Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 2919 DE 1980

(octubre 30)

Diario Oficial No. 35642 de 13 de noviembre de 1980

Por el cual se adiciona el artículo 16 del Decreto número 2396 de 1954.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales,

ARTÍCULO PRIMERO. Establécese el Gran Collar de la Orden de Boyacá, Grado que será único y reservado exclusivamente para los Jefes de Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Gran Collar de la Orden de Boyacá constará de una cruz de cincuenta y cinco por cincuenta y cinco milímetros pendiente de un Escudo de Colombia, a los lados, por medio de cadenillas, van alternativamente una cruz de quince por quince milímetros rodeada de un laurel de treinta y tres milímetros de ancho por 25 milímetros de alto y un óvalo con las iniciales O.B. doradas.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 30 de octubre de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

DIEGO URIBE VARGAS.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

×
Volver arriba