Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 1601 DE 2005

(mayo 20)

Diario Oficial No. 45.917 de 23 de mayo de 2005

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4567 de 2011>

Por el cual se establece la evaluación de competencias gerenciales para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4567 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.270 de 1 de diciembre de 2011, 'Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y Decreto-ley 770 de 2005'

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 909 de 2004,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4567 de 2011> En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional de grado inferior a Secretario General, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del cargo, se tendrán en cuenta las competencias gerenciales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4567 de 2011> La evaluación de los candidatos podrá ser realizada por:

1. Un órgano técnico designado para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.

Concordancias

Resolución MINRELACIONES 2438 de 2005

2. Una universidad pública o privada.

3. Una empresa consultora externa especializada en selección de directivos.

4. A través de contratos o convenios interadministrativos con entidades de la administración pública con experiencia en selección de gerencia publica.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4567 de 2011> El órgano técnico o la entidad encargada de verificar las competencias gerenciales indicará al nominador si el candidato cumple o no con las competencias requeridas y se ajusta al perfil del cargo, para que discrecionalmente proceda a la designación.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4567 de 2011> El proceso de que trata el presente decreto no implica el cambio de la naturaleza jurídica del cargo a proveer.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4567 de 2011> La presente disposición no se aplicará a la provisión de cargos de que trata el literal a), numeral 3 del artículo 47 de la Ley 909 de 2004.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4567 de 2011> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

logo

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

×
Volver arriba