Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 1099 DE 2022

(junio 29)

Diario Oficial No. 52.080 de 29 de junio de 2022

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo y Producción de Tecnologías Estratégicas en Salud (CIDPTES).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política establece una garantía universal de accesibilidad a los servicios de “promoción, protección y recuperación de la salud”, y señala que corresponde al Estado “organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud”, teniendo en cuenta los “principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

Que la Ley 1751 de 2015, “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 2o establece que el derecho fundamental a la salud “comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud”, para lo cual el artículo 5o de la misma ley establece la obligación del Estado de dar respuesta inmediata a los ciudadanos cuando se presentan situaciones de crisis que puedan vulnerar el derecho a la salud, poniéndolos en una situación de indefensión con riesgo a perder la vida de una manera masiva.

Que con ocasión de la crisis sanitaria global por la enfermedad ocasionada por la Covid-19, los sistemas de salud se han visto en la necesidad de aunar esfuerzos para mejorar la salud y la situación sanitaria de sus países. Al respecto, el Gobierno colombiano ha identificado la necesidad de implementar estrategias, mecanismos e instrumentos que, atendiendo la dinámica y organización del Estado, permitan la toma de decisiones oportunas y eficaces enfocadas en erradicar o reducir los riesgos y amenazas de contenido sanitario indistintamente de las causas de origen, y cuyo alcance debe ser la capacidad para organizar la infraestructura, regulación y acciones que den una respuesta eficaz a las situaciones de amenazas para la salud.

Que para alcanzar ese objetivo, las autoridades administrativas que hacen parte de la organización del Estado, en el ámbito de sus competencias, deben concretar el establecimiento de un conjunto de acciones y actividades para prevenir, mitigar, controlar o eliminar eventos o situaciones de riesgo que afecten la salud de la población conforme a unas directrices técnicas que permitan tomar decisiones oportunas, con el fin de organizar de manera eficaz una atención y· prestación de servicios de salud, así como generar estrategias de promoción, desarrollo y producción nacional de vacunas de uso humano.

Que el Primer Foro Mundial de la Organización Mundial de la Salud sobre Producción Local, realizado entre el 21 y el 25 de junio de 2021, recomendó crear un mecanismo que estimulara la participación del sector a fin de reforzar la colaboración con los distintos organismos del sector y entre ellos, con objeto de transferir tecnologías prioritarias a los países de bajos y medianos ingresos; recomendación que atiende a las siguientes conclusiones: i) Aumentar la capacidad de fabricación en salud para la seguridad mundial, dando relevancia a la fabricación local, pues reduce la dependencia de los mercados mundiales y los productos importados; ii) Desarrollar la producción de vacunas con la generación de estrategias de fabricación flexibles, con el fin de lograr una capacidad de producción sostenida en los países de ingresos bajos y medianos; iii) Fortalecer el rol de los gobiernos creando un entorno político propicio y un ecosistema empresarial favorable para la transferencia de tecnología y iv) Impulsar la producción local de calidad y facilitar el acceso más rápido a las tecnologías de la salud durante las pandemias y en los años sucesivos, por parte de los organismos nacionales de reglamentación y los fabricantes locales.

Que considerando que en Colombia la producción de tecnologías en salud estratégicas para la seguridad sanitaria nacional, especialmente las vacunas, demanda el establecimiento de medidas complementarias tendientes a la mejora de la capacidad del Estado en la toma de decisiones con la participación de agentes endógenos y exógenos al Sistema de Salud, se requiere de una instancia que convoque a los diferentes sectores administrativos interesados, y cuyo alcance se concrete en la articulación y coordinación intersectorial con el propósito de impulsar la producción local, de manera inicial con las vacunas, y posteriormente extenderla a otras tecnologías en salud.

