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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*

CASO ARBOLEDA GÓMEZ VS. COLOMBIA

SENTENCIA DE 3 DE JUNIO DE 2024

(Fondo, Reparaciones y Costas)

Diario Oficial No. 53.077 de 2 de abril de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 2 de abril de 2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

El 3 de junio de 2024 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) dictó sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por la violación a los derechos a recurrir el fallo y protección judicial contenidos en los artículos 8.2.h) y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Saulo Arboleda Gómez. Tales violaciones derivan de la indisponibilidad, al momento de los hechos, de un recurso de revisión de la sentencia condenatoria del señor Arboleda Gómez, quien había sido juzgado y condenado en única instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia como “aforado constitucional”, por hechos relativos al desempeño de sus funciones como ministro. La Corte constató que al señor Arboleda Gómez se le violó el derecho al derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior y que ninguno de los recursos presentados permitió una revisión amplia e integral del fallo condenatorio y que al no estar prevista la segunda instancia, no era posible que ningún recurso bridara la protección judicial adecuada.

I. Hechos

Saulo Arboleda Gómez se desempeñó en el cargo de Ministro de Comunicaciones de Colombia desde el 20 de agosto de 1996, hasta el 20 de agosto de 1997. El 17 de agosto de 1997, varios medios de comunicación publicaron la transcripción de la grabación de una conversación sostenida entre el señor Saulo Arboleda Gómez y otro ministro sobre un proceso de adjudicación de una emisora de radio.

El 21 de octubre de 1998, el Fiscal General de Colombia, presentó ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia una acusación por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos en contra del señor Saulo Arboleda Gómez. El 25 de octubre de 2000 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Colombia dictó sentencia condenatoria en contra del señor Saulo Arboleda Gómez en la cual lo condenó como autor del delito de interés ilícito en la celebración de contratos a una pena de 54 meses de prisión y a una multa por el equivalente de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Contra la decisión condenatoria se interpusieron una acción de tutela y cinco recursos. Tanto la acción de tutela, como todos los recursos –salvo uno del cual se desistió– se resolvieron de manera negativa.

II. Fondo

La Corte determinó que la controversia se centraba en si el Estado es responsable por la violación al derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior y, particularmente en el caso de “aforados constitucionales” condenados en única instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia. La Corte evaluó la respuesta de los tribunales internos a los recursos interpuestos por la defensa del señor Arboleda, así como el marco jurídico que regulaba los juicios en instancia única de los “aforados constitucionales” en la época de los hechos, cumplieron con las obligaciones del Estado previstas en los artículos 8.2.h) y 25.1 de la Convención en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. En su análisis el tribunal revisó (i) la existencia de fueros especiales de enjuiciamiento para altas autoridades; (ii) el contenido del derecho a recurrir el fallo condenatorio en los términos del artículo 8.2.h) y los recursos presentados en el caso, y (iii) los posteriores avances jurisprudenciales y normativos desplegados por el Estado.

La Corte determinó que el artículo 8.2.h) de la Convención no establece ningún tipo de excepción en su aplicación, pues el texto de esta disposición establece de forma clara que existe “el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior” y no hace ninguna distinción con relación al tipo de tribunal que emitiría la decisión a apelarse, ni excluye a persona alguna de dicha garantía. A criterio de la Corte, dicha obligación aplica a todos los procesos e incluso a los de “aforados constitucionales”. Observó también que, en el caso específico, se presentaron al menos una acción de tutela y cinco recursos, siendo todos resueltos de manera negativa por medio de inadmisión o rechazo por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia. La Corte encontró que ninguno de estos recursos tanto en forma como en fondo cumplían con los requisitos mínimos que requiere un recurso de una apelación que permitiera una revisión amplia e integral al fallo de conformidad con el artículo 8.2.h) de la Convención Americana. La Corte encontró que existe una clara violación al derecho a recurrir el fallo condenatorio, ya que, al no existir la instancia, no era posible que ningún recurso brindara la protección judicial adecuada, por lo que consideró que también se ha violado el artículo 25.1 de la Convención.

El Tribunal destacó que el Estado ha tenido un considerable desarrollo jurisprudencial y normativo en el tema después de la ocurrencia de los hechos del presente caso. El Estado Colombiano por medio de la Sentencia C-792 de 2014 de la Corte Constitucional reconoció que se debía regular el derecho a impugnar las sentencias dictadas en única instancia que apliquen una condena penal. Posteriormente el Acto Legislativo 01 de 2018, reformó la Constitución Política de Colombia y por medio de la modificación de los artículos 186, 235 y 251 constitucionales garantizó a todas las personas el derecho a la doble instancia. Finalmente, la Sentencia SU-146 de 2020, decidió que la garantía anteriormente descrita debe ser extendida con efectos retroactivos a casos dictados con posterioridad al 30 de enero de 2014. Ahora bien, con relación al caso concreto, observó el Tribunal que las reformas no lo alcanzaron y pese a las solicitudes del señor Arboleda nunca se aplicó a su caso el criterio desarrollado.

Por las razones expuestas anteriormente, la Corte concluyó que el Estado era responsable por la violación de los artículos 8.2.h) y 25.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.

III. Reparaciones

La Corte estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Además, ordenó al Estado, como medidas de reparación integral: (i) adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a recurrir el fallo condenatorio en coherencia con la garantía del derecho reconocido en el artículo 8.2.h) de la Convención Americana; (ii) realizar las publicaciones y difusiones de esta Sentencia y su resumen oficial, y (iii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños inmateriales, y por reintegro de costas y gastos.

––––––––––

El Juez Rodrigo Mudrovitsch dio a conocer su Voto concurrente al cual se adhirió el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia.

El texto íntegro de la sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: https:// jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1039355495

NOTAS AL FINAL:

* El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de la Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. La Jueza Patricia Pérez Goldberg, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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