LEY 1794 DE 2016
(julio 11)
Diario Oficial No. 49.931 de 11 de julio de 2016
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015, (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del Tratado, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta en dos (2) folios).
PROYECTO DE LEY NÚMERO 164 DE 2015
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015.
El Congreso de la República
Visto el texto del “Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto original en español del Acuerdo, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de dos (2) folios).
El presente proyecto de ley consta de catorce (14) folios.
ACUERDO MARCO ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
RELATIVO A LAS CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE ACUERDOS DE FUERZAS DE RESERVA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ
Los Signatarios del Presente Acuerdo:
Señor Hervé Ladsous Secretario General Adjunto de Operaciones de Mantenimiento de la Paz en Representación de las Naciones Unidas
Y
Señor Juan Carlos Pinzón Bueno Ministro de Defensa Nacional en Representación del Gobierno de la República de Colombia
Reconociendo la necesidad de acelerar el suministro de determinados recursos a las Naciones Unidas a fin de que se pueda cumplir eficazmente y de manera oportuna el mandato de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas autorizadas por el consejo de seguridad,
Reconociendo además que los compromisos de ofrecer recursos para las operaciones de mantenimiento de la paz conllevan ventajas que contribuyen a aumentar la flexibilidad y reducir los costos,
Teniendo presente la intención de la República de Colombia de contribuir activamente al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Han llegado al siguiente entendimiento:
I. Objeto
El objeto del presente acuerdo es establecer el marco para la contribución del Gobierno de la República de Colombia a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas e identificar los recursos que el Gobierno proporcionará a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas para el cumplimiento de los mandatos autorizados por el consejo de seguridad.
II. Descripción de los Recursos
Teniendo en cuenta las directrices para el suministro de recursos a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, el Gobierno de la República de Colombia podrá proporcionar personal y/o equipo en relación con los siguientes tipos de recursos, entre otros:
1. Unidades del ejército
2. Unidades navales
3. Unidades de la fuerza aérea
4. Unidades de policía
III. Condiciones de suministro
La decisión final respecto al despliegue efectivo de recursos por parte del Gobierno de la República de Colombia será siempre una decisión nacional. En relación con cualquier despliegue efectivo de recursos por el Gobierno de Colombia, y sujeto a la entrada en vigor del presente acuerdo, las partes acordarán arreglos posteriores de implementación para aplicar las disposiciones enunciadas en este acuerdo marco.
Dichos arreglos deberán contener, entre otros aspectos: i) una descripción detallada del tipo y la cantidad de personal, acompañada, de ser el caso, de la pertinente descripción del equipo que el Gobierno de la República de Colombia decida suministrar a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, así como ii) los regímenes disciplinarios y los estándares de conducta correspondientes, Incluidas las condiciones para la investigación de cualquier falta; iii) las condiciones para el reembolso y la prestación de apoyo al Gobierno de la República de Colombia por parte de las Naciones Unidas; iv) las disposiciones relativas a la autonomía logística, v) las condiciones para la solución de controversias y reclamaciones de terceros; y vi) cualesquiera otras disposiciones relativas a la implementación del presente acuerdo.
IV. Estatuto del Personal y el Equipo
El estatuto del personal y el equipo proporcionado por el Gobierno de la República de Colombia para prestar servicios en las operaciones de mantenimiento de la paz se regirá por las disposiciones pertinentes establecidas en el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o el acuerdo sobre el estatuto de la misión (SOFA o SOMA) específico para la operación de mantenimiento de la paz de que se trate o por las disposiciones del modelo de acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas (A/45/594) en espera de que se concluya el SOFA o SOMA específico de la misión y de conformidad con la convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946.
En este sentido, los privilegios e inmunidades, junto con la jurisdicción penal y civil aplicable que se especifique en los arreglos de implementación estarán sujetos a las condiciones acordadas por las Naciones Unidas y el Estado receptor de la operación de mantenimiento de la paz.
V. Entrada en Vigor
Tras su firma, este acuerdo marco entrará en vigor en la fecha de recepción de la notificación escrita, remitida mediante el canal diplomático, por el Gobierno de la República de Colombia a las Naciones Unidas en la que este comunique que ha concluido el procedimiento necesario para que el acuerdo marco entre en vigor de conformidad con su legislación nacional.