Que, en virtud de lo anterior, es claro que el ordenamiento colombiano incorpora la prevalencia del interés general en las actuaciones de las autoridades administrativas, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 209 de la Carta Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el anexo 1 del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, en la página web del Ministerio, durante el periodo comprendido entre el 8 y el 23 de noviembre de 2021 y por segunda vez entre el 2 y el 7 de diciembre del 2021.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Crear la Comisión Intersectorial para el desarrollo y producción de tecnologías estratégicas en salud (CIDPTES).

ARTÍCULO 2o. OBJETO. La Comisión Intersectorial para el desarrollo y producción de tecnologías estratégicas en salud (CIDPTES) tendrá como objeto la coordinación y orientación superior de la política pública relacionada con la producción de tecnologías estratégicas para la salud pública del país.

ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN. La Comisión estará conformada por los siguientes miembros:

3.1. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;

3.2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

3.3. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado, quien la presidirá;

3.4. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;

3.5. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado;

3.6. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado;

3.7. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;

PARÁGRAFO 1o. Serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto: el director del Instituto Nacional de Salud (INS), o su delegado y el director del Instituto de Evaluación de Tecnológica en Salud (IETS), o su delegado.

PARÁGRAFO 2o. También podrán ser invitados a las reuniones de la Comisión, con derecho a voz, pero sin voto los representantes de otras entidades públicas o privadas, organismos y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, universidades públicas y privadas, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, según estime conveniente la Comisión, la cual podrá solicitarles la elaboración y presentación de informes y conceptos, según se requiera.

ARTÍCULO 4o. SESIONES. La Comisión sesionará ordinariamente dos (2) veces al año de manera presencial o virtual, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión. La Comisión podrá sesionar con carácter extraordinario cuando se requiera tratar temas que por su importancia no puedan ser atendidos en las fechas de las sesiones ordinarias, por convocatoria de su presidente, o por solicitud de al menos tres (3) de sus miembros, a la Secretaría Técnica de la Comisión.

ARTÍCULO 5o. DECISIONES. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por consenso entre sus miembros y de no ser posible, por mayoría de la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

6.1. Definir el plan estratégico y los planes anuales de trabajo de los proyectos para la producción local de tecnologías en salud que se presenten a la comisión.

6.2. Evaluar las iniciativas relacionadas con la producción de tecnologías en salud, de conformidad con el plan estratégico y los planes anuales, mediante conceptos emitidos por los miembros de la comisión.

6.3. Recomendar al Gobierno Nacional acerca de la conveniencia y necesidad de las iniciativas relacionadas con la producción de tecnologías en salud, de conformidad con el plan estratégico y los planes anuales, atendiendo los conceptos emitidos por los miembros de la Comisión.

6.4. Realizar el seguimiento al plan estratégico y a los planes anuales de trabajo mediante la elaboración de informes trimestrales.

6.5. Expedir su propio reglamento.

6.6. Las demás que le correspondan por su naturaleza y tendientes a cumplir el objeto para el cual es creada.

ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo y Producción de Tecnologías Estratégicas en Salud (CIDPTES) contará con una secretaría técnica ejercida por la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaría técnica de la comisión tendrá las siguientes funciones específicas:

8.1. Convocar a las sesiones de la Comisión.

8.2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la comisión.

8.3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas a la Comisión, por los integrantes de la instancia, los invitados y los terceros interesados.

8.4. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran la Comisión.

8.5. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.

8.6. Las demás que le sean asignadas por la Comisión en el reglamento.

ARTÍCULO 9o. GRUPOS DE TRABAJO. La Comisión podrá establecer grupos de trabajo cuando así lo estime necesario, para realizar análisis técnicos, jurídicos, de políticas y demás aspectos pertinentes sobre temas específicos que determine la Comisión. Estos grupos de trabajo podrán reunirse de manera presencial o virtual y podrán solicitar los informes a los que haya lugar, a través de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Martha Lucía Ramírez Blanco.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

María Ximena Lombana Villalba.

El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación,

Tito José Crissien Borrero.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Alejandra Botero Barco.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Nerio José Alvis Barranco.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

×
Volver arriba