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DECRETO 1034 DE 2020

(julio 16)

Diario Oficial No. 51.377 de 16 de julio de 2020

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se declara una cesación de funciones en el servicio exterior y se suprime un Consulado Honorario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales;

Que mediante el Decreto 1329 del 18 de junio de 2015, se designó a la señora Nina Consuegra Donado como Cónsul Honoraria de Colombia en Arica, República de Chile, con circunscripción en la Región de Arica y Parinacota, por un periodo de cuatro (4) años;

Que de conformidad con el literal d del artículo 2:2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015, los Cónsules Honorarios cesarán en sus funciones por expiración del término para el que fue designado si no se solicita su renovación. Es responsabilidad del respectivo Embajador informar con dos (2) meses de anticipación al vencimiento del período para el cual ha sido nombrado el Cónsul Honorario, si existe interés o no en mantenerlo en su cargo, con el fin de tramitar el decreto correspondiente. En caso de que el Jefe de Misión Diplomática responsable de informar sobre el vencimiento del término para el cual fue nombrado el Cónsul Honorario no haga ninguna manifestación al respecto, se entenderá que no existe interés en su continuación y se producirá el acto administrativo correspondiente;

Que mediante correo electrónico de fecha 10 de enero de 2020, la Embajada de Colombia, ante la República de Chile indicó que se abstendría de solicitar la renovación del periodo inicial de la señora Nina Consuegra Donado como Cónsul Honoraria de Colombia en Arica, República de Chile;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.4, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano estudiará la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria, donde deberá tenerse en cuenta la existencia de candidatos que se encuentren en disposición para asumir el cargo del Cónsul Honorario, y cumplan con los requerimientos de que trata este capítulo;

Que la Dirección de Asuntos Consulares, Migratorios y Servicio al Ciudadano, al no verificar existencia de candidatos que se encuentren en disposición para asumir el cargo del Cónsul Honorario encuentra pertinente la supresión de la Oficina Consular Honoraria por no haber candidatos a ocupar dicho cargo;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declarar la cesación de funciones de la señora Nina Consuegra Donado como Cónsul Honoraria de Colombia en Arica, República de Chile con circunscripción en la Región de Arica y Parinacota.

ARTÍCULO 2o. Suprimir el Consulado Honorario de Colombia en Arica, República de Chile con circunscripción en las Regiones de Arica y Parinacota.

ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Claudia Blum.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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