El presente acuerdo marco quedará sin efecto tres meses después de la fecha en que cualquiera de los signatarios remita a la otra parte notificación escrita de su intención de ponerle fin.
Hecho en Nueva York, el 26 de enero del año dos mil quince, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en el entendimiento de que, en caso de diferencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá.
La Suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del original del texto del “Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y consta en dos (2) folios.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2015.
La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados,
MARÍA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley “Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015.
1. Sobre la Organización de Naciones Unidas[1]
Las Naciones Unidas (de aquí en adelante la ONU) es una Organización Internacional fundada en 1945 tras la Segunda Guerra Mundial por 51 países y cuyo principal objetivo es mantener la paz y la seguridad internacionales. Así mismo, busca fomentar relaciones de amistad entre las naciones, promover el progreso social, y mejorar el nivel de vida y los derechos humanos.
La labor de la ONU tiene un alcance global y por lo tanto dentro de sus objetivos se destacan principalmente, entre otros, el mantenimiento de la paz y la consolidación de la misma a nivel global, la prevención de conflictos y la asistencia humanitaria. Así mismo, la Organización trabaja en una amplia gama de temas de suma importancia tales como el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente, el trabajo con refugiados, socorro en casos de desastre, la lucha contra el terrorismo, el desarme y la no proliferación, la protección y promoción de los derechos humanos, la igualdad de géneros, el desarrollo económico, la remoción de minas terrestres, y la seguridad alimentaria, solo por nombrar algunos. Toda esta labor se realiza en atención a su mandato rector, el cual consiste en asegurar la paz y la seguridad mundial para las generaciones presentes y futuras.
Acordemente, la organización misma ha indicado que su trabajo se guía principalmente por los siguientes objetivos[2]:
-- Mantener la paz y la seguridad internacionales;
-- Fomentar relaciones de amistad entre las naciones;
-- Ayudar a las naciones a trabajar unidas para mejorar la vida de los pobres, vencer el hambre, las enfermedades y el analfabetismo, y fomentar el respeto de los derechos y libertades de los demás;
-- Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos objetivos comunes.
Cabe agregar que, gracias a la personalidad jurídica internacional que se le ha reconocido en su Carta fundacional, la Organización puede actuar como sujeto de derecho internacional público independiente, teniendo incidencia, motu proprio, sobre una amplia gama de temas. Como consecuencia de lo anterior y para la consecución de sus objetivos, la ONU puede entrar en relaciones jurídicas con cualquier otro sujeto de derecho internacional, e incluso con sujetos de derecho privado si así lo requiere.
2. Sobre las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de Naciones Unidas[3]
a. Mandatos y fundamento jurídico para el mantenimiento de la paz
La Carta de la ONU[4], mediante su artículo 24, concede al Consejo de Seguridad la principal responsabilidad en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Para estos efectos, mediante los Capítulos VI y VII se le concede a dicho organismo la capacidad para adoptar las medidas necesarias a fin de asegurar la paz y la seguridad. Es en este marco que el Consejo de Seguridad está autorizado para establecer misiones de mantenimiento de la paz, cuando a su juicio la circunstancia lo requiera.
Debe aclararse que, como tal, las Operaciones de mantenimiento de la paz, no están explícitamente previstas en la Carta, sin embargo, hoy por hoy se tienen como uno de los principales instrumentos en el repertorio de la ONU para lograr sus propósitos. Dicho esto, las operaciones para el mantenimiento de la paz de la ONU se despliegan en virtud de los poderes generales concedidos al Consejo de Seguridad por la propia Carta. A saber, estos poderes están contenidos en los Capítulos V a VIII.
