DECRETO 3738 DE 2003
(diciembre 19)
Diario Oficial No. 45.410, de 23 de diciembre de 2003
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
Por el cual se dictan normas sobre reseña delictiva y expedición de Certificados Judiciales y se reglamenta el Decreto 218 de 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo de Seguridad, es la entidad encargada de llevar la reseña delictiva y expedir los certificados judiciales y de policía;
Que es necesario actualizar las normas que regulan lo relacionado con la reseña delictiva y expedición de certificados judiciales, de acuerdo con los adelantos tecnológicos y dotar a la institución de mecanismos ágiles e idóneos, acordes con los cambios constitucionales y legales, para una cumplida ejecución de los fines del Estado;
Que de acuerdo con el artículo 24, numeral 3 del Decreto 218 de 2000, es al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, al que le corresponde organizar, actualizar y conservar los registros delictivos y de identificación nacionales, con base en el canje interno y en los informes o avisos que deben rendir oportunamente las autoridades judiciales de la República, sobre iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, órdenes de captura, medidas de aseguramiento, autos de detención, enjuiciamiento y revocatorias proferidas y sobre las demás determinaciones previstas en el Código de Procedimiento Penal;
Que el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, cuenta con el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar, AFIS, más avanzado del país y con la base de datos más completa en materia de registros delictivos;
Que es indispensable dar a los ciudadanos oportunidad de disponer de un documento que acredite sus asuntos judiciales, con garantías de seguridad en su expedición, fácil porte y vigencia determinada, para su exhibición en los casos y por las razones determinados en la ley;
Que es al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, la entidad a la que corresponde expedir los certificados judiciales, con base en la información que repose en sus archivos, previa solicitud de los interesados o de autoridad judicial competente;
Que igualmente, es a las Direcciones Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, a las que les corresponde expedir los certificados judiciales y documentos de extranjería, en la respectiva repartición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 4, del Decreto 218 de 2000 y el Decreto 2107 de 2001,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> Corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, expedir los certificados judiciales a nivel nacional, con base en la información que repose en sus archivos.
ARTÍCULO 2o. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, establecerá y adoptará el modelo del certificado judicial, el cual podrá modificarse en cualquier momento, de acuerdo con los avances tecnológicos con que cuente la institución.
ARTÍCULO 3o. El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, mantendrá y actualizará los registros delictivos y de identificación nacionales de acuerdo con los informes y avisos que para el efecto deberán remitirle las autoridades judiciales, conforme a la Constitución Política y la ley.
ARTÍCULO 4o. Los archivos del Departamento Administrativo de Seguridad, en esta materia, tendrán carácter reservado y en consecuencia solo se expedirán certificados o informes de los registros contenidos en ellos, así:
a) A los peticionarios de sus propios registros, mediante la expedición del certificado Judicial;
b) A los funcionarios judiciales y organismos con facultades de policía judicial, que por razón o con ocasión de sus funciones, adelanten investigación, referente a la persona de quien la solicitan, previo requerimiento escrito.
PARÁGRAFO. El manejo indebido de la información suministrada, causará las sanciones previstas en la ley.
ARTÍCULO 5o. El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, solicitará a la autoridad competente, información relacionada con los procesos, si se encuentra algún registro del peticionario, al momento de expedir el certificado judicial; si transcurridos 15 días no se hubiere recibido respuesta de la correspondiente autoridad, se expedirá el Certificado Judicial al solicitante, dejando la respectiva constancia.
ARTÍCULO 6o. Los certificados judiciales que se expidan a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto tendrán validez de un año.
ARTÍCULO 7o. Cuando se trate de la expedición de certificados judiciales a nacionales colombianos, que se encuentren fuera del país, deberá solicitarse personalmente por el interesado a través de la respectiva autoridad consular del lugar donde se encuentre el peticionario, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para dichos trámites.
ARTÍCULO 8o. Los sindicados de delitos, podrán presentar al Departamento Administrativo de Seguridad en cualquier tiempo, copias auténticas de sentencias, autos interlocutorios y decisiones que aclaren, varíen o modifiquen la situación anotada en los respectivos archivos y prontuarios.
ARTÍCULO 9o. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, entidad adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, al igual que los alcaldes municipales o distritales a través de las dependencias correspondientes están en la obligación de comunicar en forma inmediata al Departamento Administrativo de Seguridad, la situación jurídica que repose, de las personas que ingresen a los diferentes centros carcelarios del territorio nacional, especificando los motivos del mismo, igualmente cuando soliciten antecedentes para otorgar beneficios administrativos se debe dar cumplimiento a los requisitos exigidos previamente por el DAS.
ARTÍCULO 10. Cuando en los archivos del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, se registren impedimentos de salidas del país decretados por autoridades competentes, de conformidad con las facultades legales y constitucionales, los afectados con tal determinación podrán presentar las respectivas certificaciones en que conste que dichos impedimentos han cesado o se han subsanado, o en su defecto la respectiva autorización para salir del país, expedidos por la correspondiente autoridad.
ARTÍCULO 11. La expedición de certificados judiciales a extranjeros se regirá igualmente por las normas establecidas para nacionales colombianos, en el presente decreto.
ARTÍCULO 12. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto 2398 de 1986 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y Justicia,
SABAS PRETELT DE LA VEGA.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,
JORGE AURELIO NOGUERA COTES.