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DIRECTIVA 0009 DE 2017

(abril 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

PARA:Directores Regionales y Coordinadores misionales
DE:Director General
ASUNTO:Facilitación del proceso de matrícula de menores de edad extranjeros en instituciones de educación preescolar, básica y media.

Que la educación es un derecho fundamental consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y que por lo tanto, se debe garantizar el acceso a este servicio público en sus niveles de preescolar, básica y media a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren dentro del territorio colombiano, independientemente de su nacionalidad o condición migratoria.

Que mediante concepto de la Oficina asesora jurídica de Migración Colombia se interpreta que la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad se da cuando en un proceso judicial o administrativo hay lugar a la inaplicación de la norma cuando esta se considera violatoria de la Constitución para el caso en particular el referido artículo 44 de la Constitución política.

Que en tal sentido, con arreglo de las normas migratorias vigentes, los establecimientos de educación preescoiar, básica y media que admitan y matriculen a niños, niñas y adolescentes extranjeros deben realizar, dentro de los 30 días calendario siguientes a la matrícula, el reporte correspondiente ante Migración Colombia en el sistema SIRE.

Que es fundamental precisar que la realización del registro en la plataforma SIRE por parte de los establecimientos educativos no implica, de ninguna manera la regularización del extranjero en el país, o que se entienda que su situación migratoria está subsanada, en tal virtud se debe exigir a los establecimientos educativos la manifestación de los padres de la imposibilidad de aportar los documentos del menor.

Que es importante precisar que los procesos sancionaíorios que Migración Colombia inicia a los establecimientos educativos, no se darán en casos en los que las instituciones educativas matriculen a menores extranjeros indocumentados o sin el visado correspondiente, sino en aquellos eventos en los que sus directivas no realicen, de manera

oportuna, el mencionado reporte en ei SIRE, salvo que las circunstancias de cada caso lo ameriten.

Que es necesario precisar que Migración Colombia mantiene la competencia frente al cumplimiento de la obligación del registro de matrícula de los menores de edad extranjeros en el sistema SIRE, dando aplicación al principio del debido proceso sin perjuicio de la obligación que le corresponde a los establecimientos educativos de conminar a los padres para adelantar las actividades necesarias para lograr la regularizacíón migratoria del menor en el país.

Atentamente,

CHRISTIAN KRÚGER SARMIENTO

Director General

Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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