DECRETO 1663 DE 2010
(mayo 12)
Diario Oficial No. 47.708 de 13 de mayo de 2010
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 3717 de 2010>
Por el cual se reglamenta el literal a) del artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. CONDICIONES. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 3717 de 2010> Las personas designadas en provisionalidad, deberán cumplir las condiciones contempladas en el artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000.
ARTÍCULO 2o. EXPERIENCIA. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 3717 de 2010> Cuando la persona designada en provisionalidad debiere acreditar el requisito de la experiencia, consagrado en el artículo 61, literal a), numeral 2 del Decreto-ley 274 de 2000, la misma deberá ser profesional y con las siguientes exigencias:
CARGO | CÓDIGO | GRADO | EXPERIENCIA |
Ministro Plenipotenciario | 0074 | 22 | 8 años |
Ministro Consejero | 1014 | 13 | 6 años |
Consejero de Relaciones Exteriores | 1012 | 11 | 5 años |
Primer Secretario de Relaciones Exteriores | 2112 | 19 | 4 años |
Segundo Secretario de Relaciones Exteriores | 2114 | 15 | 3 años |
Tercer Secretario de Relaciones Exteriores | 2116 | 11 | 2 años |
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 3717 de 2010> La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración juramentada ante Notario.
Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos:
1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
2. Tiempo de servicio.
3. Relación de funciones desempeñadas.
Cuando la persona en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
ARTÍCULO 4o. IDIOMA. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 3717 de 2010> La persona designada en provisionalidad deberá acreditar el requisito del idioma, consagrado en el numeral 3 del literal a) del artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000, de conformidad con el reglamento que expida para el efecto el Ministro de Relaciones Exteriores mediante resolución.
PARÁGRAFO 1o. No aplicará lo previsto en este artículo cuando la designación en provisionalidad tuviere como destino un país cuyo idioma oficial sea el idioma español.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la persona designada en provisionalidad sea adscrita en una misión permanente ante un organismo multilateral, deberá acreditar uno de los idiomas oficiales del mismo, además del idioma español.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 3717 de 2010> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 337 del 28 de febrero de 2000.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
CLEMENCIA FORERO UCROS.