El Capítulo V, que se titula “El Consejo de Seguridad”, contiene la descripción general del organismo. Este capítulo es la principal fuente jurídica del Consejo de Seguridad, pues le otorga su mandato rector, contiene la enunciación exhaustiva de sus poderes y además establece su estructura orgánica. Dos aspectos son claves en este capítulo para efectos de entender el marco jurídico de las Operaciones de Paz. El primero, que mediante el artículo 24, se le confiere a este órgano, la “responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales”, y segundo, que por intermedio del artículo 29, el Consejo de Seguridad “podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.”. A estas nociones se les da su alcance práctico en los capítulos siguientes
Así pues, el Capítulo VI se refiere al “Arreglo pacífico de controversias”, y se preocupa, entre otras cosas, por el papel que juega el Consejo de Seguridad en las situaciones que puedan generar tensiones internacionales que pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales. De este, es de destacar principalmente el artículo 34, dado que el mismo le otorga al Consejo de Seguridad competencia para conocer de:
“Toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.”
En virtud a lo anterior, las misiones de Mantenimiento de la Paz de la ONU se han asociado tradicionalmente con este capítulo, puesto que estas suelen desplegarse para contener situaciones que pudieran llegar a configurarse como amenazas a la Paz y Seguridad Internacionales. Sin embargo, en la práctica el Consejo de Seguridad rara vez menciona el Capítulo VI en las resoluciones que establecen Operaciones de Mantenimiento de la Paz.
Por su parte, el Capítulo VII, relativo a la “acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión”, contiene disposiciones relativas a los poderes imperativos del Consejo de Seguridad. Solamente cuando el Consejo de Seguridad actúa bajo este Capítulo se entiende que sus decisiones son obligatorias[5]. Así mismo, es bajo este Capítulo que el Consejo de Seguridad está autorizado para valerse de toda medida que estime necesaria y adecuada para asegurar la Paz y la Seguridad internacionales, incluso si la misma conlleva el uso de la fuerza. De tiempo a acá, el Consejo de Seguridad ha adoptado la práctica de invocar el Capítulo VII a la hora de autorizar el despliegue de las Operaciones de Mantenimiento de la Paz. La invocación por parte del Consejo de Seguridad de este Capítulo en sus resoluciones, además de indicar el fundamento jurídico para su acción, recalca la importancia de la misma para la salvaguarda de la Paz y Seguridad Internacionales.
El Capítulo VIII de la Carta estipula la participación de organismos y entidades regionales en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales siempre y cuando sus actividades sean compatibles con los objetivos y principios establecidos en el Capítulo I de la Carta. Bajo este Capítulo, el Consejo de Seguridad desconcentra sus obligaciones respecto del mantenimiento de la Paz y la Seguridad mundial, permitiendo la coadyuvancia de otras organizaciones, tales como la OTAN, en el cumplimiento de sus objetivos.
De lo anterior se puede colegir, que si bien las Operaciones de Mantenimiento de la Paz no están consagradas explícitamente en la Carta, las mismas pueden ser acometidas mediante los poderes generales otorgados al Consejo de Seguridad pues, los mismos son amplios y suficientes para emprender dichas iniciativas. A saber, su capacidad de actuar respecto de cualquier situación que amenace la Paz y la Seguridad Internacionales, sumado a la prerrogativa de creación de organismos subsidiarios y la libertad de tomar todas las medidas necesarias cuando así lo estime necesario, se entrelazan para formar la base jurídica convencional necesaria para la existencia de las Operaciones de Mantenimiento de la Paz.
b. Nociones Generales sobre las Operaciones de Mantenimiento de la Paz
Durante los últimos 60 años, la figura de las Operaciones de Mantenimiento de la Paz se ha venido consolidado como la principal herramienta al servicio de la comunidad internacional para el manejo de crisis internacionales que amenazan la paz y seguridad mundial[6]. Acordemente, estas Operaciones se han configurado en un elemento clave para la ONU a la hora de acompañar el difícil tránsito que deben acometer los Estados entre situaciones de conflicto y la consecución de la Paz[7].
Estas actividades se rigen por tres principios básicos[8]:
-- Consentimiento de las partes;
-- Imparcialidad;
-- No uso de la fuerza, excepto en legítima defensa y en defensa del mandato.
Estas Operaciones están diseñadas para ejecutar un amplio espectro de temas más allá del mantenimiento de la paz propiamente dicho. Entre estos otros temas se puede encontrar, inter alia, operaciones desplegadas para: la facilitación de procesos políticos[9], la protección de civiles[10], ayudar en el desarme, desmovilización y reintegración de ex combatientes[11], proteger y promover los derechos humanos y ayudar a restablecer el estado de derecho[12].
