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DECRETO 4063 DE 2011

(31 de octubre)

Diario Oficial No. 48.239 de 31 de octubre de 2011

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Migración Colombia, la cual asumió las funciones trasladadas de migración y extranjería que cumplía el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Que en el Decreto de creación de Migración Colombia se dispuso que el Gobierno Nacional adoptara la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de conformidad con la estructura prevista en el mismo.

Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

N° DE CARGOSDENOMINACIÓN DEL CARGOCÓDIGOGRADO
DESPACHO DEL DIRECTOR 
1 (Uno)Director General de Unidad Administrativa Especial001525
3 (Tres)Asesor 102016
3 (Tres)Asesor 102017
1 (Uno)Profesional Especializado 202818
2 (Dos)Secretario Ejecutivo 421015
2 (Dos)Conductor Mecánico 410318
10 (Diez)Profesional de Migración 20208
8 (Ocho)Profesional de Migración 202010
7 (Siete)Profesional de Migración 202012
5 (Cinco)Profesional de Migración 202015
4 (cuatro)Profesional de Migración202018
PLANTA GLOBAL 
1 (Uno)Secretario General de Unidad Administrativa Especial003723
2(Dos)Jefe de Oficina 013720
3 (Tres)Jefe de Oficina Asesora104515
3 (Tres)Subdirector General de Unidad Administrativa Especial004021
3 (Tres)Subdirector General de Unidad Administrativa Especial004020
7 (Siete)Director Regional004219
4 (Cuatro)Director Regional004218
348 (Trescientos cuarenta y ocho)Oficial de Migración301011
221 (Doscientos veintiuno)Oficial de Migración 301013
145 (Ciento cuarenta y cinco)Oficial de Migración 301015
53 (Cincuenta y tres)Oficial de Migración 301016
47 (Cuarenta y siete)Oficial de Migración 301017
58 (Cincuenta y ocho)Oficial de Migración301018
4 (Cuatro)Agente de Migración301511
6 (Seis)Agente de Migración301514
20 (Veinte)Profesional Especializado202812
11 (Once)Profesional Especializado202815
8 (Ocho)Profesional Especializado202818
27 (veintisiete)Profesional Universitario20448
24 (Veinticuatro)Profesional Universitario204410
11 (Once)Profesional Universitario204412
11 (Once)Técnico Administrativo312413
13 (Trece)Técnico Administrativo312416
9 (Nueve)Técnico Administrativo312417
38 (Treinta y ocho)Técnico Administrativo312411
11 (Once)Agente de Seguridad405015
6 (Seis)Agente de Seguridad405016
5 (Cinco)Agente de Seguridad405015
12 (Doce)Secretario Ejecutivo421016
28 (Veintiocho)Secretario Ejecutivo421018
2 (Dos)Secretario Ejecutivo421018
7 (Siete)Secretario Ejecutivo421021
3 (Tres)Secretario Ejecutivo 421023
11 (Once)Conductor Mecánico 410316

ARTÍCULO 2o. El Director General de Migración Colombia proveerá los empleos creados en el presente decreto, mediante la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) necesarios para atender las funciones de Migración Colombia y cuya incorporación se haya ordenado en esta entidad. Los demás empleos de la planta de personal se proveerán de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 3o. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto se efectuará a más tardar el 1° de enero de 2012.

ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

Patti Londoño Jaramillo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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