DECRETO 1384 DE 2002
(julio 5)
Diario Oficial No. 44.862, de 11 de julio de 2002
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 4000 de 2004>
Por el cual se adiciona el Decreto 2107 de 2001.
NOTAS DE VIGENCIA: - Derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004, Publicado en el Diario Oficial 45.749 de 1 de diciembre de 2004, 'Por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración'; el cual empezará a regir dos meses a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, con excepción del Título XIV, Capítulos II y III, el cual entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.. |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política, en especial el artículo 189 numeral 2, y
CONSIDERANDO:
Que en el cumplimiento de las funciones asignadas al Departamento Administrativo de Seguridad relacionadas con el registro de identificación de extranjeros, es necesaria la expedición de certificaciones basadas en la información que sobre los mismos reposa en sus archivos, así como su renovación periódica;
Que por razón de las condenas impuestas por despachos judiciales a ciudadanos extranjeros en las que no se contempla como pena accesoria su expulsión del territorio nacional, es necesario dotar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, como autoridad migratoria de herramientas legales que le permitan controlar efectivamente a dichas personas,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónase el literal "a" del artículo 116 del Decreto 2107 de 2001, el cual quedará de la siguiente manera:
"a) El titular del respectivo registro o por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o por el cónyuge o compañero permanente debidamente acreditados".
ARTÍCULO 2o. Adiciónase al artículo 118 del Decreto 2107 de 2001 un parágrafo, así:
"Parágrafo. La cédula de extranjería expedida a quienes se les haya otorgado visa de residente, deberá ser renovada cada cinco (5) años".
ARTÍCULO 3o. Adiciónase un numeral 10, al artículo 143 del Decreto 2107 de 2001, el cual quedará de la siguiente forma:
"10. Haber sido dictada en su contra sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, en que no contemple como accesoria la pena de expulsión del territorio nacional".
ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, adiciona en lo pertinente los artículos 116, 118 y 143 del Decreto 2107 de 2001 y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández De Soto.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,
Germán Gustavo Jaramillo Piedrahíta.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025