Desde el despliegue de la primera operación en 1948[13], hasta hoy, más de 60 operaciones han sido acometidas. Actualmente hay 16 Operaciones de Mantenimiento de la Paz activas, a saber:
-- Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali (Minusma)
-- Misión de las Naciones Unidas para el referéndum del Sahara Occidental (Minurso)
-- Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (Minusca)
-- Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (Unamid)
-- Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (Unmik)
-- Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre (Unficyp)
-- Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (Unifil)
-- Grupo de Observadores Militares de las Naciones Unidas en la India y el Pakistán (Unmogip)
-- Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (Minustah)
-- Misión de las Naciones Unidas en Liberia (Unmil)
-- Operación de las Naciones Unidas en Costa de Marfil (Onuci - Unoci)
-- Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (Monusco)
-- Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en la República de Sudán del Sur (Unmiss)
-- Fuerza provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (Unisfa)
-- Organismo de las Naciones Unidas para la Vigilancia de la Tregua (Onuvt- Untso)
-- Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación (Fnuos - Undof)
Aunque cada Operación de Mantenimiento de la Paz es diferente, en esencia, todas las operaciones contienen elementos comunes. Así pues, se observa que las Misiones para el Mantenimiento de la Paz, suelen tener o cumplir con los siguientes objetivos:
-- Mediante el despliegue efectivo de personal, prevenga el surgimiento de un conflicto o su propagación a través de distintas fronteras.
-- Estabilicen las situaciones de conflicto tras un alto al fuego para crear unas condiciones en las que todas las partes puedan lograr un acuerdo de paz duradero.
-- Presten asistencia para la aplicación de una paz general.
-- Guien a los estados o territorios a través de una transición que los conduzca a un gobierno estable que se base en principios democráticos, en una buena gobernanza y en un desarrollo económico.
En función de la configuración específica de los retos, a menudo las fuerzas de paz de la ONU se ven encaminadas a desempeñar un papel catalizador en las siguientes actividades:
-- Desarme, la desmovilización y la reintegración de ex combatientes.
-- Actividades relativas a las minas.
-- Reforma del sector de la seguridad y otras actividades relacionadas con el Estado de derecho.
-- Protección y promoción de los derechos humanos.
-- Asistencia en la organización de procesos electorales.
-- Apoyo en el restablecimiento y ampliación de la autoridad del Estado.
-- Promoción de la recuperación social y económica y el desarrollo.
3. Relación de Cooperación en Seguridad entre Colombia y Naciones Unidas.
El Ministerio de Defensa viene desarrollando una estrategia de cooperación internacional que se despliega en los ámbitos bilateral y multilateral. Esta se rige por la prudencia, el respeto, la cooperación, la transparencia y el pragmatismo, siempre privilegiando la vía diplomática y el derecho internacional. Se fundamenta en una aproximación del sector a diferentes regiones del mundo con criterios estratégicos de prevención, cooperación y modernización para el fortalecimiento de la seguridad y la defensa nacional.
Esta Estrategia se fundamenta en consolidar la participación en escenarios internacionales bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Pública, contribuyendo con las capacidades desarrolladas en los últimos años pero a su vez proyectando nuevas capacidades y estándares, fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Las capacidades de nuestra Fuerza Pública son la base bajo la cual Colombia ha sido capaz de consolidar su posición como un actor relevante en los escenarios regionales, hemisféricos y globales; mediante diferentes mecanismos de cooperación bilateral, triangular y multilateral.
Lo anterior, se ha acometido mediante la proyección de las relaciones internacionales con países y organizaciones desde un punto de vista dinámico, que permita de manera flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro, mediante elementos de proyección de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de oferta de cooperación.
Así, es un objetivo estratégico de Colombia fortalecer la cooperación con organismos multilaterales y otras naciones, no solamente en la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha contra la delincuencia transnacional y otras amenazas, sino también para orientar la visión de futuro de las Fuerzas Armadas de Colombia.
La experiencia de Colombia en la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico, y la delincuencia transnacional en general, es hoy reconocida a nivel internacional. Solo para mencionar, desde 2010 las Fuerzas Armadas de Colombia han capacitado más de 24.000 miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de más de 70 países. Colombia continuará con este esfuerzo de contribución a la seguridad, a la paz y a la estabilidad regional e internacional, así como brindando su experiencia a las naciones que lo requieran.
