DIRECTIVA PRESIDENCIAL 08 DE 2024
(octubre 15)
Diario Oficial No. 52.910 de 15 de octubre de 2024
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PARA: | MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL |
DE: | PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA |
ASUNTO: | DIRECTRICES DE COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO EN EL MARCO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DROGAS 2023-2033 Y EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO FINAL DE PAZ |
FECHA: | 15 de octubre de 2024 |
El Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable (en adelante el Acuerdo Final de Paz) y duradera propuso una visión alternativa que buscaba atender las causas y consecuencias del problema de drogas ilícitas, especialmente ofreciendo alternativas conducentes a mejorar las condiciones de bienestar y buen vivir de las comunidades relacionadas con el circuito económico derivado de los cultivos de uso ilícito; en ese contexto, ordenó la creación de políticas que reflejaran esa visión, con un enfoque integral y equilibrado buscando un tratamiento diferenciado respecto de los eslabones más débiles de la cadena del narcotráfico que son, entre otras, las personas que derivan su sustento de los cultivos de uso ilícito.
En el Punto No. 4 denominado “Solución al problema de las drogas ilícitas”, el Acuerdo Final de Paz estableció el carácter voluntario de las personas y comunidades como elemento central en la implementación del acuerdo para adelantar procesos de sustitución de cultivos de uso ilícito y su desvinculación de la economía derivada del narcotráfico.
De otra parte, las bases del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, particularmente en el eje de transformación de la seguridad humana señalan que, con el objeto de transformar integralmente los territorios, asegurar el tránsito a la legalidad, el cuidado de la naturaleza y la protección de la vida, la política nacional de drogas debe recoger acciones de transformación territorial e implementación de modelos económicos sostenibles para dignificar a las comunidades, proteger la naturaleza, impulsar estrategias de reconversión productiva con enfoques colectivos y territoriales, generar agroindustria, créditos de fácil acceso, titulación de tierras y de modelos asociativos de trabajo.
En esa misma línea la Ley 2294 de 2023 estableció en su artículo 9o que la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito debe desarrollar programas de reconversión productiva e industrialización colectiva en los territorios con presencia de cultivos de uso ilícito de forma articulada con las políticas de Paz Total y Drogas. De igual forma, en su artículo 193, estableció que el Gobierno nacional formulará, adoptará e implementará una nueva Política Nacional de Drogas, con proyección a diez años de manera participativa e incluyente con enfoque de género, diferencial y territorial con el objeto de avanzar hacia un paradigma centrado en el cuidado de la vida, la transformación territorial, la protección ambiental y salud pública, la prevención del consumo y reducción de riesgos y daños, la seguridad humana y la paz total, entre otros.
Con ese mandato, el Ministerio de Justicia y del Derecho formuló la Política Nacional del Drogas 2023-2033, la cual en el componente de “Oxígeno” y el eje 1 “Tránsito a economías lícitas en zonas rurales y de manejo especial” señaló que es necesario reemplazar acciones institucionales fragmentadas por procesos sistémicos y coordinados, reconociendo que el tránsito a economías lícitas debe comportar un compromiso de la totalidad del Estado en medio de una acción coordinada e inter agencial.
Para ese efecto la Política Nacional de Drogas previó el denominado “Modelo Integral de Intervención para el Tránsito a Economías Lícitas” el cual comprende diversas estrategias que dependen de las competencias y los arreglos institucionales de diversos sectores administrativos, para superar el enfoque de una única herramienta responsable de la sustitución de cultivos, pues la dependencia de las comunidades al circuito económico que deriva de ellos tiene una multiplicidad de causas y su respuesta por lo tanto, debe ser compuesta y articulada.
De igual forma, la Política Nacional de Drogas reconoce que las actividades derivadas del circuito económico del narcotráfico pueden afectar gravemente ecosistemas estratégicos de forma directa o incluso propiciar otras actividades que resulten lesivas para la preservación del ambiente sano, como la deforestación o la minería ilegal. En ese sentido, plantea que, en las áreas de especial importancia ambiental, la reconversión productiva debe asentarse en opciones bioeconómicas que hagan uso sostenible de la biodiversidad, los recursos naturales y los servicios ecosistémicos a partir de los usos permitidos y del Plan de Zonificación Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 1223 de 2020, tiene bajo su cargo el diseño e implementación de nuevos modelos y proyectos alternativos de sustitución de cultivos ilícitos en territorios definidos por el Consejo Directivo de la ART.
Bajo los anteriores presupuestos resulta necesario articular el cumplimiento del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos -PNIS- con la implementación de la Política Nacional de Drogas teniendo en cuenta que ambas estrategias contribuyen al tránsito a economías lícitas en territorios con presencia de cultivos de uso ilícito, y en esa medida, satisfacen los propósitos de la construcción de paz total.
En ese contexto, las intervenciones territoriales deberán implementarse en perspectiva de integralidad, inversión multisectorial y concurrencia financiera con el propósito de orientar la acción administrativa conjunta a la satisfacción eficiente de indicadores y metas de cada uno de los sectores administrativos que las conforman.
En esa medida, el tránsito de las comunidades dependientes de los cultivos de uso ilícito hacia economías lícitas y sostenibles es una prioridad del Gobierno nacional, y para su materialización se requiere de la acción administrativa conjunta e integral de sus entidades, en la cual se aborden las condiciones estructurales que permitan transformar la referida dependencia.
