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DECRETO 1220 DE 2001

(junio 20)

Diario Oficial No. 44.469, de 28 de junio de 2001

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

por el cual se adiciona el artículo 8o del Decreto número 2397 de 1954.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 8o del Decreto 2397 de 1954 quedará así:

"Artículo 8o. Las atribuciones del Consejo son:

a) Estudiar las solicitudes que se someten a su consideración;

b) Aprobarlas, aplazarlas o rechazarlas;

c) Velar por el fiel cumplimiento de los presentes Estatutos, y por el prestigio de la Orden;

d) Tomar las medidas que considere indispensables en relación con las actividades de la Orden;

e) Suspender el derecho a usar las insignias de la Orden, por actos incompatibles con la dignidad de aquella;

f) Exaltar en la Orden a los Diplomáticos colombianos que enaltezcan de modo señalado el prestigio de la Chancillería de Colombia.

PARÁGRAFO. Excepcionalmente, y atendiendo en forma exclusiva a razones de conveniencia nacional o de carácter diplomático, el Gran Maestre de la Orden podrá, de manera discrecional, conferirla en el grado que considere pertinente".

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

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4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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