Así, como parte de la ejecución de la estrategia internacional del Sector Defensa, el Gobierno de Colombia ha venido sosteniendo conversaciones con la Unión Europea (UE), la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) con el objeto de desarrollar un amplio marco de actividades de cooperación que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y así elevar sus estándares profesionales y operacionales.
Cabe señalar que Colombia es Estado Miembro de la ONU desde su fundación en 1945. Cabe resaltar además que, desde su entrada a la misma como miembro fundador, Colombia ha hecho presencia activa en las labores del Consejo de Seguridad comenzando con su primera elección como miembro no permanente en enero de 1947. Desde dicho año, Colombia ha ocupado un asiento no permanente en siete (7) ocasiones[14].
Igualmente, Colombia es miembro y participa activamente de los debates y actividades del “Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz” (también denominado C34)[15]; comité establecido en febrero de 1965 mediante la resolución de la Asamblea General 2006 (XIX), como un órgano subsidiario de la Asamblea a través de la Cuarta Comisión: Comisión de Política Especial y de Descolonización adicionalmente, Colombia paga la cuota anual obligatoria referente a las Operaciones de Mantenimiento de Paz. Esta cuota agrupa los montos correspondientes a financiar cada Operación que es establecida por el Consejo de Seguridad.
No obstante todo lo anterior, hasta la fecha no se ha formalizado un mecanismo que permita la participación formal y recurrente en misiones de paz que tiene la organización alrededor del mundo. En virtud de lo anterior se estableció la necesidad de entablar una relación más estrecha con el Departamento de Operaciones de Paz (DPKO) que permita esta participación de manera integral y flexible, buscando contribuir con personal especializado pero sin perjudicar los requerimientos de seguridad nacional.
A la luz de estos hechos, Colombia suscribió el presente Acuerdo Marco con el DPKO para la participación en Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las ONU. De esta manera, la firma del presente Acuerdo Marco se configura en un hito para la consolidación del futuro de las Fuerzas Armadas de Colombia.
De igual manera, en visita oficial por parte del señor Ministro de Defensa Nacional a la ONU, se tuvo la oportunidad de exponer al Secretario General de la ONU, Ban Ki Moon, los importantes avances en seguridad de nuestro país, alcanzados gracias a las capacidades y profesionalismo de nuestra Fuerza Pública. Durante esta visita se establecieron diálogos diseñados para aprender de la experiencia adquirida por los Departamentos de Asuntos Políticos y de Operaciones de Paz de la ONU en la implementación de esquemas de desmovilización, desarme y reintegración en escenarios de posconflicto en otros países.
Cabe señalar que, históricamente Colombia ha contribuido de manera decidida a la paz y la estabilidad internacional mediante su participación en misiones internacionales y operaciones de paz por medio de sus Fuerzas Armadas. Así, nuestro país ha participado desde el siglo pasado en diferentes misiones de la ONU principalmente mediante elementos policiales, en particular por medio del envió de observadores y expertos en misión bajo el cobijo de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 (de la cual Colombia es parte desde 1974), en países y regiones como Corea, Camboya, Haití, Canal de Suez, Sinaí, África Occidental y Centroamérica, entre otros.
No obstante, en razón a los éxitos recientes de nuestras Fuerzas Armadas en la lucha contra el narcotráfico, el terrorismo y la delincuencia organizada, la comunidad internacional ha solicitado de manera cada vez más fuerte la presencia y asistencia de la Fuerza Pública en operaciones de mantenimiento de la paz en calidades diferentes a meros observadores. En este orden de ideas se hace necesario establecer un marco general, a través del presente Acuerdo, que permita la participación formal y decidida en estos escenarios, de cara al posconflicto, siempre supeditado al mejoramiento de las condiciones internas de seguridad.
En este sentido, la participación en operaciones multinacionales de Mantenimiento de la Paz da al país una importante proyección y prestigio internacionales. A su vez se configura en una oportunidad sin parangón para que Colombia comparta la experticia de su Fuerza Pública con otros países.