En virtud de lo expuesto, se imparten las siguientes directrices:
1. INVERSIÓN PÚBLICA EN ESTRATEGIAS Y ACUERDOS DE SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO. Las entidades del Gobierno nacional que pertenezcan al nivel central de la administración o al nivel descentralizado del orden nacional priorizarán recursos de inversión, acorde con sus competencias legales y reglamentarias, para apoyar la sustitución de cultivos de uso ilícito y el tránsito de las comunidades a economías lícitas, en el marco de las transformaciones territoriales para la construcción de paz.
2. COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO. Créese el Comité Operativo integrado por los ministros de Justicia y del Derecho, Agricultura y Desarrollo Rural, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Transporte, Interior, Minas y Energía y los directores del Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio, quienes podrán delegar su participación en funcionarios del nivel directivo.
Este Comité tendrá como objetivo articular los proyectos y líneas estratégicas para la sustitución de cultivos y el tránsito a economías lícitas en el marco de las intervenciones territoriales derivadas de la acción del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, tomando igualmente en consideración las determinaciones que se adopten al interior del Consejo Nacional de Estupefacientes en relación con la Política Nacional de Drogas 2023-2033.
El Comité Operativo se reunirá de manera ordinaria al menos una vez al mes y su Secretaría Técnica estará a cargo de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.
3. ACUERDOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO.
La Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) de la Agencia de Renovación del Territorio, en coordinación con las entidades que hacen parte del comité operativo, formulará acuerdos de sustitución, con sus respectivos planes operativos, para la transición de la economía ilícita hacia alternativas económicas legales y sostenibles.
Dichos acuerdos deberán:
3.1. Contar con una focalización territorial asociada a la presencia de cultivos de uso ilícito que podrá ser subveredal, veredal o municipal, de acuerdo con la focalización que determine el Consejo Directivo de la ART.
3.2. Incluir en el proceso de formulación, ejecución y monitoreo a las comunidades, procurando una participación efectiva.
3.3. Procurar la acción multisectorial y la concurrencia de presupuestos de las diversas entidades del Gobierno nacional para contribuir articuladamente al tránsito de economías ilícitas a lícitas.
3.4. Incluir intervenciones en materia de sustitución de cultivos de uso ilícito con la concurrencia de las autoridades locales.
3.5. Articularse con acciones derivadas de la implementación de políticas públicas adelantadas por otros sectores administrativos y coordinarse con otras herramientas de planificación y ejecución de intervenciones territoriales.
3.6. Incluir, en lo posible, inversiones que fortalezcan y complementen los procesos de tránsito a la economía legal, tales como bienes y servicios públicos rurales.
3.7. En las áreas de especial interés ambiental, incluir alternativas productivas sostenibles basadas en la naturaleza, de conformidad con el Plan Nacional de Negocios Verdes u otras estrategias similares diseñadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que contribuyan a la reconversión económica.
3.8. Incluir los compromisos de contención y de no resiembra de los cultivos de uso ilícito, metas de reducción y eliminación de las hectáreas sembradas.
3.9. Cuando se trate de inversiones intraprediales, incluir el compromiso de la erradicación voluntaria de la totalidad de los cultivos de uso ilícito por parte de las comunidades de forma previa a la intervención del Estado, con base en las limitaciones que impone el artículo 375 y siguientes de la Ley 599 de 2000.
3.10. Promover la creación y fortalecimiento de cadenas de valor que incluyan la comercialización de productos lícitos, facilitando el acceso de los agricultores a mercados nacionales e internacionales, y promoviendo su integración en los procesos de encadenamiento productivo.
3.11. Procurar incluir incentivos económicos, como acceso a créditos blandos, subsidios, o estímulos fiscales, que faciliten el tránsito de las comunidades hacia economías lícitas y el fortalecimiento de la inversión en proyectos productivos sostenibles y legales.
3.12. Ser formalizados por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) con base en sus competencias.
4. RECURSOS DEL FONDO PARA LA REHABILITACIÓN, INTERVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO (FRISCO). Se exhorta a los ministerios y entidades que hacen parte de la Rama Ejecutiva pertenecientes al Consejo Nacional de Estupefacientes a presentar una propuesta que destine al menos el 50% del rubro asignado a Política de Drogas del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado FRISCO a la implementación de los acuerdos de sustitución de cultivos de uso ilícito. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 30 de 1986, los artículos 90 y 91 de la Ley 1708 de 2014, y el artículo 2.5.5.11.3 del Decreto número 1068 de 2015.
5. SEGUIMIENTO A LA INVERSIÓN PÚBLICA PARA LA SUSTITUCIÓN.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) será responsable de realizar el seguimiento a la inversión pública destinada a los territorios con presencia de cultivos de uso ilícito, así como de monitorear la implementación de las acciones contempladas en los Acuerdos de Sustitución.
Para garantizar la efectividad de estas inversiones, el DNP deberá, en conjunto con el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, definir y aplicar indicadores específicos de resultado e impacto. Estos indicadores deberán medir, entre otros aspectos, la disminución sostenida de la dependencia económica de las comunidades hacia los cultivos de uso ilícito y el progreso en la implementación de las alternativas económicas lícitas.
El seguimiento deberá incluir reportes periódicos, públicos y accesibles, que permitan evaluar la transparencia y efectividad de las inversiones, así como el ajuste de las estrategias en caso de ser necesario. 15 de octubre de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO