LEY 41 DE 1975
(diciembre 11)
Diario Oficial No 34.466, de 19 de diciembre de 1975
por la cual se modifica el Decreto-ley 1253 de 1975 y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Deróganse los artículos 1 y 2 del Decreto 1253 del 27 de junio de 1975, por el cual se modificó el artículo 76 del Decreto 2016 del 17 de julio de 1968.
ARTÍCULO 2o. Las prestaciones sociales de los empleados del Servicio Exterior se liquidarán y pagarán con base en las asignaciones del cargo equivalente en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, de cuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2016 de 1968, salvo lo previsto en el artículo 66 del mismo Decreto.
ARTÍCULO 3o. El artículo 33 del Decreto 3118 de 26 de diciembre de 1968 quedará así: El Fondo Nacional de Ahorro liquidará y abonará en cuenta intereses del 12 por ciento anual sobre las cantidades que el 31 de diciembre de cada año figuren a favor de cada empleado público o trabajador oficial, inclusive sobre la parte de cesantías que se encuentren en poder de establecimientos públicos o empresas industriales o comerciales del Estado que gocen del plazo previsto en el artículo 47 del Decreto 3118 de 1968.
ARTÍCULO 4o. La presente Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a.. de mil novecientos setenta y cinco (1975)
El Presidente del honorable Senado de la República,
GUSTAVO BALCAZAR MONZÓN
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Secretario general del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO
El secretario general de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Bogotá, D.E., 11 de diciembre de 1975
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA DE CROVO.