Por estas razones, el Gobierno nacional está plenamente comprometido para que los miembros de la Fuerza Pública participen en misiones internacionales y a su vez, de esta manera fortalecer los vínculos con las fuerzas militares más modernas, profesionales y sofisticadas del mundo a fin de desarrollar esfuerzos de seguridad que contribuyan a la estabilidad internacional, sin descuidar nunca las obligaciones constitucionales de salvaguardar la integridad del territorio colombiano y la seguridad de la población.
4. Marco Jurídico Relevante
Toda vez que el Acuerdo suscrito comportaría la naturaleza jurídica de un tratado solemne, por medio del cual el Estado colombiano adquiere obligaciones nuevas, determinadas y vinculantes, resulta pertinente hacer mención a este tipo de instrumentos en el marco internacional y al trámite de entrada en vigor dispuesto en la Constitución Política para este tipo de instrumentos.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, del año 1969, define el Tratado en los siguientes términos:
“[...] Artículo 1o.
a) Se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular [...]”
Por su parte, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, adoptada en 1986, dispone en su artículo 2o, numeral 1, literal a):
“[…]
Para los efectos de la presente Convención:
Se entiende por “tratado” un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito:
i. Entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales; o
ii. Entre organizaciones internacionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera sea su denominación particular […]”
De acuerdo con las normas invocadas, los tratados solo pueden ser celebrados por sujetos de derecho internacional, a saber: entre Estados; entre Organizaciones Internacionales; o entre Estados y Organizaciones Internacionales, compuestos de un conjunto de cláusulas vinculantes para las partes, mediante las cuales se asumen nuevas obligaciones internacionales, se amplían o se modifican las obligaciones ya adquiridas por parte del Estado.
De conformidad con la Constitución Política, los tratados celebrados por el Estado colombiano con otros Estados o con organismos internacionales precisan, para el perfeccionamiento del vínculo internacional, de la correspondiente ley aprobatoria expedida por el Congreso de la República y del respectivo examen de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.
Cumplido satisfactoriamente el trámite anterior, el Presidente de la República dispone de la potestad de perfeccionar, en cualquier tiempo, el vínculo internacional.[16]
Al respecto, la Constitución Política dispone lo siguiente:
“Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
[...]
16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.
[...]
Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.
[...]
Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:
[...]
10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley.
Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados.
Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República solo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.”
En consecuencia, el instrumento deberá ser aprobado por el Congreso mediante ley de la República y ser declarado exequible por la Corte Constitucional, con miras a que el tratado pueda entrar en vigor del tratado y surtir efectos para la República de Colombia.
5. Alcance del “Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015
El “Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015, establece un marco normativo amplio y suficiente que permitirá el despliegue efectivo de personal de la Fuerza Pública, cobijado por un régimen de privilegios e inmunidades suficiente para garantizar su protección durante el despliegue, así como un marco flexible que permite al Gobierno nacional identificar, establecer y ejecutar los tipos de contribución vía arreglos de implementación derivados del Acuerdo Marco.
Este Acuerdo Marco es necesario para permitir de manera formal el envío de contribuciones a Operaciones de Paz de la ONU, dado que el artículo 43 del Capítulo VII de la Carta de la ONU establece que los Estados miembros aportarán fuerzas armadas, solo en el marco de convenios especiales que den desarrollo a solicitudes elevadas por el Consejo de Seguridad en esta materia. Dichos convenios especiales, según el propio artículo, están sujetos a ratificación interna por parte de cada Estado miembro de acuerdo a sus respectivos procedimientos constitucionales. Acordemente, y sumado a lo dicho previamente, se evidencia que este Acuerdo debe entenderse como un Tratado Internacional que debe ser sometido al trámite constitucional previsto para los Tratados Internacionales solemnes.
Así las cosas, en el instrumento sub examine se plasman disposiciones relativas al despliegue de personal de la Fuerza Pública para servir en las diferentes misiones que se autorizan bajo la egida de un mandato del Consejo de Seguridad. Sumado a lo anterior, se regulan aspectos tales como la descripción de los recursos a desplegar, las condiciones del suministro y el estatus del personal y el equipo. A saber el acuerdo consta de 5 artículos, los cuales consagran lo siguiente:
El artículo 1o prevé el objeto del acuerdo, en donde se establece que su fin primordial es la creación de un marco jurídico para la contribución de personal y equipo colombiano a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la ONU. Se explícita así mismo que, mediante el instrumento se busca identificar cuáles serían las posibles contribuciones de Colombia y además se supedita la contribución a que la misma se haga en virtud del cumplimiento de un mandato del Consejo de Seguridad.
