DECRETO 1569 DE 2016
(octubre 3)
Diario Oficial No. 50.015 de 3 de octubre de 2016
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por el cual se modifica el Decreto número 4690 de 2007, modificado por el Decreto número 0552 de 2012 “por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, propende por prevenir la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes y fundamentalmente, el de ser protegidos contra el reclutamiento, utilización y violencia sexual por los grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.
Que teniendo en cuenta las recomendaciones de distintos instrumentos internacionales tales como la Resolución número 1612 de 2005 del Consejo de Seguridad y otras resoluciones pertinentes y posteriores, además de órganos convencionales y extraconvencionales de las Naciones Unidas, especialmente los emitidos por el Comité de los Derechos del Niño (CDN), Colombia ha refrendado su compromiso con la prevención de distintas formas de violencia contra la niñez y la adolescencia, en particular, el reclutamiento, la utilización y la violencia sexual.
Que el Decreto número 1649 de 2014, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, asigna a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, entre otras funciones, ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, por grupos organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, en los términos del Decreto número 0552 del 15 de marzo de 2012.
Que de acuerdo con lo anteriormente señalado, existen instrumentos jurídicos que buscan la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y que desarrollan la obligación que tiene el Estado de buscar el goce efectivo de los mismos como fin del Estado social de derecho, sumado a las reformas actuales en la estructura del Estado, se hace necesario modificar el Decreto número 4690 de 2007, modificado por el Decreto número 0552 de 2012.
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o del Decreto número 4690 de 2007, modificado por el artículo 2o del Decreto número 0552 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Objeto. La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados tendrá por objeto orientar, coordinar, articular y hacer seguimiento a las acciones que adelanten las entidades estatales, tanto en el nivel nacional como en el territorial, en un marco de respeto por la descentralización administrativa, las agencias de cooperación internacional y las organizaciones sociales nacionales e internacionales con sujeción a los acuerdos marcos de cooperación, para prevenir la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes y fundamentalmente, el de ser protegidos contra el reclutamiento, utilización y violencia sexual por los grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.
Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Intersectorial promoverá la garantía y cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el diseño y ejecución de políticas públicas de protección integral y prevención, atendiendo los principios de corresponsabilidad y concurrencia entre el Estado, familia y sociedad y establecido por la Ley 1098 de 2006, así como para disminuir las dinámicas de riesgo que dan lugar a su reclutamiento, utilización y violencia sexual, por los grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados”.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 2o del Decreto número 4690 de 2007, modificado por el artículo 3o del Decreto número 0552 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Integración. La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, seré presidida por el Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad y estará conformada además, por los siguientes funcionarios como miembros permanentes, quienes actuarán con voz y voto, así:
1. El Ministro del Interior, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
2. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
3. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
4. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
5. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
6. El Ministro del Trabajo, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
7. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
8. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
9. El Ministro de Cultura, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
10. El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
11. El Director General del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
12. El Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
13. El Director General de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación a Víctimas, UARIV, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
14. El Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, UACT, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
15. El Director General de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, ANSPE, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
16. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
17. El Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
18. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
19. El Director para la Acción Integral contra Minas Antipersonal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
20. El Director del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
21. El Director General del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
22. La Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
23. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos.
PARÁGRAFO 1o. Podrán asistir como invitados permanentes con voz pero sin voto el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la Nación o sus delegados.
PARÁGRAFO 2o. La Comisión podrá, previa solicitud a la Secretaría Técnica, invitar a sus sesiones a los representantes de entidades estatales nacionales, territoriales, entidades de cooperación internacional y de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que estime conveniente, de acuerdo con los temas”.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 3o del Decreto número 4690 de 2007, modificado por el artículo 4o del Decreto número 0552 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Funciones de la Comisión. La Comisión ejercerá las siguientes funciones:
1. Coordinar y orientar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, planes, programas, estrategias y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial, atendiendo los principios y enfoque de protección integral.
2. Coordinar, orientar y aprobar la propuesta de priorización municipal presentada por la Secretaría Técnica, para la definición de los departamentos, municipios y/o distritos en los que se desarrollarán las acciones de prevención.
