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DECRETO 2260 DE 1996

(diciembre 13)

Diario Oficial No. 42.942 del 18 de diciembre de 1996

Por el cual se introducen algunas modificaciones  

al Decreto 568 de 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,  

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11  

del artículo 189 de la Constitución Política.

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.8.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Modificar el literal a) del artículo 16 del Decreto 568 de 1996, así:

- Incluir en el Ministerio de Defensa una unidad ejecutora especial para el Comando General.

- Incluir los órganos que tengan aportes de la Nación permitidos por las normas vigentes para las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta con régimen de aquéllas, una unidad ejecutora especial para cada una.

- Incluir dos unidades ejecutoras, una por cada una de las cámaras que componen el Congreso de la República.

ARTICULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.8.1.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> El inciso 1o del artículo 18 del Decreto 568 de 1996 quedará así:

Cuando el objeto del gasto quede identificado con la clasificación establecida en el artículo 16, podrán desagregarse los gastos de funcionamiento y el servicio de la deuda pública a nivel de ordinales y los proyectos de inversión a nivel de subproyectos.

ARTICULO 3o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> El artículo 30 del Decreto 568 de 1996 quedará así:

"El PAC financiado con recursos de la nación será aprobado por el Confis para cada órgano de acuerdo con la clasificación del artículo 26. La Dirección General del Tesoro Nacional podrá hacer situaciones en el PAC de los distintos órganos sin exceder el límite establecido por el Confis."

ARTICULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.8.1.5.4 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Las entidades que se encuentren en capacidad de estructurar e identificar la información presupuestal relacionada con los gastos de administración y de operación, los primeros, y de formación bruta de capital y gastos operativos, los segundos pueden manejarla a nivel de registros internos, sin afectar el marco legal y general que rige para los efectos de la liquidación y ejecución presupuestal.

ARTICULO 5o. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 568 de 1996 y deroga el literal d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto 568 de 1996.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C.  

a 13 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

      

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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