El artículo 2o consagra la identificación a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicha descripción consiste en una lista taxativa del tipo de recursos que podrán ser desplegados por el Gobierno de la República de Colombia. Así pues, se establece que estos recursos serán: i) Unidades del Ejército, ii) Unidades Navales, iii) Unidades de la Fuerza Aérea y iv) Unidades de Policía.
Por su parte, el artículo 3o establece las condiciones del suministro, dejando en claro que la decisión final respecto a cualquier despliegue efectivo de recursos colombianos será del Gobierno nacional. Así mismo, este artículo crea el marco específico del despliegue mediante la consagración del mecanismo de acuerdos de implementación posteriores. Dichos acuerdos de implementación resultan imperativos para dar efectos a los objetivos y aplicar los preceptos consagrados en el acuerdo.
Estos arreglos o acuerdos de implementación se deberán establecer para cada operación particular y deberán contener, inter alia, una descripción detallada de la contribución a hacerse, los regímenes disciplinarios y estándares de conducta del personal que serán aplicables en la Operación específica, las condiciones para el reembolso a Colombia por parte de la ONU por las contribuciones aportadas y disposiciones relativas a solución de controversias y reclamos de terceros.
Es preciso resaltar que estos acuerdos de implementación a los que se hace mención, son instrumentos que buscan implementar y desarrollar las cláusulas del Acuerdo sub examine. En este sentido, no estarían llamados a modificar las obligaciones previstas en el presente Acuerdo o a establecer nuevas obligaciones para las Partes.
El artículo 4o por su parte, regula de manera integral el estatus del que gozarán las contribuciones colombianas. Así pues, el artículo 4o consagra que el estatus del personal y del equipo aportado será aquel contenido en el respectivo acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas o la Misión (SOFA o SOMA por sus siglas en ingles) que la ONU ha negociado o negociará para cada Operación en particular con el país receptor de la Operación. Cabe señalar que estos denominados acuerdos SOFA o SOMA son forzosamente consecuentes con lo establecido por la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, lo cual implica que el régimen de privilegios e inmunidades mínimo para el personal desplegado siempre será acorde a los requerimientos mínimos del ordenamiento jurídico colombiano.
Finalmente, el artículo 5o regula las disposiciones atinentes a la entrada en vigor del instrumento. Así, se establece que el acuerdo en cuestión entrará en vigor internacional en la fecha de recepción de la notificación en la cual Colombia informe a la ONU que el instrumento ha surtido el trámite interno requerido para su entrada en vigor. De la misma manera, regula su terminación indicando que el acuerdo quedará sin efectos tres meses después de la fecha en la que cualquiera de las partes indique por escrito su intención de dar por terminado el acuerdo.
Así las cosas, el acuerdo regula aspectos importantes de las posibles contribuciones de la siguiente manera:
1. Colombia podrá decidir el tipo de participación en cada operación de mantenimiento de la Paz que sea autorizada por mandato del Consejo de Seguridad de la ONU, después de recibir las respectivas invitaciones de esa Organización.
2. La decisión de participar en cada operación, con personal o equipos de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, será una decisión autónoma y absolutamente discrecional del Gobierno de Colombia, sin estar obligada a participar si no lo considera necesario.
3. El despliegue efectivo de unidades o contribuciones de Colombia en operaciones de mantenimiento de la paz serán acordadas mediante arreglos posteriores de implementación, que constituyen acuerdos simplificados que el Gobierno podrá suscribir para garantizar la implementación del Acuerdo Marco.
4. Estos arreglos abordarán aspectos para cada operación respecto de tipo y número de personal, regímenes disciplinarios y estándares de conducta, condiciones de reembolso y apoyo de la ONU a Colombia por las contribuciones realizadas, aspectos logísticos y disposiciones sobre solución de controversias.
