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DECRETO 2400 DE 2015

(diciembre 11)

Diario Oficial No. 49.723 de 11 de diciembre de 2015

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se modifica el parágrafo 3o del artículo 2o del Decreto 1030 de 2014.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El parágrafo 3o del artículo 2o del Decreto 1030 de 2014, quedará así:

“Parágrafo 3o. En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integración Fronteriza sólo podrá ser delegada en los Viceministros y, en el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación, en el Subdirector Territorial y de Inversión Pública. Para el caso del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la delegación sólo podrá realizarse en un Director de Presidencia II.

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 11 de diciembre de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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