o recursos del Tesoro Público, distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los servidores.
Corte Constitucional - Numeral del Proyecto de ley estatutaria No. 94/15, Senado-156/15 Cámara, declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-379-16 de 17 de agosto de 2016, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, 'en el entendido de que la campaña del plebiscito no podrá incorporar contenidos que promuevan un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, o que se relacionen con la promoción de candidaturas de ciudadanos a cargos de elección popular'. |
5. En el Plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera votarán también los colombianos residentes en el exterior a través de los consulados.
Decreto 1488 de 2016 |
PARÁGRAFO 1o. Las campañas lideradas por movimientos cívicos, ciudadanos, grupos significativos de ciudadanos, partidos políticos y otras colectividades que decidan participar promoviendo el voto por el “Sí” y “No” tendrán idénticos deberes y garantías, espacios y participación en los medios y mecanismos señalados en el presente artículo.
Corte Constitucional - Artículo del Proyecto de ley estatutaria No. 94/15, Senado-156/15 Cámara, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-379-16 de 17 de agosto de 2016, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, salvo la expresión 'refrendación' que se declara CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE 'bajo el entendido de que el Acuerdo Final es una decisión política y la refrendación a la que alude el proyecto, no implica la incorporación de un texto normativo al ordenamiento jurídico.', y salvo el condicionamiento al numeral 4 que se declara EXEQUIBLE, 'en el entendido de que la campaña del plebiscito no podrá incorporar contenidos que promuevan un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, o que se relacionen con la promoción de candidaturas de ciudadanos a cargos de elección popular'. |
ARTÍCULO 3o. CARÁCTER Y CONSECUENCIAS DE LA DECISIÓN. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> La decisión aprobada a través del Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, tendrá un carácter vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal del Acuerdo.
Corte Constitucional - En el estudio sobre este artículo del Proyecto de ley estatutaria No. 94/15, Senado-156/15 Cámara, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-379-16 de 17 de agosto de 2016, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, falla en los siguientes términos: - Salvo el inciso 2o. que declara INEXEQUIBLE, el resto del artículo lo declara CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, 'en el entendido de que el carácter vinculante se predica solo respecto del Presidente de la República'. - CONDICIONAMENTE EXEQUIBLE la expresión 'refrendación', 'bajo el entendido de que el Acuerdo Final es una decisión política y la refrendación a la que alude el proyecto, no implica la incorporación de un texto normativo al ordenamiento jurídico.'. |
Texto original del Proyecto de Ley 94/15 Senado, 156/15 Cámara: <INCISO 2> En consecuencia, el Congreso, el Presidente de la República y los demás órganos, instituciones y funcionarios de Estado, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones que les correspondan para acatar el mandato proveniente del veredicto del pueblo expresado en las urnas. |
ARTÍCULO 4o. REMISIÓN NORMATIVA. En lo no previsto en esta ley se aplicará lo dispuesto en las Leyes 134 de 1994, 1757 de 2015 y demás normas concordantes.
Corte Constitucional - Artículo del Proyecto de ley estatutaria No. 94/15, Senado-156/15 Cámara, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-379-16 de 17 de agosto de 2016, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. |
ARTÍCULO 5o. DIVULGACIÓN DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Gobierno nacional publicará y divulgará el contenido íntegro del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
El Gobierno nacional garantizará la publicidad y divulgación del acuerdo final mediante una estrategia de comunicación que asegure la transparencia y el conocimiento a fondo de los acuerdos, con el objetivo de generar un debate amplio y suficiente, utilizando para ello los siguientes medios de comunicación masivos y canales digitales de divulgación:
a) Sitio web de las entidades públicas de la rama ejecutiva, del sector central y el sector descentralizado por servicios, incluyendo las fuerzas militares;
Decreto 1398 de 2016; Art. 3 |
b) Redes sociales de las entidades públicas de la rama ejecutiva, del sector central y el sector descentralizado por servicios, incluyendo las fuerzas militares;
Decreto 1398 de 2016; Art. 3 |
c) Periódicos de amplio tiraje nacional;
d) Servicios de Radiodifusión Sonora Comercial de alcance nacional, que cederán a título gratuito en horario prime time un espacio de cinco minutos diarios;
Decreto 1398 de 2016; Art. 4 |
e) Servicios de Radiodifusión Sonora Comunitaria, que cederán a título gratuito en horario prime time un espacio de cinco minutos diarios;
Decreto 1398 de 2016; Art. 4 |
f) Canales de televisión pública y privada, estos últimos cederán a título gratuito en horario prime time un espacio de cinco minutos diarios;
Decreto 1398 de 2016; Art. 5 |
g) Urna de cristal como principal plataforma del gobierno para la participación ciudadana y la transparencia gubernamental;
Decreto 1398 de 2016; Art. 3 |
En el caso de los literales c), d), e) y f) el Gobierno nacional presentará una síntesis de los aspectos más relevantes del acuerdo final invitando a los ciudadanos a conocer el texto íntegro en sus sitios web y redes sociales.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación verificará y certificará el cumplimiento de la orden impartida en el presente artículo, respecto de los literales a), b), c) y g). La Agencia Nacional del Espectro verificará y certificará el cumplimiento de la orden impartida en el presente artículo respecto de los literales d) y e). La autoridad Nacional de Televisión verificará y certificará el cumplimiento de la orden impartida en el presente artículo respecto del literal f).
Las entidades comprometidas en la verificación y certificación del cumplimiento de estas órdenes rendirán cuentas públicas con posterioridad a la votación del plebiscito sobre la gestión realizada.
Decreto 1398 de 2016; Art. 7 |
PARÁGRAFO 1o. En las zonas rurales del país el Gobierno nacional garantizará, a través de las entidades comprometidas, una mayor publicación y divulgación del contenido del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en las zonas rurales del país.
PARÁGRAFO 2o. La estrategia de socialización dispuesta en este artículo, también deberá estar dirigida a los colombianos que se encuentran en el exterior, especialmente para las víctimas del conflicto armado. Su ejecución estará a cargo del Gobierno nacional a través de las embajadas y consulados.
- Estaca el editor que la Corte Constitucional en Sentencia C-309-17 de 10 de mayo de 2017, Magistrado Ponente Dr. Hernán Correa Cardozo, advirtió 'a la Presidencia de la República, Ministerio del Interior y Ministerio de Cultura, sobre la necesidad de mantener canales de comunicación permanente con los pueblos étnicamente diferenciados y las personas con discapacidad del país, con miras a asegurar su participación ciudadana en la etapa de implementación de los acuerdos celebrados entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las Farc-EP. '. |
Corte Constitucional - Salvo la expresión tachada del texto original del Proyecto de ley estatutaria No. 94/15, Senado-156/15 Cámara, este artículo fue declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-379-16 de 17 de agosto de 2016, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, 'en el entendido de que la publicación del Acuerdo Final se realizará simultáneamente con la presentación del informe del Presidente de la República al Congreso, acerca de su intención de convocar el plebiscito.'. |
Texto original del Proyecto de Ley 94/15 Senado, 156/15 Cámara: <INCISO 1> El Gobierno nacional publicará y divulgará el contenido íntegro del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. |
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-379 del dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016) - Sala Plena - Radicación: PE-045, proferida por la honorable Corte Constitucional, se procede a la sanción del Proyecto de ley, la cual ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite de rigor y posterior envío al Presidente de la República.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.
El Ministro de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones,
DAVID LUNA SÁNCHEZ.
CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO EN FORMATO PDF.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025