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LEY 47 DE 1939

(diciembre 13)

Diario Oficial No. 24.242 del 14 de diciembre de 1939

<NOTAS DE VIGENCIA: Comisión suprimida por el artículo único del Decreto 3745 de 1950>

Sobre la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Comisión suprimida por el artículo único del Decreto 3745 de 1950> La Comisión Asesora dé Relaciones Exteriores se compondrá de cuatro miembros, que serán elegidos así: tres por el Senado, con aplicación del sistema del cuociente electoral, y uno por la Cámara de Representantes.

ARTÍCULO 2o. <Comisión suprimida por el artículo único del Decreto 3745 de 1950> El período de los miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores será de dos años, que comenzarán a contarse el 1o de enero de 1940.

ARTÍCULO 3o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

El Presidente del Senado,

JOSE V. COMBARIZA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ARTURO REGUEROS PERALTA

El Secretario del Senado,

RAFAEL CAMPO A.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

JORGE URIBE MÁRQUEZ.

Órgano Ejecutivo–Bogotá, diciembre 13 de 1939.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

LUIS LOPEZ DE MESA

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*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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