DECRETO 1247 DE 2002
(junio 14)
Diario Oficial No. 44.839, de 20 de junio de 2002
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio del cual se redistribuyen las circunscripciones de las Secciones Consulares de las Embajadas de Colombia en África y Medio Oriente.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 17 de 1971 que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario, redistribuir las circunscripciones de las Secciones Consulares de las Embajadas de Colombia en Africa y Medio Oriente,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Redistribuir las circunscripciones de las Secciones Consulares de las Embajadas de Colombia en Marruecos, la República Arabe de Egipto, Kenia, la República de Sudáfrica, Israel, Líbano e Irán, así:
Sección Consular de la Embajada de Colombia en Marruecos con circunscripción en todo el territorio marroquí, Túnez, Argelia, Niger, Nigeria, Malí, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Burkina Faso, Costa de Marfil, Sierra Leona, Liberia, Ghana, Togo, Benin, Cabo Verde y Santo Tomé y Príncipe.
Sección Consular de la Embajada de Colombia en la República Arabe de Egipto con circunscripción en todo el territorio egipcio, Libia, Chad, Sudán, y todos los países de la Península Arábiga (Arabia Saudita, Bahrein, Qatar, Emiratos Arabes Unidos, Omán, Yemen, inclusive Kuwait).
Sección Consular de la Embajada de Colombia en Kenia con circunscripción en todo el territorio keniano, la República de Africa Central, Camerún, Guinea Ecuatorial, Gabón, Congo, República Democrática del Congo, Ruanda, Burundi, Uganda, Tanzania, Somalia, Etiopia, Eritrea, Djibouti, Comoras y Seychelles.
Sección Consular de la Embajada de Colombia en Sudáfrica con circunscripción en todo el territorio sudafricano, Angola, Botswana, Namibia, Zambia, Malawi, Mozambique, Zimbabwe, Lesotho, Swazilandia, Madagascar y Mauricio.
Sección Consular de la Embajada de Colombia en Israel con circunscripción en todo el territorio israelí y los territorios administrados por la Autoridad Palestina.
Sección Consular de la Embajada de Colombia en Líbano con circunscripción en todo el territorio libanés, Jordania, Siria e Iraq.
Sección Consular de la Embajada de Colombia en Irán con circunscripción en todo el territorio iraní y Afganistán.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.