DECRETO 3148 DE 1968
(diciembre 26 )
Diario Oficial No 32.755, del 11 de abril de 1969
MINISTERIO DE GOBIERNO
Por el cual se adiciona el Decreto Número 3135 de 1968.
NOTAS DE VIGENCIA: 5. Mediante el Decreto 1295 de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 41.405, del 24 de junio de 1994, 'Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales' 4. Mediante la Ley 33 de 1985, publicada en el Diario Oficial No. 36.856, 13 de febrero de 1985, 'Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público'. 3. Mediante el Decreto 434 de 1971, Diario Oficial No. 33.313 del 14 de mayo de 1971, 'Por el cual se dictan normas sobre reorganización administrativa y financiera de las entidades de previsión social de carácter nacional, y se dictan otras disposiciones' 2. Mediante el Decreto 3193 de 1968, 'Por el cual se aclara el Decreto 3135 de 1968' Cuyo artículo 1 establece: 'Con excepción de lo dispuesto en los artículos 23 y 29 del Decreto 3135 de 1968, las demás normas en él contenidas no rigen para el personal civil al servicio del ramo de Defensa Nacional' 1. Mediante el Decreto 3148 de 1968, publicada en el Diario Oficial No 32.755, del 11 de abril de 1969 , 'se adiciona el Decreto Número 3135 de 1968' Corte Suprema de Justicia: - La Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 20 de febrero de 1970, Magistrado Ponente Dr. Eustorgio Sarria, se declaró inhibida para conocer de la demanda de inexequibilidad contra el decreto 3148 de 1968 por ineptitud formal de la demanda. |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere
la Ley 65 de 1967,
DECRETA:
ARTICULO 1o. El Artículo 11 del Decreto Número 3135 de 1968 quedará así:
ARTÍCULO 11. PRIMA DE NAVIDAD. Todos los empleados públicos y los trabajadores oficiales tendrán derecho a una Prima de Navidad equivalente a un (1) mes del sueldo que corresponda al cargo en treinta (30) de noviembre de cada año, Prima que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
PARAGRAFO 1o. Cuando el empleado o trabajador oficial no hubiere servido durante el año civil completo, tendrá derecho a la mencionada Prima de Navidad, en proporción al tiempo servido durante el año, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará con base en el último salario devengado.
PARAGRAFO 2o. Quedan excluidos del derecho a la Prima de Navidad a que se refiere este Artículo, los empleados públicos y trabajadores oficiales que presten sus servicios en establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, que por virtud de pactos, convenciones colectivas de trabajo, fallos arbitrales o reglamentos de trabajo, tengan derecho a primas anuales similares, cualquiera sea su denominación.
Decreto 1045 de 1978; art. 32 |
ARTICULO 2o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en Bogotá, D.E., a 26 de Diciembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
CARLOS AUGUSTO NORIEGA
Ministro de Gobierno
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
Ministro de Relaciones Exteriores
FERNANDO HINESTROSA
Ministro de Justicia
ABDON ESPINOSA VALDERRAMA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
GERARDO AYERBE CHAUX General
Ministro de Defensa Nacional
ENRIQUE PEÑALOZA CAMARGO
Ministro de Agricultura
JHON AGUDELO RIOS
Ministro del Trabajo
ANTONIO ORDOÑEZ PLAJA
Ministro de Salud Pública
HERNANDO GOMEZ OTALORA
Ministro de Desarrollo Económico
CARLOS GUSTAVO ARRIETA
Ministro de Minas y Petróleos
OCTAVIO ARIZMENDI POSADA
Ministro de Educación Nacional
NELLY TURBAY DE MUÑOZ
Encargado
Ministro de Comunicaciones
BERNARDO GARCES CORDOBA
Ministro de Obras Públicas
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025