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DECRETO 1491 DE 2010

(abril 30)

Diario Oficial No. 47.696 de 30 de abril de 2010

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1053 de 2011>

Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PRIMA ESPECIAL. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1053 de 2011> A partir del 1o de enero de 2010, la prima especial de que trata el artículo 4o del Decreto 3357 de 2009, para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así:

DENOMINACIÓNCÓDIGOGRADOPRIMA ESPECIAL $ Col.
EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO 00362510.783.968
CÓNSUL GENERAL CENTRAL 00472510.783.968
MINISTRO PLENIPOTENCIARIO0074228.438.946
MINISTRO CONSEJERO1014137.078.373
CONSEJERO DE RELACIONES EXTERIORES1012116.146.819
PRIMER SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES2112194.992.427
SEGUNDO SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES2114153.800.370
TERCER SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES 2116112.794.343
AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMÁTICA4850262.576.316
AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMÁTICA4850231.957.686
AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMÁTICA4850201.603.273
AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMÁTICA4850181.515.860
AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMÁTICA4850161.448.578

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1053 de 2011> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1053 de 2011> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 4o del Decreto 3357 de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

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