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DECRETO 2161 DE 2017

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 50.454 de 21 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones de que tratan los artículos 2.2.1.1.1 y 2.2.1.2.3.5 y se adiciona el artículo 2.2.1.2.3.12 al Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, que regula las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que con la Ley 17 de 1971 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita el 24 de abril de 1963 y con la Ley 6 de 1972 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de abril de 1961.

Que dada su naturaleza compilatoria, los Decretos Únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos.

Que mediante el Decreto 1067 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

Que se hace necesario modificar la concurrencia de la República de Corea debido a la creación de la Embajada de Colombia en Filipinas.

Que de igual forma es necesario modificar las asignaciones consulares de Seúl, con el fin de crear la Oficina Consular de Colombia en Manila.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:

Artículo 2.2.1.1.1. Concurrencias de las Misiones Diplomáticas. Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, así:

PAÍS SEDE MISIÓN
DIPLOMÁTICA
CONCURRENCIA
CONFEDERACIÓN SUIZAPrincipado de Liechtenstein
EMIRATOS ÁRABES UNIDOSEstado de Qatar, Estado de Kuwait, Reino de Bahréin y República de Yemen
FEDERACIÓN RUSARepública de Armenia, República de Belarús, República de Kazajistán, República Kirguisa, República de Tayikistán, Turkmenistán y República de Uzbekistán
JAMAICAAntigua y Barbuda, Federación de San Cristóbal y Nieves, Mancomunidad de Dominica, Mancomunidad de las Bahamas y Santa Lucía
MACOMUNIDAD DE AUSTRALIAEstado Independiente de Samoa, Islas Salomón, Nueva Zelandia, Reino de Tonga, República de Fiyi, República de Kiribati, República de Nauru, República de Paláu, República de Vanuatu y Tuvalu
MALASIABrunei Darussalam
REINO DE BÉLGICAGran Ducado de Luxemburgo
REINO ESPAÑADe Principado de Andorra
REINO DE SUECIAReino de Dinamarca e Islandia
REINO DE TAILANDIAReino de Camboya, República de la Unión de Myanmar y República Popular Lao
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTERepública de Irlanda
REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTOAutoridad Palestina (área política), Estado de Eritrea, Estado de Libia, Reino de Arabia Saudita, República de Chad, República de Sudán, Sultanato de Omán y República de Yibuti
PAÍS SEDE MISIÓN
DIPLOMÁTICA
CONCURRENCIA
REPÚBLICA DE AUSTRIA Hungría, Montenegro, República Checa, República de Croacia, República de Eslovenia, República de Serbia y República Eslovaca
REPÚBLICA DE COREA Mongolia
REPÚBLICA DE EL SALVADOR Belice
REPÚBLICA DE GHANA República de Benín, República de Burkina Faso, República de Camerún, República de Cabo Verde, República de Costa de Marfil, República de Gambia, República de Guinea, República de Guinea Bissau, República de Guinea Ecuatorial, República Islámica de Mauritania, República de Liberia, República de Malí, República de Níger, República de Sierra Leona, República de Togo, República de Senegal, República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y República Federal de Nigeria.
REPÚBLICA DE INDONESIA Estados Federados de Micronesia, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, República de las Islas Marshall, y República Democrática de Timor Oriental.
REPÚBLICA DE ITALIA República de Albania, República de Chipre, República de Malta, República Helénica (Grecia) y Serenísima República de San Marino.
REPÚBLICA DE KENIA República Centroafricana, República de Burundi, República de Ruanda, República de Sudán del Sur, República de Uganda, República del Congo, República Democrática del Congo, República Federal de Somalia, República Federal Democrática de Etiopía y República Unida de Tanzania.
REPÚBLICA DE LA INDIA Reino de Bután, República de Maldivas, República Democrática Socialista de Sri Lanka, República Federal Democrática de Nepal, República Popular de Bangladés y República Islámica de Afganistán
REPÚBLICA DE POLONIA República de Bulgaria, República de Estonia, República de Letonia, República de Lituania, República de Moldova, Rumania y Ucrania
REPÚBLICA DE SUDÁFRICA Reino de Lesoto, Reino de Suazilandia, República de Angola, República de Botsuana, República de Madagascar, República de Malaui, República de Mauricio, República de Mozambique, República de Namibia, República de Seychelles, República de Zambia, República de Zimbabue, República Gabonesa y Unión de las Comoras
REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO Barbados, Granada, República Cooperativa de Guyana, República de Surinam, y San Vicente y las Granadinas
REPÚBLICA DE TURQUÍA Georgia, República Islámica de Irán y República Islámica de Pakistán
REPÚBLICA DOMINICANA República de Haití
REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Bosnia y Herzegovina, y Macedonia (A.R.Y.M.)
REPÚBLICA FRANCESA Principado de Mónaco
REPÚBLICA LIBANESA Reino Hachemita de Jordania y República Árabe Siria y República de Irak
REPÚBLICA POPULAR CHINA República Popular Democrática de Corea
SANTA SEDE ENCARGADURÍA DE NEGOCIOS E.P. Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta
REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR República Tunecina

ARTÍCULO 2o. Modifíquese artículo 2.2.1.2.3.5 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:

Artículo 2.2.1.2.3.5. República de Corea. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Corea.

- - Seúl. República de Corea y Mongolia.

ARTÍCULO 3o. Adiciónese el artículo 2.2.1.2.3.12 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:

Artículo 2.2.1.2.3.12. República de Filipinas. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Filipinas.

- - Manila. República de Filipinas

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de su publicación, y modifica los artículos 2.2.1.1.1 y 2.2.1.2.3.5 y se adiciona el artículo 2.2.1.2.3.12 al Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, que regula las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

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