5. El personal desplegado en cada operación gozará de los mismos privilegios e inmunidades establecidos para el resto del personal contribuyente de otras naciones en cada operación específica, las cuales serán acordes con la Convención de Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, de la cual Colombia es parte desde 1974.
Este Acuerdo permitirá contar con el marco normativo necesario para realizar las gestiones propias que conlleva la relación de cooperación con esta prestigiosa Organización Internacional. Esta relación está enfocada en fortalecer las capacidades de las Fuerzas Militares de Colombia, mediante el establecimiento de estándares que permiten la interoperabilidad, en diversos frentes, entre las Fuerzas Armadas de los países que hacen parte de este Organismo.
Resta indicar que, con la adopción de estos elevados estándares, que abarcan aspectos logísticos, técnicos, y operativos, se está dando cumplimiento al desafío de definir una hoja de ruta que determine el futuro de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Lo anterior, dentro de un modelo de planeación de mediano y largo plazo, que busca definir una estructura de fuerza que evolucione de manera concordante con los retos operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el marco presupuestal existente, los principios de política, las misiones y las capacidades de la Fuerza Pública.
Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional, solicita al honorable Congreso de la República, aprobar el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 18 de marzo de 2015
Autorizado. Sométase a la Consideración del honorable Congreso de la República para los Efectos Constitucionales
(Firmado) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Viceministra de Relaciones Exteriores Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores
(Firmado) Patti Londoño Jaramillo
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el “Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1994, el “Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2015.
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1o. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
Ernesto Samper Pizano.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 18 de marzo de 2015
Autorizado. Sométase a la Consideración del honorable Congreso de la República para los Efectos Constitucionales
(Firmado) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Ministra de Relaciones Exteriores
(Firmado) María Ángela Holguín Cuéllar
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el “Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz” suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1994, el “Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALFREDO DELUQUE ZULETA.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
El Ministro de Defensa Nacional,
LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.
* * *
1. Tomado de http://www.un.org/es/aboutun/
2. Tomado de <http://www.un.org/es/aboutun/>
3. Tomado de <http://www.un.org/es/peacekeeping/about/dpko/>
4. Carta de las Naciones Unidas, San Francisco, junio 26 de 1945, 59 Stat. 1031; TS 993; 3 Bevans 1153
5. Michael C. Wood, “The Interpretation of Security Council Resolutions”, en Joachen A Frowein & Rudiger Wolfrum (eds.), Max Planck Yearbook of United Nations Law Vol. 2, (London: Kluwer Law International Ltd, 2008), Pg. 82.
6. Department of Peacekeeping Operations, “United Nations Peacekeeping Operations - Principles and Guidelines”, 2008, Pg. 6
7. Tomado de < http://www.un.org/en/peacekeeping/operations/peacekeeping.shtml>
8. Tomado de < http://www.un.org/en/peacekeeping/operations/peacekeeping.shtml>
9. E.g. Misión de las Naciones Unidas para el referéndum del Sahara Occidental (Minurso)
10. E.g. Grupo de Observadores Militares de las Naciones Unidas en la India y el Pakistán (Unmogip)
11. E.g. Misión de Estabilización de las Naciones Unidades en la República Democrática del Congo (Monusco)
12. E.g. Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (Minustah)
13. La primera operación de paz a cargo de las Naciones Unidas, fue la denominada “United Nations Truce Supervision Organization”, encomendada por el Consejo de Seguridad, mediante la Resolución número 50 de 1948, de observar el cumplimiento de la tregua que puso fin a las hostilidades entre Israel y diversos Estados Árabes en Palestina. Actualmente dicha Operación sigue en despliegue efectivo. Al respecto ver: <http://www.un.org/en/peacekeeping/missions/untso/background.shtml>
14. Periodos bianuales: 1947-1948, 1953-1954, 1957-1958, 1969-1970, 1989-1990, 2001-2002, 2011-2012.
15. El C34 está integrado actualmente por 148 países miembros, en su mayoría Estados que han contribuido a las Operaciones. Este Comité tiene como función realizar el examen integral de todos los aspectos de las Operaciones de Mantenimiento de la Paz y se reúne anualmente en la ciudad de Nueva York.