DECRETO 2919 DE 1980
(octubre 30)
Diario Oficial No. 35642 de 13 de noviembre de 1980
Por el cual se adiciona el artículo 16 del Decreto número 2396 de 1954.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales,
ARTÍCULO PRIMERO. Establécese el Gran Collar de la Orden de Boyacá, Grado que será único y reservado exclusivamente para los Jefes de Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Gran Collar de la Orden de Boyacá constará de una cruz de cincuenta y cinco por cincuenta y cinco milímetros pendiente de un Escudo de Colombia, a los lados, por medio de cadenillas, van alternativamente una cruz de quince por quince milímetros rodeada de un laurel de treinta y tres milímetros de ancho por 25 milímetros de alto y un óvalo con las iniciales O.B. doradas.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 30 de octubre de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
DIEGO URIBE VARGAS.