DIRECTIVA PRESIDENCIAL 5 DE 2011
(febrero 2)
Diario Oficial No. 47.971 de 2 de febrero de 2011
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PARA: | VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, SUPERINTENDENTES, DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, DIRECTORES, GERENTES, PRESIDENTES Y REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y ÓRGANOS PÚBLICOS DEL ORDEN NACIONAL Y REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS O RENTAS PÚBLICAS |
ASUNTO: | AUTORIDADES PARA LA ELABORACIÓN Y TRÁMITE DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO |
DE: | PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA |
FECHA: | 2 DE FEBRERO DE 2011 |
En la elaboración y trámite del Plan Nacional de Desarrollo se deben observar los principios de coordinación, complementariedad, participación, viabilidad y coherencia, según lo establece el artículo 3o de la Ley 152 de 1994, Orgánica del Plan de Desarrollo.
Para cumplir con los principios enunciados se han otorgado a algunas autoridades públicas nacionales unas competencias particulares:
Al Departamento Nacional de Planeación se le han encomendado una serie de tareas como las de desarrollar las orientaciones de planeación impartidas por este Despacho, coordinar la formulación del Plan con las diferentes instancias públicas, elaborar el proyecto del Plan de Desarrollo, asesorar al Congreso de la República en el análisis del proyecto de ley del Plan y llevar la vocería del Gobierno Nacional ante las comisiones de asuntos económicos, así como, diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y resultados del Plan, artículos 8o, 14, 15, 17, 24, 29 y 49 de la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.
Por su parte, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público se le confío la labor de velar por la consistencia de los aspectos presupuestales del Plan con las leyes anuales de presupuesto, presentar el proyecto de ley del Plan a consideración del Congreso de la República y convocarlo a sesiones extraordinarias, aprobar las modificaciones e inclusiones de nuevos programas o proyectos de inversión de origen congresional y, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, proponer las modificaciones gubernamentales al Plan de Desarrollo durante su debate en el Congreso de la República,– artículo 200 y 208 de la Constitución Política; artículos 8o, 19, 22, 23 y 28 de la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y artículos 8o, 10, 13, 38, 39, 40 del Estatuto Orgánico del Presupuesto–.
Estas funciones, exclusivas y excluyentes de las entidades mencionadas, deben preservarse y será deber de todos los destinatarios de esta Directiva coadyuvar con ellas con el fin de garantizar una debida coordinación, coherencia, sostenibilidad fiscal, equilibrio macroeconómico y lograr alcanzar las metas de desarrollo que nos hemos fijado en el Plan.
De esa forma, cualquier iniciativa relacionada con el Plan de Desarrollo durante su formulación y trámite debe ser canalizada exclusivamente a través del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público según las competencias descritas.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN