LEY 598 DE 2000
(julio 18)
Diario Oficial No 44.092 de 19 de julio del 2000
EL CONGRESO DE COLOMBIA
<NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 222 del Decreto 19 de 2012>
Por la cual se crean el Sistema de Información para la Vigilancia de la contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública y se dictan otras disposiciones.
NOTAS DE VIGENCIA: - Ley derogada por el artículo 222 del Decreto 19 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012, 'Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública' 3. Para la interpretación del Artículo 2o. de esta ley el editor sugiere tener en cuenta lo dispuesto por el Artículo 3o. Literal d) de la Ley 1150 de 2007, 'por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos', publicada en el Diario Oficial No. 46.691 de 16 de julio de 2007. 2. La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-716-02, mediante Sentencia C-384-03 de 13 de mayo de 2003, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 1. Ley declarada EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-716-02 de 3 de septiembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. |
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Ley derogada por el artículo 222 del Decreto 19 de 2012> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Créase para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos, el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, los cuales serán establecidos por el Contralor General de la República.
Corte Constitucional - Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-384-03 de 13 de mayo de 2003, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
PARAGRAFO. Denomínase Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, al conjunto de códigos, identificaciones y estandarizaciones, entre otros, de los bienes y servicios de uso común o de uso en obras que contratan las entidades estatales para garantizar la transparencia de la actividad contractual en cumplimiento de los fines del Estado.
Decreto 734 de 2012 Decreto 3512 de 2003 |
ARTICULO 2o.<Ley derogada por el artículo 222 del Decreto 19 de 2012> <Ver Notas del Editor> El Sistema de Información para las <sic> Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, estará constituido por los subsistemas, métodos, principios, instrumentos y demás aspectos que garanticen el ejercicio del control fiscal de conformidad con los actos administrativos que expida el Contralor General de la República.
- Para la interpretación de este artículo el editor sugiere tener en cuenta lo dispuesto por el Artículo 3o. Literal d) de la Ley 1150 de 2007, 'por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos', publicada en el Diario Oficial No. 46.691 de 16 de julio de 2007. El texto original del Artículo 3o. mencionado es: (*) 'ARTÍCULO 3o. DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional. 'Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. 'Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, el cual: '... 'd) Integrará el Registro Unico Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Unico de Contratación Estatal y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública. Así mismo, se articulará con el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado por la Ley 598 de 2000, sin que este pierda su autonomía para el ejercicio del control fiscal a la contratación pública. '...' (*) Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto transcrito. |
Corte Constitucional - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-384-03 de 13 de mayo de 2003, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. El editor destaca que si bien en el fallo de la sentencia no se establece esta declaratoria, en el texto de las consideraciones, establece la sentencia: 'En tal sentido, es indudable la existencia de un claro vínculo material y finalístico entre la facultad consagrada en el numeral 1º del artículo 268 de la Constitución y la habilitación legal al Contralor General de la República para que expida actos administrativos encaminados a crear subsistemas, métodos, principios, instrumentos y demás aspectos que garanticen el ejercicio del control fiscal, los que constituirán el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE ( art. 2 ). 'Así pues, la Corte declarará la exequibilidad de la expresión “de conformidad con los actos administrativos que expida el Contralor General de la República”, del artículo 2 de la Ley 598 de 2000. ' |
Decreto 3512 de 2003 |
ARTICULO 3o. <Ley derogada por el artículo 222 del Decreto 19 de 2012> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los proveedores deberán registrar, en el Registro Unico de Precios de Referencia; RUPR, los precios de los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que estén en capacidad de ofrecer a la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos, en los términos que para el efecto fije el Contralor General de la República.
Corte Constitucional - Inciso 1o. declarado EXEQUIBLE, por no violar la libertad económica, salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-384-03 de 13 de mayo de 2003, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
PARAGRAFO. La inscripción en el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, tendrá vigencia de un año. Los proponentes podrán solicitar la actualización, modificación o cancelación de los precios registrados, cada vez que lo estime conveniente. Los precios registrados que no se actualicen o modifiquen en el término de un (1) año, contados a partir de la fecha de inscripción o de su última actualización carecerán de vigencia y en consecuencia no serán certificados.
ARTICULO 4o. <Ley derogada por el artículo 222 del Decreto 19 de 2012> La Contraloría General de la República, podrá contratar en condición de operador, con personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, la administración de los subsistemas o instrumentos del Sistema de Información para la Contratación Estatal, SICE, de conformidad con los métodos y principios definidos por el Contralor General de la República.
ARTICULO 5o. <Ley derogada por el artículo 222 del Decreto 19 de 2012> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Para la ejecución de los planes de compras de las entidades estatales y la adquisición de bienes y servicios de los particulares o entidades que manejan recursos públicos, se deberán consultar el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, de que trata la presente ley, de acuerdo con los términos y condiciones que determine el Contralor General de la República.
Corte Constitucional - Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-384-03 de 13 de mayo de 2003, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
ARTICULO 6o. <Ley derogada por el artículo 222 del Decreto 19 de 2012> La publicación de los contratos estatales ordenada por la ley, deberá contener los precios unitarios y los códigos de bienes y servicios, adquiridos de conformidad con el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS.
Corte Constitucional - Inciso 1o. declarado EXEQUIBLE, por no violar el principio de unidad de materia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-384-03 de 13 de mayo de 2003, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
PARAGRAFO. <Ver Notas del Editor> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Para evitar la distorsión de precios por el incumplimiento en los pagos, las entidades del Estado, reconocerán un interés equivalente al DTF transcurrido 90 días de la fecha establecida para los pagos.
- Para la interpretación de este parágrafo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley 1328 de 2009, 'por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 47.411 de 15 de julio de 2009, el cual dispone: (Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto original que a continuación se transcribe:) 'ARTÍCULO 88. INTERESES CON CARGO A OBLIGACIONES DE LA NACIÓN. En todos los eventos en los que la Nación o las entidades públicas, de cualquier orden, deban cancelar intereses por mora causados por obligaciones a su cargo, la indemnización de perjuicios o la sanción por mora no podrá exceder el doble del interés bancario corriente vigente al momento de la fecha establecida legalmente para realizar el pago. De igual forma, toda suma que se cobre a la Nación o a las entidades públicas como sanción por el simple retardo o incumplimiento del plazo de una obligación dineraria adeudada en virtud de un mandato legal se tendrá como interés de mora, cualquiera sea su denominación.' |
Corte Constitucional - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-892-01, mediante Sentencia C-384-03 de 13 de mayo de 2003, Magistrado Ponente Dr. Clara Inés Vargas Hernández. - Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-892-01 de 22 de agosto de 2001, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
ARTICULO 7o. <Ley derogada por el artículo 222 del Decreto 19 de 2012> La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
MIGUEL PINEDO VIDAL
El Presidente del honorable Senado de la República
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
El Secretario General del honorable Senado de la República
NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2000
ANDRES PASTRANA ARANGO
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025