3. Proponer al gobierno Nacional la adopción e implementación de la política nacional para la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.
4. Revisar, hacer seguimiento y evaluar la política de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, atendiendo los principios de corresponsabilidad, prevalencia de derechos, interés superior del niño y protección integral.
5. Propiciar mecanismos de articulación Nación- Territorio para orientar la ejecución de proyectos, planes, programas, estrategias y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, atendiendo los principios y enfoque de protección integral, así como los de autonomía territorial, concurrencia y subsidiariedad.
6. Articular las acciones que desarrolle la Comisión con los espacios interinstitucionales del orden nacional y territorial para el diseño e implementación de acciones de prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.
7. Promover la articulación de los proyectos, planes, programas y estrategias que desarrollan organizaciones sociales nacionales e internacionales que fortalezcan la acción del Estado en esta materia.
8. Diseñar y ajustar anualmente un Plan de Acción Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual.
9. Promover la sinergia y articulación entre el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas y el Sistema Nacional de Derechos Humanos, o sus equivalentes, para el desarrollo de acciones de protección integral y prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.
10. Promover la gestión, sistematización, reporte y articulación de la información, así como su retroalimentación oportuna entre las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial.
11. Definir estrategias y brindar lineamientos para la gestión de recursos presupuestales destinados a la ejecución del Plan de Acción Intersectorial, considerando la priorización de la inversión y esquemas de cofinanciación y ejecución.
12. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales en materia de prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes.
13. Promover, articular y fortalecer estrategias intersectoriales para la movilización social contra el reclutamiento, la utilización y la violencia sexual de niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.
14. Diseñar, promover e impulsar acciones intersectoriales para la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual con enfoque étnico diferencial, que fuesen implementadas en los departamentos, municipios y/o distritos priorizados por la Comisión, en el marco del Plan de Acción Intersectorial
15. Adoptar su propio reglamento”.
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 4o del Decreto número 4690 de 2007, modificado por el artículo 5o del Decreto número 0552 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Secretaría Técnica. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial y desarrollará las siguientes funciones:
1. Coordinar y articular el cumplimiento de las funciones de la Comisión Intersectorial.
2. Convocar a sesiones ordinarias o, a extraordinarias cuando así lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.
3. Preparar la agenda de cada sesión y orientar su desarrollo.
4. Elaborar las actas de cada sesión de la Comisión.
5. Hacer seguimiento a las recomendaciones emanadas de la Comisión.
6. Realizar seguimiento y preparar los informes de gestión del Plan de Acción Intersectorial de la Comisión.
7. Recomendar a la Comisión Intersectorial acciones para el desarrollo de la política y la ejecución del Plan de Acción Intersectorial.
8. Facilitar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, planes, programas, estrategias y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial, atendiendo los principios y enfoque de protección integral.
9. Ejecutar el plan de acción que se trace internamente para el desarrollo de sus compromisos.
10. Impulsar mecanismos e instrumentos de acceso a la justicia como estrategia de prevención de los delitos relacionados con reclutamiento, utilización y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes, que conduzca a la efectiva gestión de los casos remitidos, al cumplimiento de las sentencias relacionadas y facilite a la Fiscalía General de la Nación adelantar las acciones en investigación y judicialización que le competen a esta entidad judicial.
11. Las demás que le sean asignadas por la Comisión”.
ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 5o del Decreto número 4690 de 2007 el cual quedará así:
“Artículo 5o. Reuniones. La Comisión se reunirá en forma ordinaria al menos dos veces al año y extraordinariamente cuando así soliciten por lo menos tres de sus miembros a través de la Secretaría Técnica”.
ARTÍCULO 6o. Modifíquese el artículo 6o del Decreto número 4690 de 2007 el cual quedará así:
“Artículo 6o. Quórum. La Comisión sesionará válidamente con un mínimo de 12 de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple de los presentes, sesiones de las que se levantarán las correspondientes actas”.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
El Ministro de Defensa Nacional,
LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
La Ministra de Educación Nacional,
GINA MARÍA PARODY D´ECHEONA
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA.