DIRECTIVA PRESIDENCIAL 05 DE 2001
(noviembre 27)
Diario Oficial No. 44.631, de 30 de noviembre de 2001
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Para: Ministros de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Presidentes, Directores y Gerentes de Entidades Descentralizadas del Orden Nacional, Gobernadores y Alcaldes.
De: Presidente de la República
Ref.: Actuación de los distintos niveles de Gobierno frente Desastre Súbito de carácter Nacional.
Fecha: 27 de noviembre 2001.
De acuerdo con la obligación y el compromiso del Gobierno Nacional de fortalecer el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el Presidente de la República, como máxima autoridad nacional del Sistema y considerando el impacto económico y social de los desastres en Colombia, solicita a los organismos y entidades del sector público establecer una adecuada organización, responsabilidades, funciones y procedimientos para que desde el ámbito de sus competencias y de manera coordinada se asuma un Desastre Súbito de Carácter Nacional, guiándose para ello por lo dispuesto en la Ley 46 de 1988, el Decreto-ley 919 de 1989 y la s normas que los modifiquen y reglamenten, la Guía para la Actuación del Alto Gobierno en caso de un Desastre Súbito de Carácter Nacional y por las siguientes instrucciones:
1. El Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres-SNPAD, es la estructura organizacional del Estado para responder ante las calamidades.
2. Como parte del SNPAD, el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, presidido por el Presidente de la República o su delegado, constituye el escenario para la toma de decisiones y adopción de políticas del Gobierno Nacional.
3. El Comité Operativo Nacional para la Atención de Desastres es la instancia interinstitucional de coordinación de las acciones para enfrentar un desastre, con sujeción a las decisiones y políticas adoptadas por el Comité Nacional y bajo la asesoría técnico científica del Comité Técnico Nacional.
4. El Ministro del Interior a través de la Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres coordina el Sistema Nacional y a él corresponde garantizar el cumplimiento de las decisiones del Presidente de la República.
5. A partir de la Guía o conjunto de Protocolos de Actuación del Alto Gobierno en caso de un Desastre Súbito de Carácter Nacional, aprobados por los Comités Técnico y Operativo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, se deben realizar los esfuerzos de concertación y definición de instituciones sectoriales y sus representaciones en el nivel de lo departamental y municipal, acordes con el proceso de elaboración de los Planes Locales de Emergencia y Contingencias
6. Corresponde a los Ministros de Despacho, a las instituciones nacionales y a los organismos de la Fuerza Pública participar oportuna y coordinadamente en la atención del desastre a través de la organización y los mecanismos de respuesta previstos en los Protocolos de Actuación específicos.
7. Las acciones nacionales se canalizarán a través de los gobernadores y sus Comités Regionales, así como de los alcaldes y sus Comités Locales, tomando en cuenta los planes de contingencia que, con base en el análisis de vulnerabilidad, deben tener los citados comités de conformidad con la ley.
8. De acuerdo con la organización planteada en la Guía, el esquema para la actuación del nivel nacional es la sesión permanente del Comité Operativo Nacional y del Comité Técnico Nacional, como órgano asesor, en la Sala de Crisis del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y el establecimiento de las Areas de Coordinación y las Unidades de Apoyo, descritas en la misma
9. Cada Area de Coordinación requiere de un plan sectorial, según la agrupación institucional y de funciones y responsabilidades, consignadas en los Protocolos de Actuación.
10. Para la elaboración de los planes sectoriales y la implantación de los Protocolos de Actuación se requiere que cada entidad designe formalmente la dependencia y/o persona a quien se le confiere específicamente esta responsabilidad. Así mismo, se deben disponer tod os los recursos físicos, técnicos y financieros que permitan el logro de este propósito.
11. Le corresponde a la Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior hacer un seguimiento al cumplimiento de la Directiva e informar periódicamente al Presidente de la República sobre los avances de la misma, para lo cual se solicita a los funcionarios designados de cada entidad seguir las orientaciones de, la Dirección General e informar sobre los progresos institucionales y sectoriales.
ANDRES PASTRANA ARANGO